ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO OCHOCIENTOS TREINTA - SERIE "A".-En la ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes julio del año 2006, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores: María Esther CAFURE de BATISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: Las disposiciones de la ley n° 9303 (B.O. 4-7-2006) relacionadas con la competencia de los Juzgados Correccionales de la Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripciones Judiciales en caso de vacancia.
Y CONSIDERANDO: I. De conformidad a dicha normativa que posibilitará contar con mayores disponibilidades presupuestarias para la implementación de la Justicia de Ejecución Penal, se deriva que cuando se haya producido la vacancia de un Juzgado Correccional en las Circunscripciones mencionadas, la competencia correccional será ejercida unipersonalmente por las Cámaras en lo Criminal de esos asientos, de conformidad a la distribución que efectúe este Tribunal Superior (arts. 3 y 5).
II. En la actualidad se ha producido la vacancia del Juzgado Correccional de Río Cuarto, por lo cual deben afrontarse las tareas que posibiliten tanto el traspaso ordenado de procesos hacia las Cámaras en lo Criminal de Río Cuarto, como también que ellas sean funcionales a esta etapa previa de la implementación del Juzgado de Ejecución Penal.
III. De modo similar a las actividades emprendidas con motivo de la reforma procesal penal (ley n° 8123), corresponderá instruir al personal tanto superior como inferior del Juzgado Correccional de Río Cuarto para que proceda a efectuar un inventario de causas activas y latentes.
Se entenderá por causas activas los procesos en trámite con o sin preso, con o sin parte civil o querellante ingresados hasta la fecha de publicación de la ley n° 9303 (4-7-2006); los procesos en los cuales se hubiera dispuesto la suspensión del juicio a prueba, los procesos en los que se haya dictado sentencia condenatoria o absolutoria no firmes, y también los procesos en los que se hubiere dictado sentencia firme y estuviera pendiente su cumplimiento.
Se entenderá por causas latentes los procesos en los que hubiere transcurrido un plazo equivalente al de la prescripción de la acción y todos aquellos que se encuentren paralizados.
En ambos casos, se incluirá en cada listado del inventario la individualización de las carátulas y la cantidad total de causas activas y latentes, tanto en soporte papel como informático. La prioridad para el inventario la tendrá el correspondiente a las causas activas.
IV.- Atendiendo a que el magistrado que se desempeñaba como Juez Correccional ha sido promovido a la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación del mismo asiento judicial, resulta adecuado al servicio de Justicia a fin de no demorar la tramitación de las causas activas que una vez inventariadas sean remitidas a ese Tribunal.
Los procesos de competencia correccional que hubieren ingresado desde la publicación de la ley n° 9303 (4-7-2006) hasta igualar el total de causas activas recibidas por la Cámara Segunda, serán receptados por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación. La distribución posterior será efectuada conforme turnos por cantidades de expedientes conforme a las siguientes modalidades: tres (3) expedientes con preso; tres (3) con parte civil; tres (3) con querellante particular; tres (3) con querellante exclusivo (delitos de acción privada) y diez (10) que no tengan estas categorías, por cada Cámara.
Las causas latentes en las que hubiere operado la prescripción serán distribuidas en cantidades equivalentes para ambas Cámaras. Los procesos paralizados serán remitidos al Archivo Regional y si algunos de ellos se requiriese resolución o fuese necesario completar la tramitación se distribuirán entre ambos tribunales en cantidades equivalentes.
V.- La Secretaria del Juzgado Correccional supervisará el inventario de las causas activas y latentes; colaborará en el trámite de las causas activas recepcionadas por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación y en la medida de lo posible auxiliará a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación. Por ello,
SE RESUELVE: Artículo 1.- Tanto el personal superior como inferior del Juzgado Correccional de Río Cuarto procederá a efectuar, bajo la supervisión de la Secretaria, un inventario de causas activas y latentes, debiendo incluir en cada listado del inventario la individualización de las carátulas y la cantidad total de causas activas y latentes, tanto en soporte papel como informático, correspondiendo la prioridad para dicho inventario a las causas activas. La Secretaria deberá colaborar en el trámite de las causas activas recepcionadas por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación y en la medida de lo posible auxiliará a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación.
Artículo 2.- Las causas activas, una vez inventariadas, deberán ser remitidas a la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de dicha Sede.
Artículo 3.- Los procesos que hubieren ingresado desde la publicación de la ley n° 9303 (4-7-2006) hasta igualar el total de causas activas recibidas por la Cámara Segunda, serán receptados por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación.
Artículo 4.- La distribución posterior será efectuada conforme turnos por cantidades de expedientes de acuerdo a la siguiente modalidad: tres (3) expedientes con preso; tres (3) con parte civil; tres (3) con querellante particular; tres (3) con querellante exclusivo (delitos de acción privada) y diez (10) que no tengan estas categorías, por cada Cámara.
Artículo 5.- Las causas latentes en las que hubiere operado la prescripción serán distribuidas en cantidades equivalentes para ambas Cámaras. Los procesos paralizados serán remitidos al Archivo Regional y si algunos de ellos se requiriese resolución o fuese necesario completar la tramitación se distribuirán entre ambos tribunales en cantidades equivalentes.
Artículo 6.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados, a los tribunales y dependencias involucradas y dese la más amplia difusión
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.