ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 315, SERIE "A" DEL 20/02/1996
Y VISTO: Los graves inconvenientes al servicio de justicia observados con motivo de las reiteradas y sucesivas inhibiciones de los Señores Jueces en las causas sometidas a su decisión.
La dilación que se opera en la tramitación de una causa ante la falta de avocamiento del tribunal, importa de hecho denegación de justicia y crea alarma e incertidumbre no sólo en quienes peticionan judicialmente sino en la comunidad toda.
Que siendo ello así, cabe a este Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de potestades indelegables (art. 166, inc. 2° de la Constitución de la Provincia y art. 12 inc. 10° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), arbitrar las medidas conducentes para salvar la necesaria celeridad exigible al servicio de justicia que se brinda.
Que para ello es necesario establecer normas especiales de imputación de competencia que salvaguarden los derechos involucrados.
SE RESUELVE: Aprobar el presente Reglamento de Sustitución de Magistrados:
Art. 1°- En las causas en que se hubieren producido tres (3) inhibiciones sucesivas por parte de los Sres. Jueces o Vocales de Cámara llamados a intervenir, el Magistrado que se hubiere apartado en tercer término deberá remitir las mismas a la Dirección de Superintendencia o a la Secretaría Penal de este Alto Cuerpo o al Sr. Superintendente o Delegado de Superintendencia, según corresponda, dentro del término de veinticuatro horas (24:00 hs.).Corresponderá a estos funcionarios actuar de oficio el presente reglamento en caso de inobservancia por parte de los Tribunales inferiores, reclamando el envío de la causa.
Art. 2°- La Dirección de Superintendencia o la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, en la Primera Circunscripción Judicial, o el Señor Superintendente o Delegado, en las otras circunscripciones, solicitará que los demás Magistrados a quienes les corresponde intervenir en el fuero según Acuerdo Reglamentario N° 251 Serie "A" del 2-12-92 expresen por escrito en el término de veinticuatro horas (24:00 hs) si se encuentran comprendidos en alguna causal de inhibición, expresando la misma. Si fuera necesario para el conocimiento de los Sres. Magistrados, se remitirá copia de las actuaciones necesarias. En el caso de que la causal invocada careciera de encuadre legal, el Tribunal Superior de Justicia, a través de su Sala pertinente remitirá la causa al magistrado del fuero de que se trate.
Art. 3°- Habiéndose agotado el orden de sustitución legal en el fuero y si a criterio del Tribunal Superior de Justicia la eximente invocada pudiere alcanzar a otros fueros, éste podrá convocar a los Sres. Conjueces, conforme lo dispuesto por el art. 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Art. 4°- Hasta tanto se confeccione el padrón de Conjueces y Jueces Sustitutos por materia para cada Circunscripción Judicial prevista en el art. 57 de la Ley 8435, se utilizará para la designación de los Sres. Conjueces la lista vigente para el corriente año, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo N° 4 - Serie "A" de fecha 6-2-96.
Art. 5°- La presente Acordada entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.
FIRMANTES:
María Esther CAFURE de BATISTELLI
Berta KALLER DE ORCHANSKY
Luis MOISSET DE ESPANES
Adán Luis FERRER
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía TARDITTI
Mirta Susana CARDO DE RAMACCIONI