ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 282 SERIE "A" DEL 08/08/1994
VISTO: La necesidad de aclarar el apartado VI) del Acuerdo Reglamentario Nro. 279 Serie "A" del 23/6/94, en lo que hace a la intervención de las Cámaras en lo Criminal y Correccional de Primera y Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto, atento las sugerencias efectuadas en tal sentido por los integrantes de dichos tribunales.
SE RESUELVE: Rectificar el apartado VI) del Acuerdo Reglamentario Nro. 279 Serie "A" del 8/8/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: _VI) Las Cámaras con competencia en lo Criminal y Correccional estarán de turno quincenalmente, por el término de un año. Las causas en que los ilícitos hayan sido denunciados o las actuaciones se hubieren iniciado del 1ro al 15 de cada mes, se elevarán a la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación; y a la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación, las del 16 en adelante. Cuando actúen como Cámara de Acusación se le distribuirán tres expedientes a cada una, a partir del 1 de Octubre del corriente año, fecha hasta la cual serán recepcionados por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación_.
FIRMANTES:
ROBERTO LOUSTAU BIDAUT
VENANCIO LUIS PETITTO
MANUEL AYAN
BERTA K. DE ORCHANSKY
RODOLFO BERARDO
DANIEL P. CARRERA
JOSE HUGO DE FRANCESCA