ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 438, SERIE "A" del 12/05/1998
Y VISTO: Que el Art. 41 del Reglamento de Asistencia y Licencias (Ar. No. 322 Serie "A" del 08-05-92) dispone que siempre que el servicio lo permita, podrá acordarse licencia para asistir a cursos de especialización, congresos o seminarios que cuenten con auspicio oficial.
Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Reglamentario N°. 341 "A" del 10-12-96 se constituyó en el ámbito del Poder Judicial la Escuela de Capacitación Judicial "Centro de Perfeccionamiento Dr. Ricardo C. Núñez", cuyo objetivo principal esta orientado al perfeccionamiento, especialización o capacitación judicial continua de los integrantes de la administración de Justicia.
Que dicho cometido se lleva a cabo a través de distintas actividades desarrolladas por la entidad señalada a los fines de optimizar el servicio, por lo que se considera conveniente incluirlas dentro de la normativa señalada en el visto de la presente. Por ello,
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Art. 41 del Acuerdo Reglamentario N° 233 "A" del 08-05-92, el que quedar redactado de siguiente manera: " Capítulo Octavo -Licencia por capacitación o perfeccionamiento - Art. 41: Siempre que el servicio lo permita podrá otorgarse licencia para asistir a cursos de especialización o a congresos, seminarios y otros acontecimientos similares vinculados con las tareas que desempeñen y que cuenten con auspicio oficial. Las actividades que en tal sentido desarrolle la Escuela de Capacitación Judicial "Centro de Perfeccionamiento Dr. Ricardo C. Núñez" quedan incluidas en esta previsión, debiendo comunicar los Sres. Magistrados su asistencia a las mismas a los fines de proceder a la cobertura moment nea del despacho diario y los Funcionarios y Empleados, solicitar la pertinente autorización.
Esta licencia podrá otorgarse con goce de sueldo, con goce de medio sueldo o sin goce de sueldo, según disponga, en consideración al caso y a los antecedentes del peticionante, el Tribunal Superior de Justicia. En todos los casos ser obligatorio acreditar la asistencia, participación y, si lo hubiere, trabajo de investigación o conclusiones. La solicitud deber presentarse con una antelación de cuatro días corridos."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
Maria Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Luis Enrique RUBIO
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA