ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 462, SERIE "A" del 15/09/1998
Y VISTO:
1) Que por Acuerdos Reglamentarios Nos. 354 y 425 Serie "A" de fechas 11-03-97 y 07-04-98, respectivamente, se dispuso establecer para los Secretarios y Prosecretarios Letrados de Cámaras, Salas de la Cámara del Trabajo, Juzgados y Fiscalías, o funcionarios con jerarquía equivalente, la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas (45 horas) semanales, incluyendo la que corresponde al horario de atención al público, con la posibilidad de extenderla razonablemente cuando el servicio lo requiera.-
2) Que por Acuerdo Reglamentario No. 451 "A" del 11-08-98 se estableció para el personal encuadrado en el agrupamiento presupuestario 27 Personal Superior de la Justicia, excepto para los Prosecretarios Letrados, una jornada laboral de ocho horas, con siete horas de prestación efectiva de servicios y una hora de disponibilidad.-
Y CONSIDERANDO:
Que a la fecha subsisten razones que impiden el efectivo cumplimiento de la jornada laboral establecida en los acuerdos referidos, en virtud que algunos tribunales comparten espacios físicos con otros de distinto turno, contingencia observada y valorada por este Cuerpo.
Que no obstante ello, resulta factible que los funcionarios y agentes afectados por el régimen horario diferenciado y que prestan servicio en horario vespertino, extienda durante el período estival su jornada de trabajo hasta las veinte (20) horas.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1° Agregar como cuarto párrafo del artículo 1° del Acuerdo Reglamentario N° 425 "A" de fecha 07-04-98, el siguiente texto: "Los funcionarios que se desempeñan en horario vespertino en los tribunales ubicados en el "Palacio de Justicia I" y que compartan espacios físicos con tribunales o dependencias del turno matutino, cumplirán diariamente una jornada laboral de efectiva prestación de servicios desde las trece treinta (13.30) a veinte (20) horas, hasta que se proceda a la reubicación de los mismos y a la unificación horaria.".-
Artículo 2° Modificar el Artículo 1° del Acuerdo Reglamentario No. 451 "A" del 11-08-98, el que quedará redactado de la siguiente manera. Artículo 1°-"Establecer para el personal encuadrado en el agrupamiento presupuestario 27 Personal Superior de la Justicia, excepto para los Prosecretarios Letrados, una jornada laboral de ocho horas, con siete horas de prestación efectiva de servicios y una hora de disponibilidad, exceptuándose a aquellos que desempeñándose en el turno vespertino comparten espacios físicos con dependencias del turno matutino, quienes cumplirán diariamente una jornada laboral de prestación de servicio efectivo, desde las trece treinta (13.30) a veinte (20) horas, con una hora de disponibilidad y hasta tanto se produzca la unificación horaria.".-
Artículo 2°-La presente modificación comenzará a regir a partir del 01-10-98. -
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.-
FIRMANTES:
Adán Luis FERRER
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Domingo Juan SESIN
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Luis Enriqe RUBIO
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA