ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 425, SERIE "A" DEL 07/04/1998
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 354 Serie "A" de fecha 11-03-97, se dispuso establecer para los Secretarios y Prosecretarios Letrados de Cámaras, Salas de la Cámara del Trabajo, Juzgados y Fiscalías, o funcionarios con jerarquía equivalente, la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas (45 horas) semanales, incluyendo la que corresponde al horario de atención al público, con la posibilidad de extenderla razonablemente cuando el servicio lo requiera; determinándose que las tareas que excedan el horario de atención al público deberán prestarse dentro o fuera del tribunal y su modalidad de ejercicio será determinada por los Presidentes de Salas y Cámaras, los Jueces y Fiscales, según correspondiera.-
Y CONSIDERANDO: 1. - Que la exigencia de dedicación exclusiva y su correlato horario por parte de los funcionarios individualizados en el Anexo "A" de la Ley 8576 y sus modificaciones, no puede ser desoído o inobservado por constituir un impertivo legal que impacta en la organización de los recursos humanos en el ámbito del Poder Judicial.-
2. - Que al tiempo del dictado del A.R.N° 354 "A" del 11-03-97 un importante número de tribunales y dependencias del Ministerio Público Fiscal funcionaba en lugar compartido con otras de distinto turno, superposición física que impedía la prestación efectiva de la dedicación exclusiva, contingencia observada y valorada por este Cuerpo para flexibilizar su concreción.
Dicha situación de "co-habitación funcional" ha disminuido sensiblemente con la habilitación de los "Palacios de Justicia II y III". Al desaparecer la causa que inhibía la prestación efectiva de un importante segmento de tribunales, el requerimiento social de una mejor y más eficiente servicio de justicia, aconseja que los funcionarios de tribunales y dependencias que no comparten espacios físicos con otros de distinto turno apliquen sus mejores esfuerzos de manera efectiva en el ámbito tribunalicio.
La presencia efectiva del funcionario, en un ámbito de puertas cerradas, se presenta como el escenario propicio que permita la planificación de estrategias de acción, organización de la tarea interna, despacho y los estudios de las causas de una manera más reflexiva y minuciosa, tareas, la más de las veces impedida o por los menos enturbiada por los requerimientos propios de la atención de los litigantes.
Por ello,
SE RESUELVE: Artículo 1. - Modificar el artículo 2 del Acuerdo Reglamentario N° 354 "A" de fecha 11-03-97, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los Relatores de Salas, Secretarios, Directores y Subdirectores del Tribunal Superior de Justicia y de la Policía Judicial, Relator de la Fiscalía General; Secretarios y Prosecretarios Letrados de las Relatorías de Sala, Secretarías del Tribunal Superior de Justicia y de la Fiscalía General; Secretarios y Prosecretarios Letrados de Cámaras, Salas de la Cámara del Trabajo, Juzgados y Fiscalías, o funcionarios con jerarquía equivalente, de los tribunales de toda la Provincia deberán cumplir la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas (45 horas) semanales, incluyendo la que corresponde al horario de atención al público, con la posibilidad de extenderla razonablemente cuando el servicio lo requiera.
Las tareas que excedan el horario de atención al público deberán prestarse dentro del tribunal de manera continua a la finalización de aquel hasta completar nueve (9) horas diarias, salvo que el presidente, o titular del tribunal o Fiscalía disponga una prestación discontinua, circunstancia, esta última, que deberá ser comunicada al Tribunal Superior de Justicia a través de la Dirección General de Superintendencia o a la Fiscalía General de la Provincia, en cada caso.
Se exceptúa de la prestación en la sede laboral a los funcionarios que se desempeñan en tribunales ubicados en el "Palacio de Justicia I" que compartan espacios físico con tribunales o dependencia de otro turno, hasta que se proceda a la reubicación de los mismos y a la unificación horaria.-
Artículo 2. - La presente modificación comenzará a regir a partir del 04-05-98. -
Artículo 3. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.-
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Luis Enrique RUBIO
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA