ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 96, SERIE "A" DEL 27/02/1985
VISTA: La necesidad de adecuar a las exigencias actuales del servicio de justicia las normas que regulan el trámite relativo a la concesión de licencias y justificación de inasistencias por razones particulares o faltas de puntualidad.
Y CONSIDERANDO: I) Que tal como se halla contemplado en el art. 60 del Reglamento de Asistencia y Licencias (Acuerdo Reglamentario Nro. 56 Serie "A" del 7/6/83), ocasiona un gran desplazamiento de los agentes con las consiguientes pérdidas de tiempo útil al servicio, amén del desgaste administrativo material y humano.
II) Que, además, por las características del mismo sistema, ocurre frecuentemente que los interesados no agotan el trámite correspondiente, no obstante haber hecho la presentación en término, lo que obliga a remitir a descuento inasistencias cuya justificación fue solicitada. Por ello y lo dictaminado por el Señor Fiscal en el presente Acuerdo,
SE RESUELVE:
I) Sustitúyanse los Artículos 60 y 61 del Acuerdo Reglamentario Nro. 56, Serie "A" de fecha 7/6/83 (Reglamento de Asistencia y Licencias), por los siguientes:
"Art. 60: Las solicitudes de licencias y de justificación de inasistencias por razones particulares y faltas de puntualidad, serán presentadas con el proveído de concesión o justificación de los funcionarios facultados para ello en el Capítulo decimoquinto -Art. 56-, con el aditamento "si correspondiere".
El Departamento de Personal, previo verificar si la solicitud reúne los requisitos formales y de cupo establecidos reglamentariamente, tomará razón de la resolución dictada. Caso contrario se considerará no concedida la licencia o injustificada la o las inasistencias o faltas de puntualidad, en cuyo caso se aplicarán las sanciones contempladas en los artículos 15 y 16".
"Art. 61: En el último supuesto del artículo anterior, la resolución se notificará al interesado, a quien la hubiere otorgado y a la Dirección de Administración, a sus efectos.
II) La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 15/3/85.
FIRMANTES:
LOUSTAU BIDAUT, Roberto
CAFFERATA NORES, José I.
FERRER MARTINEZ, Rogelio
MARTINEZ ECHENIQUE, Eduardo
VIDELA, Eliseo Fermín
PICCOLI de FRANCO, Vilma Hilda