ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 433, SERIE "A" DEL 28/04/1998
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 415 Serie "A" de fecha 247-03-98, se dispuso crear la Mesa de Entradas del Fuero Penal, organismo dependiente de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, difiriéndose la realización de las tareas y cometidos asignados para la oportunidad que el Cuerpo estime adecuado (Acuerdo Reglamentario N° 420 "A" del 31-3-98).-
Y CONSIDERANDO: 1. - Que la Dirección de Informática ha concluido con la instalación de las herramientas y soportes informáticos que permitan la realización de las tareas de registro de causas; contándose con la determinación y asignación del personal de apoyo en su consecución.-
2. - Que una nueva evaluación del diagrama funcional proyectado, el régimen de subrogación dispuesto y los cometidos reservados para los distintos funcionarios encargados de su realización, determinan la necesidad de operar las aclaraciones al texto aprobado y disponer los correctivos que se juzgan pertinentes.
3. - Por último se ha pensado que una dosificación gradual y progresiva de las tareas asignadas hasta su total concreción, resulta adecuada para permitir que los actores comprometidos en la tarea afiaten de manera armónica los mecanismos de acción pergeñados.
Por ello,
RESUELVE: Artículo 1. - Modificar el párrafo segundo, del Apartado "A" del Artículo 2 del Acuerdo Reglamentario N° 415 "A" de fecha 24-03-98 el que quedará redactado de la siguiente manera:"..A) MESA DE ATENCION PERMANENTE: ...El personal de la Mesa de Atención Permanente del Fuero Penal prestará servicios durante los días hábiles, en los horarios matutino y vespertino, en el espacio asignado para ello en el "Palacio de Justicia II"; En el horario nocturno (a partir de las 20:00 hs.) y en los días inhábiles, continuará funcionando en el espacio físico que actualmente ocupa en el edificio situado en calle Caseros Nº 550...". -
Artículo 2. - Modificar el párrafo primero, del Apartado "H. I" del Artículo 2 del Acuerdo Reglamentario N° 415 "A" de fecha 24-03-98 el que quedará redactado de la siguiente manera: H) REGISTRO DE CAUSAS PENALES:
I.- SUMARIOS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES JUDICIALES:
Luego de su registración en la Dirección de Policía Judicial, se remitirán a la Mesa General del Fuero Penal las causas, por Distrito Judicial o Juzgado, con una nómina pertinente, a fin de que ésta los registre y le señale Letra y Número correspondiente; debiendo elevarlos, bajo recibo, a quien corresponda.".-
Artículo 3. - Modificar el Apartado "H. II" titulado "DENUNCIAS. AMPAROS" del Artículo 2 del Acuerdo Reglamentario N° 415 "A" de fecha 24-03-98 el que quedará redactado de la siguiente manera: ". DENUNCIAS PRESENTADAS POR ESCRITO. AMPAROS:
En horario hábil, las denuncias presentadas por escrito serán recibidos en la Mesa General y una vez registrados, serán remitidos al órgano judicial al que se hayan asignado. Cuando se hayan recibido en horario inhábil directamente por el órgano judicial interviniente, deberá comunicar durante el día hábil siguiente a la Mesa General los datos necesarios que permitan su registro en ésta."
Artículo 4. - Modificar el Artículo 3 del Acuerdo Reglamentario N° 415 "A" de fecha 24-03-98 el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Mesa General de Entradas del Fuero Penal estará a cargo de un Secretario Letrado que se asigne al efecto. Dicho funcionario será subrogado en caso de licencia o ausencia por el Ayudante Fiscal asignado por la Dirección de Policía Judicial, o por la Secretaría de Exhortos de la Cámara de Acusación, en este orden.-"
Artículo 5. - Modificar el Artículo 4 del Acuerdo Reglamentario N° 415 "A" de fecha 24-03-98 el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Dirección de Policía Judicial designará periódicamente, de la dotación de Ayudantes Fiscales, el funcionario que cumplirá el cometido de coordinación y enlace entre dicha Mesa con las Unidades Judiciales y el resto del Ministerio Público Fiscal.
Dicho funcionario tendrá su cargo los siguientes cometidos:
a) Informar a los distintos tribunales y fiscalías de instrucción respecto de la entrada y destino final de los sumarios remitidos por las Unidades Judiciales a la Secretaría de Sumarios o a la Mesa de General de Entradas del Fuero Penal.
b) Canalizar a través de la Secretaría de Sumarios o de los Ayudantes Fiscales Coordinadores de cada Unidad Judicial, en su caso, los pedidos de los tribunales y fiscalías respecto de los sumarios requeridos y cuyos ingresos no se hubiera registrado.-
c) Informar a los tribunales y fiscalías respecto del estado de tramitación, o del requerimiento de expendio de copias de los informes técnicos solicitados, agilizando su diligenciamiento en el caso de demora, canalizando el trámite a través de la oficina técnica respectiva.
d) Asegurar una fluida, permanente y ágil comunicación entre los tribunales, fiscalías y las unidades judiciales a través de los Ayudantes Fiscales Coordinadores tendiente a garantizar el cumplimiento de las directivas generales y especiales que se le impartan, con la mayor precisión y celeridad.-"
Artículo 6. - Disponer que a partir del día 11 de mayo del corriente año, la Mesa de Entradas del Fuero Penal comience las tareas de Mesa de Atención Permanente y de registro de los sumarios provenientes de las Unidades Judiciales; y la expedición de los informes y certificaciones exclusivamente respecto de las causas cuyo registro hubiera asentado a partir de la fecha señalada en los Libros habilitados; manteniendo en lo demás el diferimiento establecido en el punto IV del Ac. Reg. N° 420 "A" del 31-03-98. -
Artículo 7. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése a difusión.-
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Luis Enrique RUBIO
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA