ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 75, SERIE "A" DEL 10/05/1984
VISTA: La necesidad de velar por la obligación de permanencia en el lugar de trabajo previsto en el art. 11 del Acuerdo Reglamentario Nro. 56 Serie "A" de fecha 07/06/83.
Y CONSIDERANDO: Que el afianzamiento de ella que se quiso obtener con la implementación del Libro de Registro de Salidas previsto por el art. 15 del mencionado Acuerdo y constituye en la actualidad un instrumento de escasa trascendencia a los fines del servicio.
SE RESUELVE:
1) Dejar sin efecto los arts. 12, 13, 14, y 25 del Acuerdo Reglamentario Nro 56 serie "A" del 07/06/83.
2) Establecer que la responsabilidad por el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11 del Acuerdo Reglamentario Nro. 56 serie "A" y la autorización allí dispuesta será de incumbencia de los Señores Presidentes de Cámara, Jueces, Fiscales, Asesores, Procuradores del Trabajo y jefes de división, de Departamento, Directores o Subdirectores según corresponda, pudiendo los tres primeros siempre bajo su responsabilidad, delegar esta última atribución a los Secretarios del Tribunal.
3)La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 01/06/84
FIRMANTES:
LOUSTAU BIDAUT, Roberto
CARRANZA, Jorge A.
CAFFERATA NORES, José I.
FERRER MARTINEZ, Rogelio
MARTINEZ ECHENIQUE, Eduardo
VIDELA, Eliseo Fermín
PICCOLI DE FRANCO, Vilma Hilda