ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS - SERIE "A".- En la ciudad de CORDOBA, a veintisiete días del mes de febrero del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Doctor Armando Segundo ANDRUET (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de dotar de espacios adecuados a los Juzgados de Ejecución de la Justicia Penal y a los Juzgados de Ejecución Fiscal del Centro Judicial Capital.
Y CONSIDERANDO: I. La implementación de la Justicia de Ejecución en la Justicia Penal, entre otras actividades que están en curso de ejecución (de las que dan cuenta los Acuerdos Reglamentarios n° 778 Serie “A” del 28-06-2005; nº 782, Serie “A” del 03-08- 2005; nº 791, Serie “A” del 20-9-2005; nº 830 Serie “A” del 24-07-06 (Juzgado Correccional de Río IV), n° 834 Serie “A” del 08-08-2006 (Juzgado Correccional de San Francisco) y nº 865 Serie “A” del 27-02-07, demanda la provisión de espacios adecuados en el Centro Judicial Capital en tanto, a diferencia de los Juzgados de Ejecución que funcionarán en las otras Circunscripciones Judiciales, las instalaciones de los Juzgados Correccionales en el Edificio de Tribunales I resultan inadecuadas.
El Edificio de Tribunales II proporcionará para los Juzgados de Ejecución las condiciones de seguridad y de proximidad con las Cámaras en lo Criminal y Juzgados de Control que progresivamente perderán competencia en la ejecución de penas y medidas de seguridad. Pero para su localización en ese ámbito deberá producirse el traslado de otras dependencias judiciales ya que no existen áreas desocupadas.
Conforme a las evaluaciones realizadas, el Fuero en lo Penal Económico y Anticorrupción puede ser trasladado desde el Edificio de Tribunales II y localizado en Tribunales I, sin que se produzcan desventajas para su buen funcionamiento.
II. La supresión de los Juzgados Correccionales realizada en las leyes n º 9239 y 9303, con la consiguiente habilitación presupuestaria de esos cargos para el funcionamiento de la Justicia de Ejecución de la Justicia Penal, facilitará también contar con mayores espacios en el Edificio de Tribunales I, ya que estos nuevos Juzgados se radicarán en Tribunales II.
Estos mayores espacios facilitarán mejorar las áreas destinadas a los Juzgados de Ejecución Fiscales, situándolos en ubicaciones adecuadas al volumen de las actuaciones que ante ellos tramitan.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de las atribuciones de superintendencia (Constitución Provincial, Art. 166, 2º y LOPJ, Art. 12, 1º), RESUELVE:
1°.- AUTORIZAR al Área de Infraestructura para la ejecución de las propuestas realizadas, a los efectos de dotar de espacios adecuados a los Juzgados de Ejecución de la Justicia Penal y a los Juzgados de Ejecución Fiscal del Centro Judicial Capital.-
2°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.