ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 415, SERIE "A" DEL 24/03/1998
Y VISTO: Que la vigencia plena de la reforma prevista por la Ley 8123 y sus modificatorias al Código Procesal Penal de la Provincia, requiere por parte de este Tribunal la adopción de distintas medidas de organización interna.-
Y CONSIDERANDO: 1. - Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 inc. 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, corresponde a este Tribunal Superior de Justicia dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial.-
2. - Que por los cometidos funcionales asignados a los órganos jurisdiccionales y dependencias del Ministerio Público Fiscal se estima conveniente la creación de una Mesa de Entradas Única que concentre el registro del movimiento de causas desde las distintas Unidades Judiciales de la Capital, su tránsito por la Dirección de Policía Judicial o de otras jurisdiccionales territoriales hacia las Fiscalías de Instrucción y a los "Juzgados de Control" y "Juzgados de Instrucción" nominados e individualizados por A.R.N° 402 Serie "A" de fecha 10-02-98.
Dicha dependencia tendrá a su cargo, además, la distribución de causas por turno hacia las Cámaras del Crimen, Juzgados Correccionales, o hacia el Tribunal Superior de Justicia con motivo de las instancias recursivas existentes, etc.
Se propende igualmente, a unificar en un sólo ámbito de realización, los informes y certificaciones que habitualmente expiden los tribunales instructorios, como así también los solicitados por los distintos organismos judiciales sobre fianzas pendientes.
3. - Se procura de tal manera detraer de estos órganos jurisdiccionales y fiscalías las tareas de registro y distribución de causas (entradas y salidas), informes a letrados y público en general, certificaciones, recepción de denuncias escritas, que conforme las conclusiones de los Seminarios de Investigación para el diagnóstico y planificación de la transición de los modelos procesales, apareció como una carga que comprometía una importante y significativa cantidad de tiempo y recursos humanos en su consecución.-
4. - Dicha dependencia se complementará con la "Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales de Turno" creada por Acuerdo N°1 de fecha 29-02-84.
5. - Que se hace necesario reglamentar las funciones de la oficina mencionada, habida cuenta que en ella se concentrarán tareas actualmente a cargo de la Mesa de Atención Permanente y de la Secretaría Penal de este Alto Cuerpo, así como también otras que hasta este momento se cumplían en las mesas de entradas de los Juzgados y Fiscalías de Instrucción y cuya novedad exige que sean precisadas puntualmente.
6. - Por último, corresponde precisar la dotación de personal de dicha dependencia. Las limitaciones de recursos humanos capacitados para abordar adecuadamente las tareas y cometidos propios, restringen las alternativas a disposición del Tribunal, estimándose como la más razonable, la rotación periódica del personal de las Fiscalías de Instrucción de los Distritos Judiciales conformados, y que en los lugares de pertenencia anterior o actual, realizarán las tareas propias de la Mesa de Entradas, información oportunamente colectada por el Cuerpo al tiempo de los informes cualitativos rendidos por los tribunales y organismos del Ministerio Público Fiscal en elle fuero penal.
Por ello,
SE RESUELVE: Artículo 1°- Créase la Mesa de Entradas del Fuero Penal, que dependerá de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia.-
Artículo 2°- Dicha dependencia absorberá y tendrá a su cargo los cometidos que a continuación se detallan:
A) MESA DE ATENCION PERMANENTE:
Esta oficina continuará cumpliendo las funciones establecidas en la reglamentación efectuada en el Acuerdo Nº 9, del 25/8/87, T.S.J., Sec. Penal, con excepción del diligenciamiento de los exhortos recibidos en el departamento Capital de la Primera Circunscripción Judicial, el que estará a cargo de la Secretaría de Exhortos de la Cámara de Acusación.
El personal de la Mesa de Atención Permanente del Fuero Penal prestará servicios durante los días hábiles, en el horario matutino y vespertino, en el espacio asignado para ello en el "Palacio de Justicia II"; en el horario nocturno y en los días inhábiles, continuará funcionando en el espacio físico que actualmente ocupa en el edificio situado en calle Caseros Nº 550.
