ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 290, SERIE "A" DEL 06/12/1994
VISTO: Que por el Acuerdo Reglamentario Nro. 279 Serie "A" de fecha 23/6/94 este Tribunal Superior de Justicia resolvió que las Cámaras en lo Criminal de la Ciudad de Río Cuarto estuvieren de turno en forma quincenal (del 1 al 15 de la Segunda Nominación) y del 16 en adelante la de Primera Nominación para la radicación de las causas que sean elevadas a juicio, y respecto a aquéllas en las que los Tribunales citados actúen como Cámara de Acusación se les remitirán tres causas a cada uno de ellos.-
Y CONSIDERANDO: 1) Que el señor Presidente de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 1ra Nominación, en nota elevada a este Cuerpo, solicita un _... régimen de turnos que permita compensar y/o distribuir la elevada cantidad de causas radicadas en este Tribunal... _ y que _... aparece como equitativo y justo que se distribuyan entre ambas las referidas causas, solución que redundará en un mejor y eficiente servicio de justicia... _
2) Que los fundamentos expuestos por el peticionario resultan razonables, ya que ello permitiría que la Cámara Primera actúe en las causas que ya tiene radicadas con la necesaria celeridad en beneficio del justificable, por lo que corresponda dejar sin efecto, en la parte pertinente, el Acuerdo referido supra, estableciendo que desde la efectiva comunicación del presente y hasta el 30 de abril de 1995, las causas que sean elevadas a juicio deberán radicarse en la Cámara Segunda en lo Criminal.
3) Que, por otro lado, y a fin de no producir recargos innecesarios en este último Tribunal, corresponde mantener el sistema instaurado respecto a las causas en que actúen como Cámara de Acusación.
SE RESUELVE: 1) Dejar sin efecto -parcialmente- el Acuerdo Reglamentario Nro. 279 Serie "A" del 23/6/94 y en su totalidad el Acuerdo Reglamentario Nro. 282 Serie "A" del 8/8/94.
2) Establecer, desde la notificación del presente y hasta el 30 de Abril de 1995, que todas las causas que sean elevadas a juicio queden radicadas en la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación.
3) Mantener, en cuanto actúen como Cámaras de Acusación, lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nro. 279 Serie "A" del 23/6/94.-
FIRMANTES:
ROBERTO LOUSTAU BIDAUT
VENANCIO LUIS PETITTO
MANUEL AYAN
BERTA K. DE ORCHANSKY
RODOLFO BERARDO
DANIEL P. CARRERA
JOSE HUGO DE FRANCESCA