ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE - SERIE "A" En la ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Domingo Juan SESÍN, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET (h); María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
Y VISTO: La potestad de dictar Normas Prácticas ante la próxima puesta en marcha del Juzgado de Ejecución de Villa María, que completará este Fuero especializado en el Poder Judicial de Córdoba, de conformidad a la Ley Nº 9239 .
Y CONSIDERANDO: I.- Conforme se señalara en anteriores Acuerdos, dicha potestad reglamentaria tiene genéricamente sustento en el Art. 4 del C.P.P., que autoriza al Tribunal Superior de Justicia a dictar las Normas Prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal, como también en el Art.. 12, 32°, de la L.O.P.J. que lo habilita a dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C. Pvcial., 166, 2°). A ellas se añade específicamente, el Art. 14 de la ley N° 9239, conforme al cual corresponde a este Tribunal Superior dictar las que resulten necesarias “para la implementación gradual de la Justicia de Ejecución”.
En relación al Juzgado de Ejecución de Villa María, se aplicarán los Acuerdos Reglamentarios Nº 896, Serie A, 25-7-2007 y su complementario Nº 906, Serie A, 11-11-2007, con las particularidades del presente en relación a la transferencia de causas.
II.- Ante las singularidades de la población del Establecimiento Penitenciario situado en Villa María, compuesta por internos condenados por Tribunales de diversas Circunscripciones según surge de la nómina enviada por el Servicio Penitenciario de Córdoba, a lo que se añade que dentro de la competencia territorial del Juzgado de Ejecución de Penas de Villa María se encuentran situados centros de Salud Mental Públicos de envergadura en los que se encuentran quienes se encuentran sujetos a medidas de seguridad dispuestas por tribunales penales, se solicitó la colaboración de los Sres. Jueces de Ejecución de la Primera Circunscripción quienes tuvieron bajo su competencia algunos de los cometidos del nuevo Tribunal quienes formularon una propuesta que resulta adecuada y conveniente, por lo cual este Tribunal Superior se ajustará a ella
III.- Al igual que con la implementación de los Juzgados de Ejecución de los otros asientos judiciales se seguirá el criterio del gradualismo a través de cuatro etapas especificando las causas que serán transferidas inicialmente, qué actividades concentrará totalmente, como también las etapas siguientes hasta que culmine el proceso en el plazo de un año y seis meses.
A diferencia de los otros Juzgados de Ejecución, la Primera Etapa no principiará según el parámetro de las penas de montos mayores, pues se ha privilegiado por razones de mejor de servicio de justicia que se transfieran las ejecuciones de sentencias a penas privativas de libertad impuestas por la Cámara en lo Criminal de Villa María –que añadirá la competencia correccional-, por el Juzgado Correccional de ese asiento que se suprime y por la Cámara de Bell Ville que se cumplan en el establecimiento situado en Villa María y las ya transferidas hacia la Justicia de Ejecución que eran atendidas por los Jueces de Capital hasta la puesta en marcha del nuevo Tribunal.
En las siguientes etapas respecto de las penas privativas de libertad se seguirá el parámetro de privilegiar la transferencia de las penas por montos mayores y en la última etapa absorberá las medidas de seguridad que consistan en internaciones de inimputables adultos dispuestas antes de la puesta en marcha del Juzgado.
IV. Conforme entonces a los lineamientos generales señalados la transferencia de causas se ajustará a las siguientes etapas que se sucederán conforme a una secuencia semestral, a contar desde el primero de marzo de 2009, fecha en que se producirá el juramento del Juez de Ejecución de Villa María.
Primera Etapa
A partir del primero de marzo de 2009, se transferirán al Juzgado de Ejecución la ejecución de la totalidad de las condenas a penas privativas de libertad por sentencias firmes, la supervisión de las privaciones de libertad de personas juzgadas y cuyas sentencias condenatorias a penas privativas de libertad no se encontraran firmes impuestas por la Cámara de Villa María, la Cámara de Bell Ville y el Juzgado Correccional de Villa. También se le transferirán la ejecución de las sentencias en las que se encontraban conociendo los Juzgados de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial de personas que se encuentran cumpliendo pena en el Establecimiento Penitenciario de Villa María.
Intervendrá en los habeas corpus presentados por internos alojados en ese establecimiento siempre que hayan sido juzgados.
Le corresponderán las visitas a los establecimientos de Salud Mental Públicos y Privados situados en la Circunscripción, en los que se encuentren inimputables adultos respecto de los cuales se hubieren dispuesto medidas de seguridad de internación por tribunales del Fuero Penal, con una frecuencia no inferior a un semestre, debiendo elaborar un informe que girará a los otros Juzgados de Ejecución y a la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial.
Segunda Etapa
Cumplido el semestre de la etapa anterior, se transferirán al Juzgado la ejecución de las condenas a penas privativas de libertad por sentencias firmes a penas perpetuas o a penas de diez años o mayores. También se le transferirá la supervisión de las privaciones de libertad de personas condenadas por sentencias que no se encuentren firmes en las que se le hubieren impuesto esas penas.
Tercer Etapa
Cumplido el semestre de la Segunda Etapa, en esta se le transferirán al Juzgado la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a diez años impuestas por sentencia firme y la supervisión de la privación de libertad de personas condenadas por sentencias que no se encuentren firmes en las que se le hubieren impuesto esas penas
Cuarta Etapa
Cumplido el semestre de la etapa anterior, el Juzgado conocerá en la ejecución de las medidas de seguridad de internación (anteriores al primero de marzo de 2009) dispuestas respecto de inimputables adultos que se encuentran cumpliéndolas en centros de salud mental pública o privados situados dentro de la competencia territorial del Tribunal.
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR las Normas Prácticas para la implementación gradual de la Justicia de Ejecución en el Centro Judicial Villa María, conforme se especifican en el considerando del presente.-
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. José María LAS HERAS.