ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO -SERIE "A".- En la ciudad de CORDOBA, a veintisiete días del mes de febrero del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Doctor Armando Segundo ANDRUET (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La próxima vacancia del Juzgado Correccional de Tercera Nominación del Centro Judicial Capital por la jubilación del magistrado Dr. Rubens Gerardo Druetto.-
Y CONSIDERANDO: I. Que deben afrontarse las tareas que posibiliten el traspaso ordenado de procesos hacia los demás Juzgados Correccionales y que también sean funcionales a la etapa previa de la implementación de la Justicia de Ejecución Penal.
Estas medidas, similares a las adoptadas en los Acuerdos Reglamentarios nº 778 Serie “A” del 28-06-2005; nº 782, Serie “A” del 03-08- 2005; nº 791, Serie “A” del 20-9-2005; nº 830 Serie “A” del 24-07-06 (correspondiente al Juzgado Correccional de Río IV) y n° 834 Serie “A” del 08-08-2006 (correspondiente al Juzgado Correccional de San Francisco), son las siguientes:
a) Excluir al Juzgado Correccional de Tercera Nominación del Centro Judicial de Capital de la recepción de nuevas causas a partir de la fecha del presente Acuerdo.-
b) El personal superior e inferior del Juzgado Correccional de Tercera Nominación procederá a efectuar un inventario de causas activas y latentes.
Se entenderá por causas activas los procesos en trámite con o sin preso, con o sin parte civil o querellante ingresados hasta la fecha del presente Acuerdo; los procesos en los cuales se hubiera dispuesto la suspensión del juicio a prueba, los procesos en los que se haya dictado sentencia condenatoria o absolutoria no firmes, y también los procesos en los que se hubiere dictado sentencia firme y estuviera pendiente su cumplimiento.
Se entenderá por causas latentes los procesos en los que hubiere transcurrido un plazo equivalente al de la prescripción de la acción y todos aquellos que se encuentren paralizados.
En ambos casos, se incluirá en cada listado del inventario la individualización de las carátulas y la cantidad total de causas activas y latentes, tanto en soporte papel como informático. La prioridad para el inventario la tendrá el correspondiente a las causas activas.
c) De conformidad a la previa consulta con los señores Jueces Correccionales, las causas activas serán distribuidas equitativamente entre los Juzgados de Segunda y Cuarta Nominación, atento la vacancia transitoria del Juez Correccional de Primera Nominación.
d) Las causas latentes serán remitidos al Archivo y si algunos de ellos se requiriese resolución o fuese necesario completar la tramitación se distribuirán entre los tres Juzgados Correccionales en cantidades equivalentes.-
II. Si bien el personal de los Juzgados Correccionales tanto de la Ciudad de Córdoba y de otros asientos judiciales realizó en 2005 un Curso de Capacitación, a través del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, relativo a la nueva competencia en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, corresponde instruir a la Dirección General de Superintendencia para que verifique la disponibilidad del personal superior e inferior y, en caso negativo, viabilice las permutas.- Asimismo deberá emprender la selección del personal superior e inferior que prestará servicio en el Juzgado de Ejecución de Cruz del Eje.
III. Instruir al Área de Infraestructura para la localización en el edificio del Poder Judicial de Cruz del Eje del Juzgado de Ejecución, con la colaboración de las Direcciones Generales de Superintendencia y de Administración en el ámbito de sus respectivas áreas.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de las atribuciones de superintendencia (Constitución Provincial, Art. 166, 2º y LOPJ, Art. 12, 1º),
RESUELVE: I.- APROBAR el procedimiento de traspaso de las causas radicadas por ante el Juzgado Correccional de 3ra. Nominación del Centro Judicial de Capital, de conformidad a lo establecido en el Considerando del presente Acuerdo.-
II.- HACER saber el contenido del presente Acuerdo a los demás Juzgados Correccionales de Capital.-
III.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados, a los tribunales y dependencias involucradas y dese la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.-