ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 594, SERIE "A" del 25/04/2001
Y VISTOS: Los continuos requerimientos de licencias o justificaciones por razones particulares previstos por el Art. 43 del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia del (A.R.Nº 233 Serie “A” de fecha 08-05-92 y sus modificaciones).
Y CONSIDERANDO: 1. – Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 inc. 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia Nº 8435, corresponde a este Cuerpo acordar licencias a magistrados, funcionarios y empleados.
2. – El Tribunal Superior de Justicia se encuentra abocado a una revisión integral de la reglamentación interna procurando convertirla en la herramienta adecuada a las exigencias del servicio; evaluación que por la complejidad de los aspectos técnicos que involucra requiere de profundas reflexiones y el cotejo de alternativas susceptibles de mejorar el plexo normativo vigente.
3. – La extensión de la reforma proyectada no impidió atender la solución de situaciones puntuales de impostergable tratamiento y decisión. Así, en atención a la febril actividad laboral judicial que acontece durante el mes inmediato anterior a la feria judicial de enero, procurando garantizar una adecuada prestación de la labor judicial, se estimó conveniente restringir dicha licencia o justificaciones en esa época, salvo razones debidamente justificadas (A. R. Nº 571 Serie “A del 09-11-2000).
4. - Las denominadas licencia o justificación por razones particulares, franquicia cuya concesión se habilita siempre que el servicio lo permita y por el término máximo de ocho días en el año calendario, tal como se señalara en el acuerdo referido, encuentran su fundamento primario y esencial en la necesidad de reconocer a los integrantes de esta Administración de Justicia un número limitado de días hábiles en el año calendario que les permita atender cuestiones cuya tramitación y diligencia sólo pueden ser realizadas en horarios de oficina o bien aquellas de índole personal de atendible significación.
5. – La experiencia recogida durante los últimos años, evidencia de manera ostensible, significativa y frecuente que la permisión por razones particulares se utiliza de manera adhesiva a otras licencias autorizadas (estudios o capacitación) circunstancia la más de las veces justificada, en razón de que los requerimientos evaluatorios finales se concentran en un número limitado de días y de conformidad al cronograma de turnos de cada ejercicio académico.
Pero y es aquí donde corresponde formular un coto o límite en la habilitación, a licencias que con inusitada frecuencia, se solicitan de manera previa o con posterioridad a días inhábiles (sábados o domingos) feriados nacionales, provinciales o domésticos, o bien de manera previa, intermedia o posterior a las compensaciones de recesos laborados o francos compensatorios adeudados.
La relación armoniosa de los intereses vinculados del justiciable, el servicio de justicia y los particulares del agente judicial aconsejan a este Cuerpo a adoptar soluciones que pongan fin a los excesos advertidos, fijando de manera clara e inflexible las condiciones y modalidad para el requerimiento de las licencias o justificativos previstos en el art. 43 de la norma interna.
Por ello
SE RESUELVE: Artículo 1°- MODIFICAR el Artículo 43 del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia (A.R.Nº 233 Serie “A” de fecha 08-05-92, texto según A.R.Nº 571 “A del 09-11-2000) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Siempre que el servicio lo permita, podrá otorgarse licencia con goce de sueldo por razones de índole particular por el término máximo de ocho días en el año calendario.
En los casos previstos en el Art. 20 bis, el responsable de la Oficina, deberá informar expresamente al Departamento de Personal, la cantidad de días que se afectarán, tomando como base la cantidad de horas que corresponden a la jornada laboral específica y de acuerdo a las modalidades que en cada caso y lugar, el agente dependa.
Podrá justificarse la inasistencia o falta de puntualidad que respondieren al mismo motivo, siempre que ellas sumadas a las licencias previstas en el párrafo anterior, no excedieren de ocho en el año calendario. A este fin las faltas de puntualidad serán computadas conforme a lo previsto por el Art. 20.
No podrá otorgarse licencia ni justificarse inasistencias por razones particulares a magistrados, funcionarios o empleados por más de dos días por mes, ni en los últimos quince días del mes de diciembre, sin excepción alguna.
Artículo 2°- LA presente acordada entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-
Artículo 3°- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión interna.-
Firmantes:
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Adán Luis FERRER
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO
Oscar Marcelo BRITO
Miguel Ángel DEPETRIS