ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 599, SERIE "A" del 23/05/2001
Y VISTO: La proximidad del fenecimiento de la prórroga de la competencia de los Juzgados de Instrucción en los procesos pendientes ante ellos tramitados, dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 589 Serie “A” de fecha 27-03-2001, la que se producirá el 1 de junio del corriente año.
Y CONSIDERANDO: De conformidad a lo normado por el artículo 556, 1º, “in fine” del Código Procesal Penal (texto según ley 8833) si al fenecimiento de la prórroga de la competencia de los Jueces de Instrucción "subsistieran procesos pendientes, para los cuales no corresponda la investigación jurisdiccional (Artículo 15), serán distribuidos por sorteo entre las Fiscalías de Instrucción y proseguirá con la investigación según su estado".
La disposición impone la necesidad de reglamentar el sorteo de los procesos pendientes radicados en los Juzgados de Instrucción, a través de un mecanismo que obviamente sin eludirlo, evite los efectos altamente negativos del sorteo de cada causa en los centros judiciales conformados por plurales fiscalías, con la consiguiente incertidumbre de los justiciables; y que posibilite soluciones diferenciadas en orden a las realidades de la carga de trabajo a transferir y la existente en cada Centro Judicial, a los efectos de asegurar la normal prestación del servicio de justicia.
La atribución que se ejerce tiene su fuente constitucional en la superintendencia que compete a este Tribunal Superior de Justicia (C. Pcial., 166) una de cuyas manifestaciones es la de dictar "los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial" (L.O.P.J., 12, 32º).
Por ello,
SE RESUELVE: Artículo 1°– APROBAR el siguiente diagrama y modalidad de sorteos de causas en el marco de la previsión contenida en el Art. 556, 1º, “in fine” del Código Procesal Penal (texto según ley 8833).
A) PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN: Centro Judicial Capital.
En el Centro Judicial Capital cesarán en su competencia de investigación en los procesos pendientes ante ellos radicados, seis (6) Juzgados (Juzgados de Instrucción de 4º, 6º, 10º, 11º, 12º y 14º Nominación); a su vez el Ministerio Público Fiscal se encuentra organizado en ocho (8) Distritos Judiciales, presentando diferencias apreciables en orden a la cantidad de procesos ingresados y cantidad de Fiscalías que los integran.
A su vez, los procesos pendientes en los Juzgados de Instrucción, conforme a la información que dispone este Tribunal Superior, mirados como carga de trabajo a transferir, permite diferenciar una carga efectiva constituida por las causas no remitidas a archivo y una carga potencial conformada por las causas remitidas a archivo.
La ponderación de los datos referenciados en miras a los objetivos de evitar la incertidumbre de los justiciables y balancear las cargas de trabajo para el mejor servicio de justicia, ameritan que las causas no remitidas al archivo radicadas en un Juzgado de Instrucción (carga efectiva) sean sorteadas entre los Distritos Judiciales, con exclusión de aquel que tenga mayor cantidad de causas ingresadas durante el año 2000 y del que tenga menor cantidad de Fiscalía que lo conformen.
Según la información suministrada por la Mesa General de Entradas, durante el año 2000 el Distrito I, es el que ha tenido una significativa diferencia de ingresos en relación a los restantes (4292, compárese con el que le sigue el Distrito V con 2819 ingresos).
A su vez el Distrito IV, resulta ser el que cuenta con menor cantidad de Fiscalías (dos) en comparación a todos los demás.
El sorteo de la denominada carga efectiva de cada Juzgado se efectuará en acto público, con la intervención de la Dirección General de Superintendencia, iniciándose con el Juzgado de Cuarta Nominación, en el que se incluirán los Distritos II, III, V, VI, VII y VIII. Se seguirá con el que corresponda según el orden de nominación, con exclusión del Distrito que haya resultado desinsaculado, hasta agotar las posibilidades fácticas de sorteo.
Corresponderá al Sr. Fiscal General de la Provincia, determinar la forma de distribución interna dentro de cada Distrito sorteado de los procesos transferidos, observando las pautas establecidas precedentemente, a los fines de no generar incertidumbre de los justiciables y alcanzar una distribución proporcionada de la carga de trabajo a transferir.
La denominada carga potencial de los Juzgados de Instrucción, esto es los procesos remitidos a archivo, en la medida que se requiera una actuación respecto de una causa concreta, se efectuará un sorteo entre los Distritos I y IV, asegurando una equitativa distribución.
Dicho sorteo estará a cargo de la Dirección General de Superintendencia. Se dispondrán las medidas de publicidad que se estimen pertinentes.
Cuando la cantidad de procesos requeridos del archivo alcance el volumen de los procesos que conforman la carga efectiva sorteada entre los demás Distritos, según la información que suministre la Mesa General de Entradas, dichos distritos deberán ser incluidos también en el sorteo de la carga potencial.
B) SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN: Centro Judicial Río Cuarto.
En este Centro Judicial, cesarán en su competencia de investigación dos (2) Juzgados de Instrucción, actuando en dicha sede cuatro (4) Fiscalías de Instrucción.
De dichas Fiscalías, la de 3º y 4º Turno resultan ser la de más reciente creación, por lo cual resulta adecuado al servicio de justicia, que la carga efectiva de cada Juzgado de Instrucción sea sorteada entre ambas, atendiendo a que las más antiguas cuentan con una mayor cantidad de causas. El sorteo se efectuará en acto público, con la presencia del Presidente de la Cámara a quien se le ha delegado la superintendencia de la Circunscripción.
En cuanto a la carga potencial de ambos Juzgados de Instrucción, esto es los procesos remitidos a archivo, en la medida que se requiera una actuación respecto de una causa concreta, se efectuará un sorteo entre los Fiscalías de 1º y 2º Turno, asegurando una equitativa distribución.
Cuando la cantidad de procesos requeridos del archivo, alcance el volumen de los procesos que conforman la carga efectiva sorteada entre las Fiscalías de 3º y 4º Turno, según la información que suministre la Delegación de Superintendencia, deberán ser incluidos también en el sorteo de la carga potencial las Fiscalías de 1º y 2º Turno.
Dicho sorteo estará a cargo de la Delegación de Superintendencia. Se dispondrán las medidas de publicidad que se estimen pertinentes.
C) CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN: Centro Judicial Villa María.
En este Centro Judicial, cesará en su competencia de investigación el único Juzgado de Instrucción; actuando en dicha sede tres (3) Fiscalías de Instrucción.
De dichas Fiscalías, las de 2º y 3º Turno resultan ser la de más reciente creación, por lo cual resulta adecuado al servicio de justicia, que la carga efectiva del Juzgado de Instrucción sea sorteada entre ambas, atendiendo a que la más antigua cuentan con una mayor cantidad de causas.
El sorteo se efectuará en acto público, con la presencia del Fiscal de la Cámara a quien se le ha delegado la superintendencia de la Circunscripción.
En cuanto a la carga potencial del Juzgado de Instrucción, esto es los procesos remitidos a archivo, en la medida que se requiera una actuación respecto de una causa concreta, se efectuará un sorteo entre las Fiscalías de 1º Turno y la que no resultó desinsaculada en el sorteo de la carga efectiva, asegurando una equitativa distribución.
Cuando la cantidad de procesos requeridos del archivo, alcance el volumen de los procesos que conformaron la carga efectiva sorteada, según la información que suministre la Delegación de Superintendencia, deberán ser incluidas también en el sorteo de la carga potencial todas las Fiscalías.
Dicho sorteo estará a cargo de la Delegación de Superintendencia. Se dispondrán las medidas de publicidad que se estimen pertinentes.
D) QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN: Centro Judicial San Francisco.
En este Centro Judicial, cesará en su competencia de investigación el único Juzgado de Instrucción; actuando en dicha sede cuatro (4) Fiscalías de Instrucción.
De dichas Fiscalías, las de 3º y 4º Turno resultan ser la de más reciente creación, por lo cual resulta adecuado al servicio de justicia, que la carga efectiva del Juzgado de Instrucción sea sorteada entre ambas, atendiendo a que la más antigua cuentan con una mayor cantidad de causas.
El sorteo se efectuará en acto público, con la presencia del Presidente de la Cámara a quien se le ha delegado la superintendencia de la Circunscripción.
En cuanto a la carga potencial del Juzgado de Instrucción, esto es los procesos remitidos a archivo, en la medida que se requiera una actuación respecto de una causa concreta, se efectuará un sorteo entre las Fiscalías de 1º, 2º y la que no resultó desinsaculada en el sorteo de la carga efectiva, asegurando una equitativa distribución.
Cuando la cantidad de procesos requeridos del archivo, alcance el volumen de los procesos que conformaron la carga efectiva sorteada, según la información que suministre la Delegación de Superintendencia, deberán ser incluidos también en el sorteo de la carga potencial todas las Fiscalías.
Dicho sorteo estará a cargo de la Delegación de Superintendencia. Se dispondrán las medidas de publicidad que se estimen pertinentes.
Artículo 2° - PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Remítase copia a la Fiscalía General de la Provincia. Comuníquese a la Secretaría Penal de este Cuerpo, a la Federación de Colegios de Abogados y a los Colegios de Abogados de los Centros Judiciales aludidos; a los tribunales y dependencias del fuero penal y dese la más amplia difusión interna y periodística.
Firmantes:
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Adán Luis FERRER
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel DEPETRIS