El ingreso de cada guardia se registrará a las 07:30 horas, y durante los días hábiles, el egreso se verificará a las 07:15 horas del día siguiente, debiendo ser remitidas inmediatamente las actuaciones existentes allí al "Palacio de Justicia II", para su recepción por parte de la guardia entrante y la comunicación de las novedades pertinentes.-
B) DISTRIBUCION DE CAUSAS A JUICIO:
I.- En los procesos destinados a las Cámaras en lo Criminal, la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción remitente con sede en esta Capital, conservando la causa en su poder, remitirá a la Secretaría General del Fuero Penal, únicamente, una "Constancia de Elevación a Juicio", en original y copia, con el siguiente texto:
"CONSTANCIA DE ELEVACION A JUICIO
La presente causa, Letra..., Nº..., Año..., compuesta de fs. , ...parte civil, ...preso, debe ser elevada a juicio a la Cámara en lo Criminal de ...Nominación".
La constancia deberá estar fechada y firmada por el Secretario o Prosecretario de la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción de que se trata.
El original y la copia serán cargados por la Mesa General de Entradas del fuero penal, asignándose la Cámara receptora. La copia permanecerá en la Mesa General citada, donde deberán registrarse los datos mencionados en los registros existentes, y el original será agregado al expediente principal: éste será remitido directamente a la Cámara en lo Criminal asignada desde la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción remitente.
II.- Cuando se trate de procesos destinados a los Juzgados Correccionales, se remitirán las actuaciones a la Mesa General mencionada, adjuntándose la "Constancia de elevación a juicio" cuyo texto se transcribió supra, a fin de su remisión al Palacio de Justicia I.
III.- Para ambos supuestos, sigue rigiendo el horario límite actualmente vigente, por lo que no se recibirán causas para ser elevadas a juicio después de las 11,30 horas.
IV.- Las causas se distribuirán en la forma prevista en las Normas Prácticas de actuación del C.P.P., entre las Cámaras en lo Criminal y los Juzgados Correccionales.
C) INHIBICIONES DE LOS JUECES DE CONTROL Y JUECES DE INSTRUCCION:
I.- El Tribunal que deba inhibirse deberá enviar a la Mesa General de Entradas del Fuero Penal una "Constancia" similar a la transcripta anteriormente -en original y copia-, en la que además deberá indicarse si existen inhibiciones anteriores.
La Mesa registrará la nueva radicación, la anotará en la copia y la remisión del expediente será efectuada directamente de Tribunal a Tribunal.
II.- El Secretario Penal deberá rediseñar el registro de inhibiciones según que se trate de las producidas por los Jueces de Control o los Jueces de Instrucción. Solamente en el caso de que se hayan inhibido todos los Jueces de Control en una causa, deberá ser distribuida a los Jueces de Instrucción, y lo mismo se observará en el supuesto inverso.
D)INHIBICIONES O RECUSACIONES PRODUCIDAS EN UNA CAMARA EN LO CRIMINAL. ACUMULACION DE PROCESOS:
En los supuestos de inhibiciones o recusaciones que impliquen el paso de la causa de una Cámara a otra, lo mismo que en el caso que proceda la acumulación de causas, el tribunal que se aparte elevará a la Mesa General la "Constancia" -en original y copia- descripta supra, al solo efecto de su registración y anotación en la copia. La remisión del expediente será efectuada directamente de Tribunal a Tribunal, bajo recibo.
E) DESPLAZAMIENTOS DE CAUSAS DESDE UN JUZGADO CORRECCIONAL A OTRO O HACIA UNA CAMARA EN LO CRIMINAL:
I.- En los supuestos de remisiones desde un Juzgado Correccional a otro, o a una Cámara en lo Criminal, por inhibición, recusación admitida o acumulación, el Secretario o Prosecretario del Tribunal deberá enviar por Fax a la Mesa General de Entradas del Fuero Penal una "Constancia" -en original y copia- similar a la transcripta con anterioridad, para que ésta registre el cambio a operarse y devuelva por la misma vía la respuesta.
II.- En todos los casos, el expediente será remitido de Tribunal a Tribunal, directamente.
F) CAUSAS DESTINADAS A LA SECRETARIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA:
Las mismas serán remitidas por la Mesa al "Palacio de Justicia I".
G) REGISTRO DE FIADORES:
Para los informes solicitados por los distintos órganos judiciales sobre fianzas pendientes, se seguirá observando el procedimiento actualmente vigente, por lo que el Secretario Penal deberá arbitrar los medios necesarios para su traslado a la Mesa General del Fuero Penal.
