ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 354, SERIE "A" DEL 11/03/1997
VISTO: Que la Ley 8576 de "Equiparación de las remuneraciones en los tres Poderes del Estado Provincial", ha establecido que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial percibirán como única retribución, una Asignación Básica para el cargo, y los Adicionales por Incompatibilidad Funcional y Dedicación Exclusiva (Arts. 1, 2 4 y 5, ib.), imposición que genera la necesidad de precisar el significado y alcance de lo que, en el ámbito de esta Administración de Justicia conlleva el concepto de exclusividad en la función judicial y su vinculación con las características de la prestación y jornada laboral de los mismos.-
Y CONSIDERANDO: 1) Que la temática a considerar requiere de la necesidad de precisar ciertos aspectos previos. Con esta proyección, cabe señalar que la dedicación exclusiva importa un estado jurídico, que en el ámbito de la función pública determina que la capacidad laborativa del agente se encuentre monopolizada para la realización de un cometido estatal, propendiendo de tal manera a lograr la mayor eficiencia en la prestación de la función con la sola compatibilidad de la docencia e investigación conforme la reglamentación respectiva.
Dicha afectación singular, se alcanza a través del establecimiento de incompatibilidades expresas o razonablemente implícitas, fijando las reglas atinentes a las condiciones de tiempo, modo y lugar en que dicha prestación personal e indelegable deberá verificarse.
En el caso de los Magistrados y Funcionarios Judiciales enunciados por la Constitución Provincial, la Carta Magna local es la que impone -en sus trazos fundamentales- los deberes a cumplir. Este marco constitucional y legal prioriza en su esencia el "resultado de su actividad" en función de los parámetros de tiempo y calidad.
En el caso de los Funcionarios cuyo origen no se encuentra en la Constitución, es la ley quien perfila las características del cometido público, complementado en los aspectos de estricta pertinencia a este ámbito, por la normativa que, en ejercicio de las atribuciones de superintendencia el Constituyente local ha conferido al Tribunal Superior de Justicia (Art. 166 C.P. y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N( 8435 y sus modificatorias).
2. - En este marco conceptual y legal, cabe reglar las modalidades y características que, en lo atinente a la jornada laboral cabe fijar a los funcionarios judiciales cuyo nombramiento compete a este Tribunal, enunciados en el Anexo "A" de la Ley 8576, excluyendo a los Prosecretarios Administrativos, cuya quita ha sido solicitada por este Cuerpo por Acuerdo N( 1 Serie "C" Resolución N( 1 del 04-04-97 perteneciente a la Dirección de Administración.
3. - La evaluación reflexiva de dichos aspectos, sugiere el establecimiento, en razón de las características disímiles de los cometidos asignados a los Funcionarios Judiciales aludidos, de jornadas laborales diferenciadas, estableciendo la de cuarenta y cinco horas (45 horas) semanales, incluida la que corresponde al horario de atención al público. Tal jornada de 45 horas podrá excepcionalmente extenderse para abordar y satisfacer adecuadamente los requerimientos especiales del servicio de justicia. Las tareas que excedan el horario de atención al público deberán prestarse dentro o fuera de la Oficina. Su modalidad de ejercicio será determinada por el titular del Tribunal o Dependencia.
En cuanto al ámbito de la Dirección de Policía Judicial, cabe establecer para el Ayudante Fiscal una jornada laboral de hasta nueve (9) horas diarias de prestación efectiva del servicio, la que podrá ser cumplida en turnos continuos o discontinuos, correspondiendo al Director de Policía Judicial determinar la modalidad de la prestación de acuerdo a los requerimientos del servicio, sin perjuicio de lo cual, cuando la función lo requiera deberán cumplir el servicio aún cuando ello importe superar la jornada establecida.
4. - En el marco de los Arts. 76 incs. 10( y 11( y 81 inc. 5( de la Ley 8435, a los fines de propender a una mayor celeridad y eficacia en el ejercicio de la función jurisdiccional, se estima que se encuentran incluidas entre las funciones que corresponden a los Secretarios y Prosecretarios Letrados la colaboración con los Jueces y Fiscales en las actividades propias del Titular del Juzgado o Fiscalía, conforme a los requerimientos de estos últimos.
