ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 8 SERIE "A" del 16/06/1978
Y VISTA: La necesidad de implementar un nuevo sistema para la confección y registro de las actas de juramento de los magistrados, funcionarios o auxiliares del Poder Judicial y atento lo dictaminado por el Señor Fiscal,
SE RESUELVE: 1º.- Las actas de juramento de los magistrados, funcionarios u auxiliares del Poder Judicial que lo prestaren ante este Tribunal se labrarán en papel romaní, a máquina y por duplicado, cuyo original se registrará en el Protocolo correspondiente, debiendo entregarse la copia autenticada al interesado. Deberá labrarse un acta para cada juramento, dejando entre ellas los espacios necesarios para la firma de los intervinientes.
2.- Los protocolos serán anuales y la foliatura corrida dentro de ese período. Se confeccionará un Protocolo de actas de juramento de magistrados y funcionarios y otro de actas de juramento de auxiliares del Poder Judicial. La foliatura será manuscrita, en el margen superior derecho de cada foja y el Director interviniente iniciará cada foja al protocolizar las actas. Estas llevarán el sello del Tribunal Superior de Justicia y los aclaratorios de las firmas del presidente o Vocal que recepcione el juramento y del Director interviniente.-
3º.- Todo interlineado, enmienda o raspadura deberán ser salvados al pie del acta.-
4º.- Cada protocolo tendrá sus correspondientes índices cronológico y alfabético, debiendo consignarse el nombre del magistrado, funcionario o auxiliar jurante, y el cargo que asumiere.-
5º.- El presente Reglamento regirá desde el 1º de julio de 1978, debiendo cerrarse los libros actualmente en uso al día 30 de junio de 1978, con la constancia de las fojas utilizadas, la fecha y la firma del Director interviniente.
FIRMADO: TARDITTI - ESPINOSA - ALVAREZ - REINALDI - MEEHAN - MOREIRA