ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 451, SERIE "A" del 11/08/1998
Y VISTO: El nuevo orden normativo que regula la prestación efectiva de tareas en el ámbito del Poder Judicial, hace necesario explicitar la modalidad y características de la jornada laboral del personal jerárquico de este Poder del Estado, encuadrado en el agrupamiento presupuestario 27 -Personal Jerárquico de la Justicia, excepción hecha del Prosecretario Letrado cuyo horario de trabajo ha sido establecido por Acuerdo Reglamentario N( 425 Serie "A", del 7 de abril de 1998. -
Y CONSIDERANDO: I) Que en el marco de las disposiciones de la Ley 8576 se dictaron los Acuerdos Reglamentarios N( 354/97 y 425/98, que fijaron los horarios de prestación de tareas para los funcionarios judiciales cuyo nombramiento compete al Tribunal Superior de Justicia.-
II) Que la Ley N( 8575 en su Art. 16 determina la jornada laboral del Personal Técnico Administrativo y del Personal Obrero, Maestranza y Servicios (Agrupamientos presupuestarios N( 28 y 29 respectivamente.-
III) Que en tal inteligencia y en base a parámetros de comparación con el personal de conducción nominado en el Art. 12 de la Ley 8575, resulta razonable y adecuado asignar al personal Superior de la Justicia, con la excepción antes expresada, una modalidad de prestación de servicios semejante.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 12 inc. 7( de la Ley Orgánica del Poder Judicial N( 8435,
SE RESUELVE:
Artículo 1. - Establecer para el personal encuadrado en el agrupamiento presupuestario 27 Personal Superior de la Justicia, excepto para los Prosecretarios Letrados, una jornada laboral de ocho horas, con siete horas de prestación efectiva de servicios y una hora de disponibilidad.-
Artículo 2. - Las distintas Direcciones dependientes del Tribunal Superior de Justicia y de la Fiscalía General de la Provincia podrán disponer la prestación continua o discontinua del servicio, conforme a los requerimientos propios de cada área.-
Artículo 3. - El presente acuerdo comenzará a regir a partir del primero de septiembre del corriente año.-
Artículo 4. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia Dr. Miguel Ángel Ortiz Pellegrini y la asistencia del Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta, Director General de Superintendencia Interino.-
RESOLUCIÓN INTERNA N° 27
DIRECCIÓN DE SERVICIOS JUDICIALES
Córdoba, 15 de Mayo de 2002.
VISTO: la solicitud presentada por el Señor Jefe de Departamento del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, Dr. Ricardo Rosemberg, relativo a la necesidad de implementar un sistema de guardias pasivas a fin de atender los requerimientos de urgencia que efectuaren los Tribunales de menores, fuera del horario de oficina;
Y CONSIDERANDO: que los profesionales del Servicio de Peritos Médicos Oficiales se encuentran capacitados para realizar las tareas especificas, atento a los exámenes que sobre menores tienen asignadas, entre otras funciones. Que dicho personal se encuentra encuadrado en las disposiciones establecidas en el Acuerdo Reglamentario N( 451 –Serie “A”- del 11-08-98 en razón de pertenecer al agrupamiento presupuestario 27 –Personal Superior de la Justicia, y tener asignado el horario en sede judicial de seis (6) horas, con dos(2) horas a disposición.
SE RESUELVE:
Art. 1() Establecer un sistema de turnos (guardias pasivas) que deberán cubrir los Sres. Médicos del Servicio de Peritos Médicos Oficiales del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, para la atención de los requerimientos de urgencia del Fuero de Menores, de seis (6) horas en días hábiles, inhábiles y feriados.
Art. 2() El Departamento del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, asignara los profesionales que en forma rotativa cumplirán la presente disposición, el horario de 14.00 a 20.00 horas los días feriados hábiles y de 8.00 a 14.00 los días inhábiles y feriados. El restante horario hasta cumplir las 24.00 horas diarias, continuara a cargo de los Señores Médicos del Servicio de Medicina Forense.
Art. 3()La nomina del personal profesional de turno, será comunicada mensualmente a la Mesa de Atención permanente del Fuero Penal.
Art. 4()Comuníquese, Protocolícese. Firmado : Lic. Maximiliano A. Del Viso – Director Dirección Servicios Judiciales – Tribunal Superior de Justicia.
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE de BATTISTELLI
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel ORTIZ PELLEGRINI
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA