ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de Abril del año dos mil ocho, con la con la Presidencia de la Señora Vocal Decana, Dra. María Esther CAFURE de BATTISTELLI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESÍN, Luis Enrique RUBIO, María de las M. BLANC de ARABEL, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
Y VISTO: La potestad de dictar Normas Prácticas para la transferencia gradual de la competencia de ejecución de penas privativas de la libertad, hacia los Jueces de Ejecución de Penas.
Y CONSIDERANDO: I.- Conforme se señalara en anteriores Acuerdos, dicha potestad reglamentaria tiene genéricamente sustento en el art. 4 del C.P.P., que autoriza al Tribunal Superior de Justicia a dictar las Normas Prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal, como también en el art. 12, 32°, de la L.O.P.J. que lo habilita a dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C. Pvcial., 166, 2°). A ellas se añade específicamente, el art. 14 de la ley N° 9239, conforme al cual corresponde a este Tribunal Superior dictar las que resulten necesarias “para la implementación gradual de la Justicia de Ejecución”.
II.- En una primera etapa a los Juzgados de Ejecución que comenzaron a funcionar el 15 de agosto de 2007, se les transfirieron las ejecuciones por condenas anteriores firmes a penas privativas de libertad perpetuas (Ac. Reglamentario nº 896, Serie A, 25-7-2007, numeral 2, b).
En dicho Acuerdo, se estableció que esa “competencia podrá ser ampliada a otras causas firmes anteriores a la fecha de corte por el Tribunal Superior de Justicia”.
Para viabilizar este objetivo, se solicitó a los Sres. Jueces de Ejecución que formularan una propuesta de transferencia de otras condenas a penas privativas de libertad anteriores al 15 de agosto de 2007, que tuviera como prioridad la gravedad de las penas, parámetro priorizado en el Acuerdo ya referenciado por cuanto la magnitud genera situaciones que demandan una especial atención, conforme al principio de progresividad en la ejecución.
Los Sres. Jueces de Ejecución del Centro Judicial Capital de la Primera Circunscripción elaboraron una propuesta que fue girada a sus pares de la Segunda, Quinta y Séptima Circunscripción, quienes a su vez, manteniendo los ejes principales, presentaron algunas variantes ajustadas a las singularidades de la población de los establecimientos situados bajo su competencia territorial. En todos los casos, los Jueces intercambiaron información con el Servicio Penitenciario, a fin de contar con datos que permitieran una propuesta de transferencia que también implicara un ingreso de casos que pudieran ser atendidos responsablemente.
III. Las propuestas formuladas por los Sres. Jueces de Ejecución resultan adecuadas y convenientes, por lo cual este Tribunal se ajustará a ellas.
En todos los casos, el parámetro sigue siendo el mismo, esto es la transferencia que principia por las penas de montos mayores como regla general, graduando el flujo según las particularidades de cada asiento judicial y culminando en la misma fecha todo el proceso, de modo que a dos años de la puesta en marcha de la magistratura especializada se unifique la ejecución de penas privativas de libertad en estos tribunales.
De tal forma, la transferencia se ajustará en cada Circunscripción a las siguientes etapas:
1. Juzgados de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial
a) Primera Etapa: A partir del dos de mayo de 2008, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad desde dieciséis (16) a veinticinco (25) años.
b) Segunda Etapa: A partir del primero de setiembre de 2008, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad mayores a once (11) años.
c) Tercera Etapa: A partir del primero de abril de 2009, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad mayores a seis (6) años.
d) Cuarta Etapa: A partir del tres de agosto de 2009, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad menores a seis (6) años.
2. Juzgado de Ejecución de la Segunda Circunscripción Judicial
a) Primera Etapa: A partir del dos de mayo de 2008, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad desde dieciséis (16) a veinticinco (25) años, y las condenas, cualquiera fuera su monto, de los internos que se encuentran cumpliendo la pena en los establecimientos carcelarios de esa competencia territorial, condenados por Tribunales de otras Circunscripciones.
b) Segunda Etapa: A partir del primero de setiembre de 2008, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad mayores a once (11) años.
c) Tercera Etapa: A partir del primero de abril de 2009, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad mayores a seis (6) años.
d) Cuarta Etapa: A partir del tres de agosto de 2009, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad menores a seis (6) años.
3. Juzgado de Ejecución de la Quinta Circunscripción Judicial
a) Primera Etapa: A partir del dos de mayo de 2008, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad mayores a once (11) a veinticinco (25) años.
b) Segunda Etapa: A partir del primero de setiembre de 2008, se transferirán las restantes condenas temporales a penas privativas de libertad.
4. Juzgado de Ejecución de la Séptima Circunscripción Judicial
a) Primera Etapa: A partir del dos de mayo de 2008, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad mayores a once (11) a veinticinco (25) años.
b) Segunda Etapa: A partir del primero de setiembre de 2008, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad menores a once (11) años y hasta seis (6) años.
c) Tercera Etapa: A partir del tres de agosto de 2009, se transferirán las condenas temporales a penas privativas de libertad menores a seis (6) años.
Por lo expuesto y normas citadas,
SE RESUELVE:
Art. 1°: APROBAR las etapas de transferencias de ejecución de penas privativas de libertad a los Juzgados de Ejecución de Penas, establecidas en el Considerando precedente.
Art. 2°: Comuníquese a los Señores Jueces de Ejecución Penal, a las Cámaras en lo Criminal, Juzgados Correccionales, y al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia.
Art. 3°.- PUBLÍQUESE el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de (3) días.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Vocal Decana y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS.