ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS DIECIOCHO SERIE “A”. En la ciudad de CORDOBA, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo ANDRUET (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Director General de Superintendencia Interino, Dr. Luis Justiniano LEÓN y ACORDARON:
Y VISTO: La potestad de dictar Normas Prácticas para la implementación de la Justicia de Ejecución de Penas.
Y CONSIDERANDO: I. Dicha potestad reglamentaria tiene sustento en el art. 4 del C.P.P., que autoriza al Tribunal Superior de Justicia a dictar las Normas Prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal; como también en el art. 12 inc. 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que lo habilita a dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C. Pcial., art.166, inc. 2°). A esas genéricas disposiciones, se añade el art. 14 de la Ley N° 9239, conforme al cual corresponde a este Tribunal Superior dictar las que resulten necesarias “para la implementación gradual de los Juzgados de Ejecución Penal”.
II. En virtud de lo dispuesto en su momento por la Ley N° 9239, se asignó la competencia material y funcional propia de la Cámara de Acusación a la Cámara en lo Criminal de Decimosegunda Nominación, ordenándose que las causas de competencia criminal en trámite se redistribuyeran entre las restantes Cámaras de igual índole, excepto aquellas en las cuales se hubiera fijado fecha de iniciación del debate, se estuviera realizando el mismo o se hubiere dictado la parte resolutiva de la sentencia, supuestos en los cuales siguió interviniendo la Cámara de Decimosegunda Nominación en ejercicio de su competencia residual en materia criminal. Como consecuencia de ello, actualmente la Cámara de Acusación de Córdoba debe llevar adelante todo el trámite concerniente a la ejecución penal de sentencias dictadas por la Cámara en lo Criminal de Decimosegunda Nominación, incluyendo aquellas en las que a la fecha del presente los penados se encuentran cumpliendo pena privativa de libertad, conforme al detalle que contiene el Anexo Único, que como tal, forma parte del presente.
Pues bien, el trámite de ejecución de la pena de dichos condenados – todos ellos a penas divisibles privativas de libertad –, corresponde que sea transferido a los Juzgados de Ejecución Penal, dado que, actualmente y como se dijo, la Cámara de Acusación funciona como tribunal de apelación, teniendo a su cargo la resolución de cuestiones interlocutorias relacionadas directamente con la investigación penal preparatoria, razón por la cual su competencia se encuentra completamente disociada de la de un tribunal de juicio, y en consecuencia no resulta razonable que continúe a cargo de una tarea que, como lo es la ejecución de penas privativas de la libertad impuestas tras la debida tramitación del juicio oral, no se relacionan en absoluto con su ámbito de competencia material, lo cual redunda en evidentes dificultades en el servicio de justicia que debe prestar el mencionado Tribunal.
Por todo lo expuesto, El Tribuna Superior de Justicia,
RESUELVE: QUE, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial, el trámite de ejecución de la pena de los penados que figuran en el Anexo Único que se adjunta, quedará a cargo de los Juzgados de Ejecución Penal de Córdoba Capital, la que se efectuará conforme lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Nº 896 Serie “A” del 25/07/07.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Luis Justiniano LEÓN, Director General de Superintendencia Interino.
ANEXO UNICO
Acuerdo Reglamentario N° 918 de fecha 05-12-2007
Nómina de Penados para redistribución
1. AVENDAÑO, Darío Sebastián.
2. BRITOS, José Alberto
3. DEANQUIN, Juan Manuel
4. GONZALEZ, Oscar Alberto
5. ORTIZ, Alejo Gonzalo
6. PEREYRA, Ramón Sebastián
7. PEREZ, Mario Alberto
8. TOBARES, Cristian Adrián (en Mendoza)
9. TOLEDO VARELA, Miguel Humberto
10. VEGA, José Alejandro
11. BARRIONUEVO, Juan Domingo
12. DISANDRO, Sergio Félix
13. HEREDIA, Jorge Armando
14. HERRERA, Jorge Alberto
15. LUQUE (o) TICCONI, Carlos Marcelo
16. PINTOS, Gabriel Oscar
17. SORIA, Rodolfo David
18. SOTOMAYOR, Esteban Roque
19. VILLEGAS, Cristian Raúl
20. CASTILLO, Daniel Angel
21. CASTRO, José Julián
22. DOMÍNGUEZ PACHECO (o) PACHECO DOMÍNGUEZ, Jaime Boris
23. FERREYRA, Lucas Andrés
24. HERRERA, Claudio Rubén
25. LUQUE, Gastón Rafael
26. MAGGI, Juan Carlos
27. MOREYRA, Luis Alberto