ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 125, SERIE "A" DEL 06/11/1986
VISTO: Las dificultades que a diario se suscitan ante la exigencia que plantea el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 46 del Reglamento de Asistencia y Licencias (Acuerdo Reglamentario Nro. 56 Serie "A" del 7/6/83) que establece: "No se podrá otorgar licencia por motivos particulares a más de un agente por vez, en cada Tribunal u Oficina...".
Y CONSIDERANDO: Que, examinando el espíritu del mencionado dispositivo y teniendo en cuenta que el cupo previsto en el Art. 43 para razones particulares, está limitado a ocho días en el año calendario, el Tribunal estima factible la modificación del Art. 46, en el sentido de que la exigencia de conceder o justificar licencia a un agente por Tribunal, lo sea, en aquellos que tengan dos Secretarías, de un agente por cada una de ellas, sin que ello implique alteración alguna en los derechos del agente. De igual forma debe contemplarse la situación de aquellas Oficinas que se desenvuelven con un elevado número de agentes. Por ello, y conforme lo dictaminado por el Señor Fiscal del Tribunal,
SE RESUELVE: 1) Sustitúyese el Art. 46 el Acuerdo Reglamentario Nro. 56 Serie "A", de fecha 7/6/83 (Reglamento de Asistencia y Licencias), por el siguiente:
"Art. No se podrá otorgar licencia por motivos particulares a más de un agente por vez, en cada Secretaría u Oficina.
Concedida una licencia por el motivo previsto en este Capítulo, no se justificarán las inasistencias en que incurrieren otros agentes que respondan al mismo motivo mientras dure aquella.
En defecto de licencia sólo podrá justificarse en el día, una inasistencia por motivos particulares, por cada Secretaría u Oficina.
En las Oficinas cuyo personal fuese de 10 o más agentes, podrá acordarse la justificación a un agente por cada cinco de ellos.
Los Secretarios y Jefes de Despacho no se encuentran comprendidos en esta disposición, pudiendo éstos hacer uso de los beneficios del Art. 43 cuando, a criterio del otorgante, no mediaren razones de servicio que lo impidieren".
2) La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 1ro. de diciembre del cte. año.
3) Protocolícese y comuníquese.
FIRMANTES:
LOUSTAU BIDAUT, Roberto
FERRER MARTINEZ, Rogelio
MARTINEZ ECHENIQUE, Eduardo
AYAN, Manuel Nicolás
PETITTO, Venancio Luis
SERRA, Alberto
PICCOLI de FRANCO, Vilma Hilda