ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 531, SERIE "A" del 16/02/2000
VISTO: 1) Que la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial (N° 6658 y sus modif.) establece en su art. 80 que el recurso de reconsideración deber interponerse por escrito y fundadamente dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al de la notificación, por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto. 2) Que el art. 81 de la Ley citada manda que el recurso se resolver sin sustanciación alguna por la autoridad de la que emanó el acto, salvo el caso previsto por el artículo 87.
Y CONSIDERANDO: 1) Que siendo ello así cabe delegar el tratamiento y decisión de los recursos de que se trata en la Dirección de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia cuando hayan sido los funcionarios o el personal superior de esa rea, quienes hayan dictado el acto administrativo que se impugne, sin perjuicio de la intervención del Cuerpo por vía de impugnación recursiva jerárquica (Arts. 1 y 83 de la Ley (ibid) o de la facultad de avocamiento frente a situaciones de excepción o que a criterio del Tribunal justifiquen la actuación originaria del mismo.
Por ello, SE RESUELVE: 1) Delegar al titular de la Dirección de Superintendencia o en su caso, al funcionario que está a cargo de la misma, la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los actos administrativos dictados por los funcionarios o personal superior de esa dependencia. Comuníquese.
FIRMANTES:
Domingo Juan SESIN
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Adán Luis FERRER
Aída Lucía Teresa TARDITTI
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel DEPETRIS