ACUERDO NUMERO CINCUENTA Y CUATRO. SERIE “A”.- En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, bajo la Presidencia de su titular Dr. Roberto LOUSTAU BIDAUT, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. Rogelio Ferrer Martínez, José I. Cafferata Nores, Jorge A. Carranza y Eduardo Martínez Echenique, con la asistencia del Sr. Fiscal del Tribunal Dr. Eliseo Fermín Videla e intervención de la Directora de Superintendencia, Señora Vilma Hilda PICCOLI DE FRANCO Y ACORDARON.
8.- VISTA: La necesidad de asegurar la vigencia del derecho de defensa en la imposición de sanciones al personal del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: Que, para la aplicación de sanciones disciplinarias el Tribunal Superior de Justicia por intermedio de la Secretaría Penal o Dirección de Superintendencia, los Presidentes de Cámara y los Jueces, según corresponda, labrarán sumario administrativo, salvo los casos de excepción que la reglamentación determine, asegurando siempre al agente el derecho de defensa. En todos los casos la resolución será fundada, y los recursos que procedan se concederán con efecto suspensivo. Con lo que término el acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firman S. E. el Señor Presidente y los Señores Vocales, con intervención de la Directora de Superintendencia, Señora Vilma Hilda Piccoli de Franco.