ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 453, SERIE "A" DEL 12/08/1998
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 451 Serie "A" del 11-08-98 se estableció, para el personal encuadrado en el agrupamiento presupuestario 27 Personal Superior de la Justicia, excepto para los Prosecretarios Letrados, una jornada laboral de ocho horas, con siete horas de prestación efectiva de servicios y una hora de disponibilidad.-
Y CONSIDERANDO: 1. - Que por Ac. Reg. N° 342 Serie "A" del 16-12-96, al fijarse la jornada de trabajo en el ámbito del Poder Judicial de cinco horas y media (5 y 30 horas), con media hora de disponibilidad diaria, se excluyó del régimen general establecido a los Funcionarios, Auxiliares y Empleados que prestan servicios en la Dirección de Policía Judicial, Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales de Turno, Morgue y Guardería Judicial, ya que los mismos no fueron objeto de la correlativa reducción de haberes al tiempo de disponerse la emergencia económica provincial (Ley 8472 y su modificatoria 8482. -
2. - Siendo ello así, el personal de conducción de la Policía Judicial y del actual Instituto de Medicina Forense se encuentran en una situación diferenciada con el resto del agrupamiento, situación que justifica un tratamiento distinto entre quienes ostentan igual cargo en las restantes áreas administrativas.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 12 inc. 7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
SE RESUELVE:
Artículo 1. - Modificar el Art. 1 del Acuerdo Reglamentario N° 451 Serie "A" del 11-08-98 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer para el personal encuadrado en el agrupamiento presupuestario 27 Personal Superior de la Justicia, excepto para los Prosecretarios Letrados, una jornada laboral de ocho horas, con siete horas de prestación efectiva de servicios y una hora de disponibilidad.
El personal de conducción de la Dirección de Policía Judicial y del Instituto de Medicina Forense de la Dirección de Servicios Judiciales, correspondientes al agrupamiento presupuestario referido, deberán cumplir una jornada laboral efectiva de ocho horas diarias.-
Artículo 4. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.-
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE de BATTISTELLI
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel ORTIZ PELLEGRINI
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA