ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS DIECISIETE - SERIE "A".- En la Ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de diciembre de dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo ANDRUET (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. DE ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con intervención del Señor Fiscal General de la Provincia Dr. Darío VEZZARO, y la asistencia del Director General de Superintendencia Interino, Dr. Luis Justiniano LEÓN y ACORDARON:
Y VISTO: El planteo efectuado por las Cámaras en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial en relación a la mayor complejidad en el trámite de las causas que requieren la integración con Jurados Populares (Ley 9182), se disponga lo necesario para que sea contemplada esta situación en el sistema de sorteo informático actual.
Y CONSIDERANDO: I) Que este Tribunal de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario Número 668 Serie "A" de fecha 03/06/2003, estableció el sistema de distribución de causas elevadas a juicio entre las Cámaras del Crimen y Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial conforme las pautas que allí se señalaron oportunamente de acuerdo a las características de las mismas.
II) Que la Ley N° 9182 de fecha 9/11/2004, estableció el juicio por jurados en forma obligatoria para el juzgamiento de los delitos previstos en el art. 2 de dicha Ley, estableciendo una serie de requisitos procedimentables a los efectos de su integración definitiva.
III) Que la vigencia de la mencionada Ley torna atendible el planteo de los Tribunales de Juicio, por cuanto al momento del dictado del Acuerdo supra citado, cuyo dictado es anterior a la creación del juicio por jurados, por lo que no pudo tenerse en cuenta en dicha oportunidad esta nueva categoría de procesos, quedando en la actualidad librado al azar la cantidad de causas con jurados populares que se ventilan en cada Cámara. Que en consecuencia y para realizar una distribución equitativa, corresponde incluir como una nueva categoría de causas, a las ya establecidas en el Acuerdo Reglamentario N° 668 Serie “A”, la que se denominará «con jurados populares», debiendo disponerse lo necesario para que sea readecuado el sistema de sorteo informático con dicha inclusión, instruyendo para ello a la Dirección de Informática. La inclusión de la nueva categoría hace necesaria la modificación de la «constancia de elevación a juicio a Juzgados Correccionales o Cámaras del Crimen», incorporada como anexo «D» del Acuerdo Reglamentario N° 668/03 Serie “A”, con el agregado de la nueva categoría mencionada supra.-
Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
Art. 1.- MODIFICAR el Acuerdo Reglamentario N° 668 Serie "A" de fecha 03/06/2003, debiendo incluir como una nueva categoría de causas la que se denominará «con jurados populares».
Art. 2.- MODIFICAR la «constancia de elevación a juicio a Juzgados Correccionales o Cámaras del Crimen» (Anexo «D» del A.R. N° 668 Serie “A”) por otra que contemple la nueva categoría incorporada en el presente Acuerdo.
Art. 3.- ENCOMENDAR a la Dirección de Informática que disponga lo necesario para que sea readecuado el sistema de sorteo informático.
Art. 4.- La presente modificación empezará a regir a partir del primer día hábil siguiente a que sean concluidas las modificaciones informáticas.
Art. 5.- Publíquese en el Boletín Oficial y dése la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, con la asistencia del Director de la Dirección General de Superintendencia Interino, Dr. Luis Justiniano LEÓN.