ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo ANDRUET (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Sr. Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
VISTO: El informe elevado por el señor Director General de Superintendencia, en el que pone en conocimiento de este Tribunal el desgaste administrativo que significa la no toma de razón y la falta de informes de las Delegaciones de Superintendencia en las distintas solicitudes que formulan los señores Magistrados, Funcionarios y Empleados de los distintos Centros Judiciales del interior de la Provincia.
Y CONSIDERANDO: Que si bien la normativa vigente establece que si la autoridad de intervención es “… el Tribunal Superior de Justicia, el Vocal designado al efecto o el Director de Superintendencia, deberá elevarse por la vía jerárquica.” (59, R.A.L.), no pueden soslayarse las Delegaciones de Superintendecia las que no solamente deben estar en conocimiento de cada una de las solicitudes que formulen cada uno de los integrantes del Centro Judicial a que correspondan, sino que también deben emitir opinión al respecto, a los fines de que el o los responsables de decidir la cuestión a tratar, tengan el mayor número de elementos a ponderar y llegar así a la decisión que corresponda sin perjudicar el servicio de justicia.
Que, no se trata de menoscabar el orden reglamentario establecido, sino de poner un orden lógico en la reglamentación, a efectos de que no se convierta, cada uno de los casos a resolver, en una arbitrariedad que conculque derechos o pretensiones de quienes están en reales condiciones de solicitarlas, ya que, cuando una normativa administrativa regula la conducta de la administración y de sus agentes, la discrecionalidad disminuye, colaborando de esta manera con las reglas de la buena administración en pro de la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia a la que no solo debe tender, sino lograr, toda administración moderna. Por ello,
SE RESUELVE:
Art. 1°: Establecer que los requerimientos y pedidos provenientes del interior deberán seguir la vía jerárquica pertinente, ser presentados por ante la Delegación de Superintendencia del lugar de origen, quien deberá emitir el correspondiente dictamen – si correspondiere – y en caso de tratarse de cuerpos colegiados, deberán contar con la opinión fundada de cada uno de sus integrantes, para su posterior elevación a la Dirección General de Superintendencia, quien será la encargada de la redistribución de los mismos para su posterior resolución.-
Art. 2°: Comuníquese a las Delegaciones de Superintendencia y dése al presente la más amplia publicidad.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Ángel DEPETRIS.-