ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 279, SERIE "A" DEL 23/06/1994
VISTO: La vigencia de las leyes 8000 y 8156, por las que se crean, en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto, una nueva Cámara en lo Criminal y otra nueva de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, respectivamente.
Y CONSIDERANDO: Que se hace necesario proceder a la individualización de las mismas por orden numérico, como así también asignar una Secretaría a la cámara en lo Criminal, afectando a estos fines una de las dos Secretarías de la actual Cámara de igual fuero, con su estructura orgánica y personal dependiente.
SE RESUELVE: I) Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia y Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Río Cuarto, se individualizarán así: de Primera Nominación a las que ya existían y de Segunda Nominación a las creadas por las leyes antes citadas, correspondiendo identificar de igual manera a las Cámaras en materia Criminal y Correccional.
II) Asignar a la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación una Secretaría de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación, con su estructura orgánica y personal dependiente.
III) La cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación funcionará con la Secretaría prevista en la Ley 8156 y estará dotada del personal que este Tribunal oportunamente determine.
IV) Las causas actualmente radicadas en las cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Família y Criminal y Correccional, ambas de Primera Nominación continuarán hasta su finalización en dichos Tribunales.
V) Establecer para las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Família de Primera Nominación y Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación, turnos alternativos de cincuenta expedientes, más seis concursales, comenzando por esta última.
VI) Las Cámaras con competencia en lo Criminal y Correccional estarán de turno quincenalmente, por el término de un año, (del 1ro al 15 la de Segunda Nominación y del 16 en adelante la de Primera Nominación) a los fines de las causas que sean elevadas a juicio. Cuando actúen como Cámara de Acusación se le distribuirán tres expedientes a cada una, a partir del 1ro de octubre del corriente año, fecha hasta la cual serán recepcionadas por la Cámara en lo Criminal y de Segunda Nominación.
FIRMANTES:
ROBERTO LOUSTAU BIDAUT
VENANCIO LUIS PETITTO
MANUEL AYAN
BERTA K. DE ORCHANSKY
RODOLFO BERARDO
DANIEL P. CARRERA
JOSE HUGO DE FRANCESCA