ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 492, SERIE "A" del 11/05/1999
Y VISTO: El proyecto sobre internaciones judiciales elevados por los Señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de la capital, Dres. Rolando BEVERINA, Mario Raúl LESCANO y Cristina Beatriz RODRIGUEZ, en el marco de lo dispuesto por el Art. 482 del Código Civil.-
Y CONSIDERANDO: 1. - Que la internación constituye una medida excepcional que se refiere a la persona del demente o de quienes padecen alteraciones físicas o mentales, que debe ser dispuesta cuando existan riesgos para que el afectado se dañe a sí mismo o a terceros.-
2. - Se ha advertido las dificultades que surgen en las internaciones urgentes, atento la convergencia para dicho acto de distintos funcionarios e instituciones, que en ejercicio de cometidos propios o específicos coadyuvan para su consecución.-
3. - El estado de necesidad y crisis tanto a nivel personal como familiar que conllevan los casos previstos en la norma legal, determina, en procura de tutelar la dignidad de la persona afectada, que los organismos del Estado actúen de manera coordinada y eficiente, a los fines de sobrellevar adecuadamente la situación.-
4. - Que de la evaluación de situaciones concretas y que a diario se presentan, la normativa legal vigente y los reglamentos internos dictados por este Cuerpo -con otras integraciones- tornan razonable el dictado de una nueva reglamentación que procure establecer pautas o estándares del procedimiento a seguir para las informaciones sumarias e internaciones previstas en el Art. 482 C.C.; coordinar las actividades de las instituciones gubernamentales o privadas intervinientes; establecer relevamientos "in situ" de los institutos psiquiátricos en donde se orden las internaciones y procurar reuniones con profesionales médicos, funcionarios judiciales y policiales tendientes a evaluar requerimientos y necesidades que faciliten y hagan eficiente el accionar estatal.-
5. - Que ha sido requerida la opinión de la Dirección General de Policía Judicial, en la que su Titular, con la decidida intención de paliar el déficit existe, se compromete a realizar el traslado y custodia de los enfermos que se pretendan internar.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
SE RESUELVE: Artículo 1. - EN los casos de internaciones prescriptas por el art. 482 del Código Civil, ya sea de oficio o a pedido de parte autorizada, el Juez en lo Civil y Comercial deberá analizar los antecedentes de la persona a la cual se pretende internar, evaluando al mismo tiempo la necesidad de urgencia.
En todos los casos deberá requerir:
a) antecedentes médicos del afectado;
b) internaciones anteriores;
c) obra social a la que pertenece.-
Artículo 2. - ADMITIDO el pedido de internación, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Policía Judicial a fin de que se haga cargo de la custodia y traslado del enfermo hasta su derivación final en el nosocomio correspondiente.
El retiro del enfermo de su domicilio deberá hacerse con intervención del médico de la Policía Judicial.-
Artículo 3. - EL Tribunal confeccionará un oficio dirigido al Médico Forense con los datos del paciente, requiriendo en forma urgente una evaluación médica y diagnóstico del mismo, el que deberá determinar la necesidad de internación.
De evaluar necesaria la misma, previa averiguación en los distintos establecimientos asistenciales especializados, el profesional médico determinará el lugar que estime adecuado para su internación; debiendo elevar el informe pertinente por duplicado y de inmediato, por conducto del policía actuante al Juez interviniente.-
Artículo 4. - RECIBIDO el informe, el Juez luego de evaluar el mismo, dictará resolución en la que deberá constar:
a) Diagnóstico y valoración médica;
b) Orden de internación;
c) Lugar de internación;
d) Designación de un Defensor Especial en la persona del Asesor Letrado que por turno corresponda;
e) Orden de informar diagnóstico y evolución en el plazo de siete días, y en caso de continuar la internación, establecer plazos para la realización de informes periódicos y obligatorios;
f) En el supuesto de que el internado cuente con Obra Social deberá comunicar a ésta la medida dispuesta, a los fines de la intervención prevista en el art. 3 Ley 8028;
g) Orden de comunicar la medida a la Dirección de Salud Mental de la Provincia;
h) Notificación, de surgir en autos el domicilio, a los familiares del internado.-
Artículo 5. - CON el oficio dirigido al Instituto Psiquiátrico correspondiente, ordenando la internación y los informes precedentes, se deberá acompañar:
a) Copia del diagnóstico de Medicina Forense;
b) Copia del auto interlocutorio que ordena la internación.-
Artículo 6. - CUANDO el Asesor Letrado o el Curador provisorio o definitivo designado hayan aceptado el cargo, se comunicará esta circunstancia al Instituto Psiquiátrico respectivo.-
Artículo 7. - LOS Juzgados intervinientes comunicaran las decisiones que se adopten al Registro de Internados, que funcionará en el ámbito o estructura de la Dirección de Servicios Judiciales, formando legajos especiales de los casos que se anoticien.
Las informaciones registradas serán disponibles exclusivamente por orden judicial.-
Artículo 8. - EL Juez o el Asesor Letrado en forma conjunta o individual deberán efectuar una verificación periódica de las condiciones de internación (Art. 10 Ley 22.914), debiendo labrarse acta y remitirse copia al Tribunal Superior de Justicia, sólo en los casos en que se detecten condiciones de internación que resulten inadecuadas o indignas, a los fines de que el Cuerpo arbitre los medios para cumplir adecuadamente con la finalidad de la internación.-
Artículo 9. - EL Director del Instituto Psiquiátrico deberá informar al Tribunal sobre las posibilidades de externación del paciente. Formulado dicho anoticiamiento, se correrá vista al Curador y al Asesor Letrado interviniente, y se resolverá con preferente despacho (Art. 11 Ley 22.914) debiendo remitirse copia de la resolución dictada, con carácter de urgente, al Instituto Psiquiátrico respectivo.-
Artículo 10. - EN caso de muerte del internado en el nosocomio, se deberá comunicar de inmediato al Juez interviniente.
Cuando no existan parientes para ocuparse de los trámites necesarios para la inhumación del cadáver, la misma estará a cargo de la Policía Judicial, con conocimiento del Asesor Letrado interviniente.-
Artículo 11. - EN las actuaciones judiciales cumplidas en el interior de la Provincia, las tareas asignadas a la Policía Judicial serán cumplidas por la Policía administrativa y por los profesionales médicos que de ellas dependan o colaboren en los respectivos Centros Judiciales.-
Artículo 12. - APRUEBANSE los formularios tipos de autos interlocutorios y oficios que se individualizan en los "Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I".-
Artículo 13. - EL presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 01-09-99. -
Artículo 14. - DEROGASE el Acuerdo N° 82 de Fecha 28-12-84 dictado por la Secretaría Penal del Cuerpo.-
Artículo 15. - PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a los nosocomios psiquiátricos públicos o privados receptores de pacientes, al Sr. Ministro de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social de la Provincia, a la Dirección de Servicios Judiciales, al Señor Jefe de Policía de la Provincia, a la Dirección General de Policía Judicial y dése la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA, Director General de Superintendencia Interino.-
"ANEXO A"
Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" del 11-05-99.
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO:
............,.....de.....................................
Y VISTO: Estos autos caratulados:"..................
.........................................................
En los que a fs. -
Y CONSIDERANDO: 1) Que del oficio de Medicina Forense obrante a fs. resulta que los Médicos Psiquíatras que examinaron a.............................
Documento de identidad. manifiestan que el mismo reviste peligrosidad para sí y para terceros con un diagnóstico de....................................
por lo que requieren su internación y tratamiento en él....................................................... 2) A mérito del informe precedente, corresponde ordenar la inmediata internación del enfermo en el instituto mencionado precedentemente, a cuyo fin y conforme las características de su patología, debe ser trasladado por la Policía Judicial.-
3) Que debe darse intervención al Sr. Asesor Letrado en Turno en los términos del art. 482 del Código Civil, debiendo aceptar el cargo con las formalidades de ley; quedando de esta forma debidamente salvaguardados los derechos del enfermo. -
4) Que en el oficio a librarse al instituto de internación, con copias del diagnóstico de Medicina Forense y de la presente resolución, se hace conocer al Director del mismo que deberá informar diagnóstico del internado en el plazo de diez días, y en el caso de continuar la misma deberá informar mensualmente sobre las novedades que se produzcan en la historia clínica. Asimismo se le hace saber que podrá autorizar salidas a prueba, si lo juzga conveniente y el grado de recuperación del internado lo permite, individualizando con precisión la persona responsable de su cuidado fuera del establecimiento, informando al Tribunal dentro de las veinticuatro horas.
Por lo expuesto, norma legal citada, lo prescripto por la Leyes Nacional N° 22.914 y Provincial 8.028 y Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" de fecha 11-05-99 dictado por el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVO: 1. - Disponer la internación de .........................................................en él.................................................... a cuyo fin se deberá librar el oficio correspondiente, conforme lo establecido en el considerando respectivo.-
2) Designar Defensor Especial del internado al Sr. Asesor Letrado que por turno corresponda.
3) Hacer saber al Sr. Director del establecimiento que deberá tomar las medidas tendientes a asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable, debiendo producir los informes conforme lo explicitado en el considerando cuarto.-
4. - Librar oficio a la .............................
a fin de que proceda al traslado del enfermo al mencionado nosocomio.-
5. - Comuníquese al Registro de Internaciones y a la Dirección de Salud Mental de la Provincia, con copia de la presente, a cuyo fin ofíciese.-
6. - Notifíquese a los familiares del internado y a la Obra Social...........................................
Protocolícese, hágase saber y dése copia.-
"Anexo B"
Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" del 11-05-99
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO:
...............,....de...................................
Y VISTOS: Estos autos caratulados...................
.........................................................
en los que a fs. -
Y CONSIDERANDO: 1. - El pedido de alta peticionada por los médicos tratantes y lo manifestado por el Asesor Letrado en su escrito de fs. ,hacen procedente el mismo.
Por ello, lo dispuesto por los arts. 11 de la Ley Nacional 22.914 y 1 de la Ley Pcial. 8028 y Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" del 11-05-99 emanado del Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVO: Hacer lugar al pedido de externación de. ,
documento de identidad. ,a cuyo fin líbrense oficio, con copia de la presente al Instituto............
........................................................, al Registro de Internaciones y a la Dirección de Salud Mental de la Provincia.-
Protocolícese, hágase saber y dése copia.-
"Anexo C"
Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" del 11-05-99
................, de ..............
SEÑOR
...........................................
En los autos caratulados............................
..............................................que se tramitan por ante éste Juzgado de Primera Instancia y. Nominación en lo....................................
......................Secretaria. se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que tan luego de recibido y previo los trámites de ley y con carácter de urgente practique pericia médica psiquiátrica en la persona de...............................................
.............documento de identidad......................
la que informará sobre los siguientes puntos:
a) el estado de salud actual;
b) la peligrosidad que pueda representar para sí o para terceros;
c) la necesidad de su internación, y en su caso en que institución.
Se hace saber a Ud. que el paciente pertenece a la siguiente obra social: ...................................
Diligenciado que sea, sírvase remitirlo con todo lo actuado, por triplicado, por la misma vía de recepción.-
Dios guarde A Ud.
"Anexo D"
Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" del 11-05-99
................... de.........
Señor Director de
........................................................
En los autos caratulados...........................
.........................................................
que se tramitan por ante éste Juzgado de Primera Instancia y. Nominación en.............................
Secretaria............. se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que tan luego de recibido proceda a la INTERNACION de...........................................
...................................documento de identidad. en ese nosocomio.
Se hace saber al Sr. Director que deberá tomar las medidas tendientes a asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable, debiendo informar, en el plazo de diez (10) días, diagnóstico del internado y en caso de continuar la misma, deberá informar mensualmente sobre las novedades que se produzcan en su evolución según la historia clínica.
Podrá Ud. autorizar salidas o paseos a prueba, si los juzga convenientes y el grado de recuperación del internado lo permite, individualizando con precisión a la persona responsable de su cuidado fuera del establecimiento e informando al Tribunal dentro de las veinticuatro horas.
Se acompaña al presente copias del diagnóstico de. y de la resolución que ordena la internación.
Dios guarde a Ud.-
"Anexo E"
Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" del 11-05-99
.................de. de......
Señor Director de
..............................................
En los autos caratulados..........................
.......................................................
que se tramitan por ante éste Juzgado de Primera Instancia y. Nominación en lo.......
.........................................................
Secretaria............. se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que tan luego de recibido proceda a la EXTERNACION de...........................................
Documento de identidad. de ese nosocomio.
Se acompaña al presente copia de la resolución que ordena la medida.
Dios guarde a Ud.
"Anexo F"
Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" del 11-05-99
.................de.........de......
Señor Director del
Instituto Provincial de
Alcoholismo y Drogadicción
Su Despacho
En los autos caratulados............................
....................................que se tramitan por ante éste Juzgado de Primera Instancia y..... Nominación en lo ...................................................
Secretaria............. se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que tan luego de recibido proceda a dejar sin efecto la internación de......................
.....................................documento de identidad..................de ese nosocomio.
Se autoriza el alta solicitada, debiendo cumplir el tratamiento ambulatorio aconsejado por ese instituto e informar quincenalmente sobre la marcha del mismo, y de inmediato, cualquier cambio que justifique variar su situación.
Dios guarde a Ud.
"Anexo G"
Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" del 11-05-99
.................de.........de......
Señor
.......................................................
Su Despacho
En los autos caratulados...........................
........................................................
que se tramitan por ante éste Juzgado de Primera Instancia y............................Nominación en lo .........................................................
Secretaria............. se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que tan luego de recibido proceda a la custodia y traslado de...................................
...................................documento de identidad .........................en forma inmediata, desde su domicilio particular ubicado en..........................
.....................................a..................................................................................................sita en ...........................
.........................................................
Deberá hacerse cargo del enfermo hasta su derivación final en el nosocomio correspondiente.-
Dios guarde a Ud.
"Anexo H"
Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" del 11-05-99
.................de.........de......
Dirección de Servicios Judiciales
Registro de Internados
Su Despacho
En los autos caratulados...........................
........................................................
que se tramitan por ante éste Juzgado de Primera Instancia y............................Nominación en lo .........................................................
Secretaria............. se ha resuelto librar a Ud. el presente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7 del Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" de fecha 11-05-99, a fin de comunicarle que se ha procedido a la internación de...........................................
...................................documento de identidad .........................ordenada mediante Auto Interlocutorio N°.......de fecha............, cuya copia se acompaña al presente, a los efectos de la formación del legajo correspondiente.-
Dios guarde a Ud.
"Anexo I"
Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" del 11-05-99
.................de.........de......
Sr. Director de Salud Mental
de la Provincia de Córdoba
Su Despacho
En los autos caratulados...........................
........................................................
que se tramitan por ante éste Juzgado de Primera Instancia y............................Nominación en lo .........................................................
Secretaria............. se ha resuelto librar a Ud. el presente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 4 inc. "g" del Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" de fecha 11-05-99, a fin de comunicarle que se ha procedido a la internación de......................................
...................................documento de identidad .........................ordenada mediante Auto Interlocutorio N°.......de fecha............, cuya copia se acompaña al presente.-
Dios guarde a Ud.
FIRMANTES:
Domingo Juan SESIN
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Adán Luis FERRER
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Luis Enrique RUBIO
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA