ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 20 SERIE "A" del 08/11/1979
VISTA: Las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 35 del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO: Que a los fines de la adecuación progresiva y más razonable de dichas disposiciones a las normas provinciales vigentes en la materia y a lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal del Tribunal,
SE RESUELVE:
1) Sustituir el artículo 26 del Reglamento supra mencionado, por el siguiente: Por cada enfermedad, se tendrá derecho a una licencia máxima de: a) seis meses con goce de sueldo y hasta seis meses más sin goce de sueldo, cuando la antiguedad en el Poder Judicial no excediere de cinco años. b) un año con goce de sueldo y un año más sin goce de sueldo cuando la antiguedad fuere mayor de cinco años y no excediere de quince. c) dos años con goce de sueldo y hasta dos años más sin goce, si excediere de quince años.
La recidiva no será considerada nueva enfermedad, salvo que se manifestara después de transcurridos dos años de agotados los plazos previstos en los incisos precedentes.
2) Suprimir el párrafo tercero del artículo 35.
FIRMANTES: ESPINOSA - TARDITTI - REINALDI - ALVAREZ - ABAD HERNANDO - MOREYRA