ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 436, SERIE "A" del 12/05/1998
Y VISTO: Que por Acuerdo N° 387 -Serie "A"- de fecha 29 de octubre de 1997, se dispuso acordar a los Sres. Jueces y Secretarios de Paz, una licencia anual ordinaria (receso estival) similar al r‚gimen que se encuentran sometidos los miembros del Poder Judicial de la Provincia.-
Y CONSIDERANDO: Que los Jueces de Paz de la Provincia y los Secretarios Auxiliares de dichos tribunales, son los únicos integrantes de este Poder Judicial que observan un r‚gimen diferenciado en cuanto al receso invernal, por lo que corresponde uniformar la normativa interna. Por ello y la atribución conferida por los arts. 166 incs. 1ø y 2ø de la Constitución de la Provincia; y 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
SE RESUELVE:
Artículo 1. - Ampliase el art. 65 del Acuerdo Reglamentario N° 233 Serie "A" del 08/05/92, modificado por el Art. 1 del Ac. Reg. N° 387 "A" del 29-10-97 el que quedar redactado de la siguiente manera: "Los Jueces de Paz gozar n de la licencia anual ordinaria durante el mes de enero de cada año, y de ocho días hábiles en el mes de julio. Quienes hubieren prestado servicio en dichos recesos judiciales, gozarán automáticamente de una licencia compensatoria por un número de días igual al de aquellos, a partir del primer día hábil o inhábil del mes de febrero, o el que resultare del mes de julio, respectivamente.
Cuando mediare razones de servicio, podrá otorgarse esta licencia en fecha distinta a la establecida en el párrafo anterior". -
Artículo 2. - Ampliase el art. 66 del Acuerdo Reglamentario N° 233 Serie "A" del 08/05/92, modificado por el Art. 2 del Ac. Reg. N° 387 "A" del 29-10-97 el que quedar redactado de la siguiente manera: "La Dirección de Superintendencia asignar a cada uno de los Juzgados de Paz de la Provincia, en lo posible por Departamento, de un número que lo individualice entre los tribunales m s próximos, a los fines de establecer la subrogaciones durante el mes de enero, del receso del mes de julio y al tiempo de las compensaciones pertinentes, procurando que puedan gozar en forma rotativa de la licencia anual ordinaria durante el mes de enero y la feria del mes de julio.
Corresponder a los titulares de los Juzgados con número par, vacar durante los años pares, y a los de número impar durante los años impares.
Los Señores Jueces de Paz que resulten subrogantes entre s¡, podrán de mutuo acuerdo variar el cronograma precedente y las sustituciones recíprocas emergentes. Dicha comunicación deber ser cursada a la Dirección General de Superintendencia con la debida antelación.-
El Juez subrogante deber atender desde su Sede y con una visita semanal al tribunal que reemplace, y aquellos que este tenga a su cargo en igual carácter.".-
Artículo 3. - Modifíquese el Art. 71 del R.A.L. el que quedar redactado de la siguiente manera: "Los Secretarios de los Juzgados de Paz, gozar n de una licencia anual y receso del mes de julio con goce de sueldo, como la prevista para los Jueces de Paz, la que no podrá coincidir con la del titular del juzgado. Estas licencias deber gozarse dentro del año al que corresponda". -
Artículo 4. - El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir del receso invernal del año 1998. -
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la m s amplia publicidad.
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Luis Enrique RUBIO
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA