ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO OCHOCIENTOS VEINTIUNO- SERIE "A".- En la ciudad de CORDOBA, a ocho días del mes de mayo del dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Maria Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET (H) y Mercedes BLANC DE ARABEL, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La presentación del Sr. Juez de Menores de Quinta Nominación del Centro Judicial Capital, Dr. Jorge L. Carranza, en la cual pone en conocimiento de este Tribunal Superior que con motivo de haberse desempeñado en dicho tribunal como Asesor de Menores se apartará "en un volumen importante de causas", por lo cual solicita que se instrumente un "sistema de compensación de causas" con tribunales de igual competencia material y territorial.
Y CONSIDERANDO: En materia de compensación de causas por apartamientos de magistrados del Fuero Penal a través de diferentes Acuerdos dictados por este Tribunal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de superintendencia, se reglamentó la compensación de modo que el Juez apartado recibiera causas de los tribunales receptores en cantidades y complejidades similares (Acuerdos n° 6 del 22-03-1939; n° 7, 27-10-1943; A.R. "B" n° 6, 07-09-1977; A.R. "A" n° 48, 27-09-1982, A.R. "A" 668, 03-06-2003 entre otros).
De tal modo, la situación planteada por el Sr. Juez de Menores guarda similitud con la que se presentara en el Fuero Penal, por lo cual corresponde establecer un sistema de compensaciones por apartamientos a fin de evitar consecuencias negativas para la normal prestación del servicio de justicia, resultante del mayor recargo a los demás tribunales del Fuero de Menores.
Atendiendo a que la complejidad de los procesos de menores resulta de múltiples indicadores, uno de los cuales es objetivo y rápidamente verificable consistente en la cantidad de fojas que conforman las actuaciones, el Tribunal receptor deberá enviar por compensación al Tribunal remitente, tantas causas como reciba y con similar cantidad de fojas.
Por lo expuesto y de conformidad a los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial, 12 inc. 10° y 32° L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
I.- La distribución por compensación de expedientes de los Sres. Jueces de Menores con competencia material en Prevención del Centro Judicial Capital que se aparten por inhibición o recusación se efectuará de manera que el Juez apartado reciba cuantos expedientes sean necesarios para igualar su número y de similar cantidad de fojas.
II.- De forma
III.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Juzgados de Menores del Centro Judicial de Capital y dese la más amplia difusión.
Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris.