ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 242, SERIE "A" DEL 19/08/1992
VISTA: Los inconvenientes de todo orden para una adecuada administración de Justicia, surgidos como consecuencia de la distancia que deben recorrer los Funcionarios para el acto de juramento con motivo de la asunción de sus cargos.
Y CONSIDERANDO: Que no existe impedimento para que el juramento de ley de los Funcionarios sea decepcionado por los Jueces o Vocales Delegados de Superintendencia en las Circunscripciones del Interior de la Provincia (Arts. 166 inc. 2do de la Constitución Provincial y 5to párrafo 1ro de la L.O.P.J.) dejando constancia en acta, cuyo original y una copia será remitido a este Tribunal, una copia autenticada entregada al interesado y otra igual quedará reservada en la Delegación que lo recepciones, aplicándose, en lo pertinente, el Acuerdo Reglamentario Nro. 8 Serie "A" del 16 de Junio de 1978.
SE RESUELVE:
1) Designar a los Señores Jueces o Vocales Delegados de Superintendencia de cada una de las Sedes Judiciales para que tomen juramento de ley a los Funcionarios -Secretarios Letrados de Cámara, Secretarios del Ministerio Público Fiscal, Prosecretarios Letrados, Oficiales de Justicia, Notificadores y Ujieres-, designados por este Tribunal.
2) Disponer que todo juramento se haga constar en acta por cuyo original y una copia se remitirá a este Tribunal Superior de Justicia; una copia protocolizada reservada en el Tribunal recepcionante, y la tercera se entregará al interesado.
3) Las delegaciones de Superintendencia aplicarán, en sus partes pertinentes, el Acuerdo Reglamentario Nro. 8 Serie "A" del 16 de junio de 1978.
4) La presente Acordada comenzará a regir a partir del 15 de Septiembre de 1992.
FIRMANTES:
ROBERTO LOUSTAU BIDAUT
VENANCIO PETITTO
MANUEL AYAN
BERTA DE ORCHANSKY
RODOLFO BERARDO
LUIS MOISSET DE ESPANES
DANIEL P. CARRERA
JOSE HUGO DE FRANCESCA