5. - Atento la modalidad del cómputo de la jornada laboral establecida, cabe derogar la previsión del Art. 3 del Acuerdo reglamentario N( 300 Serie "A" del 27-07-95, disponiendo que los Secretarios Letrados de Cámaras, Juzgados y Fiscalías registrarán su ingreso conjuntamente con el resto del personal a su cargo; como asimismo, modificar el horario de ingreso del Personal de Maestranza en el Turno Matutino.
Por ello, normas legales citadas, la conformidad y opinión coincidente prestada por el Señor Fiscal General de la Provincia y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y Art. 12 incs. 1(, 6( y 32( de la Ley Orgánica del Poder Judicial N( 8435, SE RESUELVE:
Artículo 1. - Establecer como jornada de labor para los Funcionarios Judiciales individualizados en el Anexo "A" de la Ley 8576 y su agregado modificatorio, correspondientes a los Programa 900 y 902 del Presupuesto del Poder Judicial, el que a continuación se establece.-
Artículo 2.- Los Relatores de Salas, Secretarios, Directores y Subdirectores del Tribunal Superior de Justicia y de la Policía Judicial, Relator de la Fiscalía General; Secretarios y Prosecretarios Letrados de las Relatorías de Sala, Secretarías del Tribunal Superior de Justicia y de la Fiscalía General; Secretarios y Prosecretarios Letrados de Cámaras, Salas de la Cámara del Trabajo, Juzgados y Fiscalías, o funcionarios con jerarquía equivalente, deberán cumplir la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas (45 horas) semanales, incluyendo la que corresponde al horario de atención al público, con la posibilidad de extenderla razonablemente cuando el servicio lo requiera. Las tareas que excedan el horario de atención al público deberán prestarse dentro o fuera del tribunal. Su modalidad de ejercicio será determinada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal General de la Provincia, los Presidentes de Salas y Cámaras, los Jueces y Fiscales, según correspondiera; la que deberá ser comunicada al Tribunal Superior de Justicia a través de la Dirección de Superintendencia o a la Fiscalía General de la Provincia, en cada caso.-
Artículo 3.- Los Ayudantes Fiscales deberán cumplir una jornada laboral de hasta nueve (9) horas diarias de prestación efectiva del servicio, la que podrá ser cumplida en turnos continuos o discontinuos, correspondiendo al Director de Policía Judicial determinar la modalidad de la prestación de acuerdo a los requerimientos funcionales, con la posibilidad de extenderla razonablemente cuando el servicio lo requiera.
Artículo 4.- Disponer que se encuentran incluidas entre las funciones de los Secretarios y Prosecretarios Letrados, la colaboración con los Jueces y Fiscales en las actividades propias del titular del Tribunal o Fiscalía, conforme a los requerimientos de estos últimos.
Artículo 5.- Deróguese el Art. 3 del Acuerdo Reglamentario N( 300 Serie "A" del 27-07-95, disponiendo que los Funcionarios con el cargo presupuestario de Secretarios Letrados de Cámaras, Secretarios de Primera Instancia y Secretarios de Fiscalías registren su ingreso conjuntamente con el resto del personal a su cargo, al comienzo del horario de atención al público.-
Artículo 6.- Deróguese el Art. 4 del Acuerdo Reglamentario N( 321 Serie "A" del 02-05-96, disponiendo que el Personal comprendido en el Agrupamiento Presupuestario 29- Personal Obrero de Maestranza y de Servicio de la Justicia- el siguiente horario: para el turno matutino de siete a doce y treinta horas (07 a 12:30 horas), manteniendo para el turno vespertino el de trece a dieciocho y treinta horas (13:00 a 18:30 horas), con media hora de disponibilidad en ambos turnos.-
Artículo 7.- La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 01 de abril del corriente año.-
Artículo 8. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA