ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 429, SERIE "A" DEL 14/04/1998
VISTO: El Acuerdo Reglamentario N°360 de fecha 29-04-97 que dispone que la presentación de las solicitudes de licencia, justificaciones de inasistencias y faltas de puntualidad previstas por el Art.43 del R.A.L. de los agentes del agrupamiento Personal de Maestranza que presta servicios en el edificio del Palacio de Justicia, exclusivamente, deberán efectuarse ante el Señor Intendente del Palacio de Justicia, con intervención de la Dirección de Superintendencia y oportuna comunicación al tribunal u oficina de pertenencia.
Y CONSIDERANDO: Que actualmente se encuentran en funcionamiento los Palacios de Justicia II y III y el edificio de 27 de abril 172,
SE RESUELVE: Art. 1- Hacer extensivas las disposiciones establecidas en el Acuerdo Reglamentario N° 360 de fecha 29-04-97, para el personal del agrupamiento Personal de Maestranza que presta servicios en los edificios "Palacio de Justicia II", Palacio de Justicia "III" y el de calle 27 de abril 172, los que deberán efectuar la presentación de las solicitudes de licencia, justificaciones de inasistencias y faltas de puntualidad previstas por el Art. 43 del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (A.R.N°233 Serie "A" del año 1992) ante el Sr. Intendente, Mayordomo respectivo o el encargado de esas funciones en su caso, como así también comunicar a los mismos dentro de la primera hora de labor las inasistencias motivadas por dicha causal, debiendo darse intervención a la Dirección de Superintendencia y oportuna comunicación al tribunal u oficina de pertenencia.-
Art. 2- Disponer que el Departamento de Medicina Laboral dependiente de la Subdirección de Servicios Judiciales, comunique diariamente a los responsables del control de ausentismo citado, las solicitudes de cartas médicas propias o por familiar a cargo formuladas por el personal de maestranza, completando ulteriormente la extensión temporal de las mismas.-
Art. 3- Recordar a los Señores Magistrados, Funcionarios y empleados de los Palacios de Justicia II y III y del edificio de 27 de abril 172, que los citados agentes no pueden ser afectados, excepto requerimientos excepcionales, al cumplimiento de servicios personales. Art. 4- El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 27-04-98. -
Art. 5- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión en los tribunales involucrados.
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Luis Enrique RUBIO
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA