ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 345, SERIE "A" DEL 04/02/1997
Y VISTO: Que de la evaluación realizada por este Cuerpo, desde su integración mayoritaria, se advierte que la temática interna en materia de superintendencia demanda del Tribunal una importante dedicación temporal para su tratamiento y resolución.
Y CONSIDERANDO: Que el manejo adecuado de dichas cuestiones importa la pérdida de un valioso tiempo retaceado a la labor jurisdiccional a cargo del Tribunal en Pleno o en su actuación por Salas (Art. 165 de la Constitución Provincial), tarea ésta cuyo número y complejidad temática se ve acrecentada en los últimos años; labor a la que debe sumarse, los requerimientos emergentes de leyes especiales que establecen la presencia de un miembro del Cuerpo en la integración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios y de la Justicia Electoral Provincial y Nacional y en la Comisión Asesora para la designación de Magistrados y Funcionarios.
2º. - Dicha situación se agrava con relación al Presidente del Cuerpo, puesto que su cometido funcional se multiplica con el ejercicio individual de las atribuciones legalmente asignadas (Art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435).
3º. - Que siendo ello así, cabe encaminar nuevas reglas de resolución, delegando el tratamiento y decisión de determinadas cuestiones a la Dirección de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, a los fines de coadyuvar a un más ágil desenvolvimiento de las mismas; sin perjuicio de la intervención del Cuerpo por vía de impugnación recursiva jerárquica (Arts. 1 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 6658, modificada por Ley 7204) o de la facultad de avocamiento frente a situaciones de excepción o que a criterio del Tribunal justifiquen la actuación originaria del mismo (Arts. 6 y 51, ib.)
Por ello y lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8435, modificado por Ley 8571 (B.O. 26-12-96), SE RESUELVE:
Art. 1°- Delegar en la Dirección de Superintendencia el tratamiento y resolución de las siguientes cuestiones:
a) Las licencias extraordinarias con o sin goce de sueldo (Art. 50 del A.R.Nº 233 Serie "A" del 08. -05-92), que no superen los treinta (30) días y aquellas previstas en regímenes especiales. Previa denegación de la petición formulada por un magistrado o funcionario con acuerdo del Senado, el funcionario a quien se le delegó la facultad deberá someter el caso a consulta del Tribunal.
b) El encargo de despachos de Jueces y Funcionarios por licencia, impedimento o vacancia de su titular.
c) El traslado o afectación transitoria de empleados dentro de la Sede respectiva, previa consulta al Presidente de la Sala correspondiente.
d) Labrar sumario administrativos emergentes de la aplicación del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (A.R.Nº 233 Serie "A" del 08-05-92).
e) Organizar la Feria Judicial.
f) Convocar y confeccionar la Lista de Abogados para el reemplazo de Asesores Letrados.
g) Convocar y confeccionar la lista de aspirantes a Conjueces y Jueces Sustitutos.
h) Receptar el juramento de los Funcionarios y Auxiliares cuyo nombramiento competa al Tribunal Superior de Justicia.
i) Toda otra cuestión encomendada expresamente por el Titular del Cuerpo o por alguno de los Señores Presidentes de Sala.-
Art. 2°- La delegación establecida, lo es sin perjuicio de la intervención del Cuerpo por vía de impugnación recursiva jerárquica o de la facultad de avocamiento frente a situaciones de excepción o que a criterio del Tribunal justifiquen la actuación originaria del mismo.-
Art. 3°- El titular de la Dirección de Superintendencia podrá comisionar en los Subdirectores o Jefes de Departamento del área las materias delegadas, al igual que la firma de las notificaciones y comunicaciones pertinentes; sin perjuicio de ejercer simultáneamente dichas facultades.-
Art. 4°- Modifíquense los Arts. 57 y 58 del Acuerdo Reglamentario N° 233 Serie "A" del 08-05-92 y el Art. 1 del Acuerdo Reglamentario N° 311 Serie "A" del 09-02-96, y toda disposición que se oponga a la presente.-
Art. 5°-Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA