ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 561, SERIE "A" del 11/09/2000
VISTO: Que por Acuerdos Reglamentarios Números 345 "A" del 04/02/97,429 "A" de fecha 14/04/98 y 531 "A" del 16/02/00, este Cuerpo ha delegado facultades en la Dirección General de Superintendencia en el dictado de los actos administrativos.
Y CONSIDERANDO: 1) Que efectuada una evaluación acerca de los resultados de dicha delegación en el órgano de conducción referido, se llega a la conclusión que tales disposiciones han redundado positivamente en el servicio, ya que se ha logrado una mayor agilidad y eficiencia.
2) Que ello torna aconsejable acordar mayores facultades de control en la Dirección General referida, dotándola de herramientas acordes a efectos de lograr una continuidad en la política diseñada por este Tribunal Superior.
3) Que en este sentido aparece como conveniente facultar al Director General de Superintendencia a imponer sanciones disciplinarias (art. 13 de la Ley 8435), la que debe ser precisada en su modalidad y extensión punitiva y las atribuciones de este Cuerpo en el ejercicio de la misma.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial, 12 incs. 1°, 5° y 32 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435 y sus modificaciones,
SE RESUELVE: Artículo 1°- DELEGASE en la Dirección General de Superintendencia la tramitación y resolución de las actuaciones administrativas emergentes de la aplicación de lo previsto en la Sección Cuarta del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (Acuerdo Reglamentario n° 233 "A" del 08/05/92 y sus modificatorias) susceptibles de su corrección con sanción de suspensión no mayor de diez (10) días.
Artículo 2°- DELEGASE en la Dirección General de Superintendencia la tramitación y resolución de las actuaciones administrativas que deban realizarse con motivo del incumplimiento funcional del personal Obrero y de Maestranza, susceptibles de su corrección con sanción no mayor de diez (10) días.
Artículo 3°- LA sanción que se disponga deber materializarse previo descargo del afectado.
Artículo 4°- LAS resoluciones emanadas de la Dirección General de Superintendencia en ejercicio de las facultades precedentes podrán ser recurridas por el afectado de conformidad a las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial (Ley 6658 y sus modif.).
Artículo 5°- LAS delegaciones establecidas, lo son sin perjuicio de la intervención del cuerpo por vía de impugnación recursiva jerárquica y de la facultad de avocamiento frente a situaciones de excepción o que a criterio del Tribunal justifiquen la actuación originaria del mismo.
Artículo 6°- EL titular de la Dirección General de Superintendencia podrá habilitar a los Subdirectores el tratamiento y resolución de las delegaciones previstas en los arts. 1 y 2 del presente acuerdo, al igual que la firma de las notificaciones y comunicaciones pertinentes, sin perjuicio de ejercer simultáneamente dichas facultades.
Artículo 7°- DEROGASE toda disposición que se oponga a la presente disposición.
La Dirección General de Superintendencia y la Secretaría Penal tendrán a su cargo la actualización de las normas reglamentarias modificadas en este Acuerdo.
Artículo 8°- LA presente disposición entrará en vigencia a partir del 15/09/00 y será de aplicación a los hechos susceptibles de constituir infracción administrativa respecto de los cuales no se hubiera dispuesto la investigación pertinente.
Artículo 9°- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Firmantes:
Domingo Juan SESIN
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Adán Luis FERRER
Aída Lucía TARDITTI
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel DEPETRIS