H) REGISTRO DE CAUSAS PENALES:
I.- SUMARIOS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES JUDICIALES:
Serán registrados en la Dirección de Policía Judicial, la cual remitirá inmediatamente la nómina a la Mesa General del Fuero Penal a fin de que ésta los registre y le señale Letra y Número correspondiente. Completada la carátula con los datos suministrados por la Mesa, la Policía Judicial deberá elevarlos directamente a cada una de los Juzgados o Fiscalías de Instrucción intervinientes, bajo recibo.
II.- CAUSAS INICIADAS EN SEDE JUDICIAL:
QUERELLAS:
Serán recibidas en la Mesa General del Fuero Penal y previa su registración distribuidas en la forma prescripta en las Normas Prácticas vigentes.
DENUNCIAS. AMPAROS:
En horario hábil, serán recibidos en la Mesa General y una vez registrados, serán retirados de ella por el órgano judicial al que se hayan asignado. Cuando se hayan recibido en horario inhábil, el órgano judicial interviniente deberá comunicar durante el día hábil siguiente a la Mesa General los datos necesarios que permitan su registro en ésta.
I.- REGISTRO DE RESOLUCIONES:
Las sentencias de sobreseimiento dictadas por los Jueces de Control y de Instrucción; las sentencias pronunciadas en el juicio abreviado inicial; las resoluciones ordenando el archivo de las actuaciones y las que se dicten en toda investigación sumaria (arts. 14 y 15 C.P.P.), deberán ser comunicadas, para su registro, a la Mesa General, proporcionándose todos los datos que permitan efectivizarlo con precisión.
J) EXPEDICION DE CERTIFICADOS:
La Mesa General de Entradas del Fuero Penal extenderá los certificados de antecedentes solicitados por los interesados con relación a procesos pendientes. Por ello, los Libros de Entradas, en su totalidad, y los Protocolos correspondientes a los años 1997 y anteriores, deberán ser depositados por los órganos judiciales que se trasladan al "Palacio de Justicia II" -con excepción de las Cámaras en lo Criminal y Cámaras de Acusación- en el espacio físico reservado a tal fin. Cuando tales registros sean insuficientes, la Secretaria a cargo de la oficina citada deberá recabar todos los datos pertinentes, los que le serán comunicados sin excepción por los órganos judiciales a que están referidos.
Artículo 3°- La Mesa General de Entradas del Fuero Penal estará a cargo de un Secretario Letrado que se asigne al efecto, el que será subrogado por la Secretaría de Exhortos de la Cámara de Acusación.-
Artículo 4°- La Dirección de Policía Judicial designará periódicamente, de la dotación de Ayudantes Fiscales, el funcionario que cumplirá el cometido de coordinación y enlace entre dicha Mesa con las Unidades Judiciales y el resto del Ministerio Público Fiscal.-
Artículo 5°- Los Fiscales de Instrucción de los Distritos Judiciales determinados, deberán designar mensualmente y antes del 31-03-98, de entre la dotación de personal que conforme su Planta Permanente, a un agente titular y otro suplente que, conforme al censo cuantitativo oportunamente rendido, exclusiva o preponderante se haya dedicado a registrar el ingreso o egreso de casos, recolectar antecedentes de imputados, caratular expedientes, etc., a los fines de su afectación periódica a dicha Mesa de Entradas. El Departamento de Personal deberá tomar razón de dichas afectaciones.-
Artículo 6°- La Mesa General de Entradas del Fuero Penal comenzará a funcionar a partir del día 31-03-98, solamente en las tareas de información, y desde el 06-04-98 en la registración de causas.-
Artículo 7°- Los Juzgados y Fiscalías de Instrucción deberán remitir a dicha Mesa hasta el día 31-03-98 la totalidad de los Libros de Entrada, salvo el último habilitado, el que deberá enviarse hasta el día 03-04-98. -
Artículo 8°- Derógase toda disposición que se oponga al contenido del presente.-
Artículo 9°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese lo resuelto en el presente a la Fiscalía General, Secretaría Penal, Dirección de Policía Judicial y al Colegio de Abogados, y désele la más amplia difusión.-
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Luis Enrique RUBIO
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA