ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 359, SERIE "A" DEL 22/04/1997
VISTO: El pedido formulado por el Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Miguel Ángel ORTIZ PELLEGRINI solicitando se contemple la posibilidad de prohibir al personal dependiente de la Policía Judicial, la realización de medidas de fuerza que entorpecen el normal cumplimiento del servicio.-
Y CONSIDERANDO: 1. - Que constituye un imperativo funcional de este Tribunal Superior de Justicia, en su calidad de titular de las facultades de superintendencia y gobierno del Poder Judicial (Art. 166 de la Constitución Provincial), velar por la defensa real de los principios de rango constitucional y en alcanzar la plenitud del Estado de Derecho.
Que en este marco conceptual, el mantenimiento del orden y la seguridad de la población adquiere connotaciones relevantes.
2. - Que el personal de la Policía Judicial por la naturaleza de las funciones que desempeña en la investigación de los hechos delictivos, debe cumplir regular y ejemplarmente sus tareas, ya que lo contrario importaría resquebrajar la seguridad con efectos perniciosos para la vida, los bienes y derechos de la población.
Compete a dicha Dirección, en su calidad de órgano auxiliar del servicio de justicia, ya sea por orden de la autoridad competente o, en casos de urgencia, por denuncia o por iniciativa propia, la investigación de los hechos delictivos. Asimismo, impedir que los cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizando a los culpables y reuniendo las pruebas necesarias y útiles para la actuación de la ley (art. 321 C.P.P.).
Para ello, el Legislador la ubicó estructuralmente en la órbita del Poder Judicial, con dependencia jerárquica del Titular del Ministerio Público Fiscal (Art. 172 inc. 4° C.P.). Por las particularidades de los cometidos asignados, exige una especial organización que responda a la inmediatez y continuidad de los requerimientos que se le formulan.
En efecto, basta tan sólo repasar los principales cometidos asignados a las dependencias que la integran orgánicamente para validar dicha afirmación.
Así, de la Secretaría de Sumarios y Asuntos Judiciales, dependen orgánicamente 27 Unidades Judiciales emplazadas en la ciudad de Córdoba. En tales ámbitos se dispuso que los Ayudantes Fiscales, con personal sumariante a su cargo, cumplan con las siguientes funciones, entre otras las de recibir denuncias y exposiciones, impartir instrucciones, recibir declaraciones (testimoniales y del imputado), recolectar antecedentes del imputado, entrega de efectos, consultas e instrucciones varias, etc. Estos cometidos necesitan de una planificación en materia de recursos humanos y materiales que permitan asumir los requerimientos formulados en la continuidad del servicio asignado.
Muchas de esta tarea se encontraban reservadas a la Policía de Seguridad (recepción de denuncias, etc.) y la circunstancia de que, el personal de las Fiscalías de Instrucción no pudieran receptarlas por conflictos laborales no entorpecía el servicio, habida cuenta que al personal de la Policía de la Provincia no se le reconocen derechos gremiales.
Por su parte, la Secretaría Científica, en pleno funcionamiento desde el 01-11-88, al producirse el traspaso integral del personal del ex Departamento Criminalística de Policía de la Provincia, es la encargada del relevamiento técnico y recopilación de los elementos de prueba en los hechos delictivos, integrado por equipos de especialistas que acuden al escenario criminal, disponiendo de los recursos materiales necesarios para reunir con inmediatez y eficacia el material probatorio.
Su actividad consiste en tomar conocimiento del hecho delictivo en el que resulte necesario la intervención de alguno de sus Gabinetes Técnicos (Medicina, Química Legal, Reconstrucción Criminal, Físico Mecánico) con sus respectivas Secciones de Medicina Legal, Química Legal, Reconstrucción Gráfica del Rostro, de Huellas y Rastros, de Planimetría y de Fotografía Legal, Físico Mecánica, Balística y de Grafocrítica.
Dicha ingerencia funcional demanda en un importante número de oportunidades la inexorable presencia personal de los agentes especializados en el lugar del hecho, ya sea para extracción de tomas fotográficas; precisar la ubicación geográfica de la escena criminal, con las características estructurales, espacios, dimensiones, ubicaciones, distancias, posiciones, etc.; para la realización de inspecciones oculares de superficies denominadas aptas para levantar huellas; constatar y autorizar el levantamiento de cadáveres examinado ectoscópicamente el cuerpo de la víctima, etc.
Otras, de no menor envergadura funcional son realizadas en el lugar de los hechos, ya no con carácter habitual. Así cuando resulta menester especificar probables trayectorias de disparo, posiciones de personas que manipulaban armas, distancia entre agresor y receptor; reconstrucción "a mano alzada" del rostro de los supuestos autores, etc.
Dichos quehaceres por la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se verifican, frente al acaecimiento de medidas colectivas de fuerza, no pueden ser diferidas en su realización, o ejecutadas por los funcionarios o personal superior de dicha Dirección.
La irreproductibilidad de su actuación surge de la propia naturaleza de la actividad. Una huella, un rastro que no se levanta en el momento oportuno, es un rastro y una huella que se pierde.
3. - Reconocida las peculiaridades sustanciales descriptas, cabe concluir en que dichos cometidos no pueden ser paralizados, alterados o entorpecidos sin que se desvirtúe al propio tiempo el concepto del Estado en su esencia misma.
Por ello y a fin de tutelar preminentemente el interés general comprometido en el servicio a cargo de la Policía Judicial, se hace necesario prohibir el uso de las medias colectivas de fuerza por parte del personal de dicha Dirección.
4. - Cabe destacar que aún habiéndose producido situaciones conflictivas, el personal de Policía Judicial, en una auténtica actitud ejemplar, no ha acudido a medidas de fuerza.
Por ello y en la teología de lo dispuesto por los Arts. 22 apartado 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 16 apartados 2° y 3° de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica),
SE RESUELVE: 1°. - Prohibir al personal de la Dirección de Policía Judicial la realización de medidas de fuerza que entorpezcan el normal funcionamiento del servicio.- 2°. - La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre del corriente año.- 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE de BATTISTELLI
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA