ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 549, SERIE "A" del 04/07/2000
Y VISTO: La propuesta efectuada por el Sr. Fiscal General de la Provincia en orden a que se delegue en el Sr. Director General de Policía Judicial la concesión de algunas de las licencias previstas en el Acuerdo Reglamentario 233/92; como así también la aplicación de las sanciones disciplinarias y la recepción del juramento de los funcionarios que deban desempeñarse en esa institución.
Y CONSIDERANDO: 1. - Que la particular modalidad de prestación del servicio (las 24 horas de los 365 días del año) que brinda Policía Judicial, junto a la exigencia legal de una intervención oportuna, torna aconsejable acordar mayores facultades de organización al órgano de conducción, proporcionando una herramienta acorde a la dinámica propia de la institución.
2. - En este marco resulta conveniente delegar en el Director General de Policía Judicial la facultad de conceder aquellas licencias para cuyo otorgamiento sea imprescindible efectuar una ponderación y evaluación previa de las necesidades del servicio.
La autorización que se propicia resulta una continuidad de la política diseñada por este Cuerpo a partir del Acuerdo Reglamentario Nº 345 Serie “A” de fecha 04-02-97, el que necesariamente deberá adecuarse, transitoriamente, a las limitaciones tecnológicas existentes, la ubicación física de los registros de información del personal dependiente de la Dirección de Policía Judicial y las pautas fijadas por este Tribunal en materia de licencias especiales o extraordinarias (A.R.Nº 534 Serie “A” del 07-03-2000).
3. - Que asimismo, y respecto a la imposición de medidas disciplinarias, no escapa a este Tribunal que un régimen de sanciones que se caracterice por su inmediatez -tanto en lo que respecta al plazo como al órgano de aplicación de la medida- resulta mucho más eficiente que otro en el que la amenaza de la penalidad se dilata en el tiempo, restándole fuerza a la conminación de imposición del correctivo y al fundamento de su imposición, atento la naturaleza de las funciones de la Policía Judicial.
En este sentido, parece conveniente facultar al Director General de Policía Judicial a imponer sanciones disciplinarias (artículo 13 de la Ley 8435, texto según Ley 8571) dentro del marco establecido por el artículo 327 de la Ley 8123.
Los Acuerdos 20/86, 9/95 (ambos de Secretaría Penal) y Reglamentario “A” 233/92, autorizan la delegación requerida, la que deberá ser precisada en su modalidad y extensión punitiva y las atribuciones de este Cuerpo en el ejercicio de la misma.
4. - Por último, se estima que por el momento no debe acordarse al Sr. Director General de Policía Judicial la facultad de receptar los juramentos de los funcionarios que deban desempeñarse en ese organismo, hasta tanto se precise de manera adecuada el sistema de coordinación con el registro único existente.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2º de la Constitución Provincial, 12 incs. 1º, 5º, 9º y 32º y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia Nº 8435 y sus modificaciones,
SE RESUELVE: Artículo 1°- DELÉGASE en la Dirección General de Policía Judicial el tratamiento y resolución de las licencias por traslado, matrimonio, maternidad, lactancia, examen, compensación de recesos judiciales, fallecimiento de familiares, justificaciones y razones particulares.
La habilitación dispuesta será de aplicación, en una primera instancia y hasta tanto se cuenten con los medios informáticos adecuados, con relación a los agentes cuyos legajos personales obren en dicha Dirección.
Las licencias correspondientes al resto del personal deberán tramitarse y resolverse de conformidad con las previsiones reglamentarias generales.
Artículo 2°- DELÉGASE en la Dirección General de Policía Judicial la tramitación y resolución de sumarios administrativos emergentes de la aplicación del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (A.R.Nº 233 Serie "A" del 08-05-92 y sus modificatorias) susceptibles de su corrección con sanción de suspensión no mayor de diez (10) días.
Cuando el hecho investigado resulte “prima facie” susceptible de una sanción de suspensión superior al fijado, la Dirección actuante deberá elevar dichas actuaciones al Cuerpo, por conducto de la Dirección General de Superintendencia para su resolución.
La sanción que se disponga deberá materializarse previo descargo del afectado.
La habilitación dispuesta será de aplicación, en una primera instancia y hasta tanto se cuenten con los medios informáticos adecuados, con relación a los agentes cuyos legajos personales obren en dicha Dirección.
Las correspondientes al resto del personal deberán tramitarse y resolverse de conformidad con las previsiones reglamentarias generales.
Artículo 3°- DELÉGASE en la Dirección General de Policía Judicial la corrección de las infracciones disciplinarias de los funcionarios, auxiliares y empleados que prestan servicios en la órbita de dicha área, por hechos u omisiones susceptibles de su corrección con sanción de suspensión no mayor de diez (10) días.
Cuando el hecho investigado resulte “prima facie” susceptible de una sanción de suspensión superior al fijado, la Dirección actuante deberá tramitar el sumario pertinente y elevarlo al Cuerpo por conducto de la Secretaría de Sumarios Administrativos, para su resolución.
La sanción que se disponga deberá materializarse previo descargo del afectado.
Artículo 4°– DELÉGASE en la Dirección General de Policía Judicial la corrección de las infracciones disciplinarias de los funcionarios, auxiliares y empleados que prestan servicios en la órbita de dicha área, por hechos u omisiones susceptibles de su corrección con sanción de apercibimiento y llamados de atención de conformidad con las previsiones contenidas en el Acuerdo Nº 9/95 emanado de la Secretaría Penal del Cuerpo.
La sanción que se disponga deberá materializarse previo descargo del afectado.
Artículo 5°- LAS resoluciones emanadas de la Dirección General de Policía Judicial en ejercicio de las facultades precedentes podrán ser recurridas por el afectado de conformidad a las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial (Ley 6658 y sus modificaciones).
Artículo 6°– LAS delegaciones establecidas, lo son sin perjuicio de la intervención del Cuerpo por vía de impugnación recursiva jerárquica, de la facultad de avocamiento frente a situaciones de excepción o que a criterio del Tribunal justifiquen la actuación originaria del mismo.
Artículo 7°- EL titular de la Dirección General de Policía Judicial podrá habilitar a los Subdirectores o Secretarios el tratamiento y resolución de la delegación prevista en el art. 1 del presente acuerdo, al igual que la firma de las notificaciones y comunicaciones pertinentes; sin perjuicio de ejercer simultáneamente dichas facultades.
Artículo 8°- DERÓGASE toda disposición que se oponga a la presente disposición.
La Dirección General de Superintendencia y la Secretaría Penal del Cuerpo tendrán a su cargo la actualización de las normas reglamentarias modificadas en este acuerdo.
Artículo 9°- LA presente disposición entrará en vigencia partir del 01-08-2000 y será de aplicación a los hechos susceptibles de constituir infracción administrativa respecto de los cuales no se hubiera dispuesto la investigación pertinente.
Artículo 10°- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Dirección General de Policía Judicial y dese la más amplia difusión.-
Firmantes:
Domingo Juan SESIN
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Adán Luis FERRER
Aída Lucía Teresa TARDITTI
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel ORTIZ PELLEGRINI
Miguel Ángel DEPETRIS