ACUERDO NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA - SERIE "A".- En la ciudad de CORDOBA a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET y María de las Mercedes BLANC GERZICICH de ARABEL, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Angel Depetris y ACORDARON:
Y VISTO: Los informes de la Fiscalía General sobre la productividad de las Cámaras del Fuero Penal de toda la Provincia de Córdoba, correspondientes al año 2004.
Y CONSIDERANDO: I. Productividad de las Cámaras del Fuero Penal durante el año 2004.
1. Por Acuerdo N° 391, Serie “A”, del año 2004, se estableció una meta de productividad común para las Cámaras de la Primera Circunscripción y las Cámaras de las demás Circunscripciones.
Se adoptó también como se hace desde el año 2002, a diferencia de años anteriores, una meta flexible, conformada por una cantidad de sentencias ulteriores al debate que no sea inferior a 111 y trate de alcanzar a 124, que es el promedio de las sentencias ulteriores al debate dictadas por las Cámaras de mayor productividad de la Provincia de Córdoba. Para las Cámaras de Competencia Múltiple, se adoptó como punto de referencia el mínimo, salvo que les sea posible superarlo.
Al igual que en el análisis del año 2003, corresponde tener presente el diseño de análisis efectuado con motivo de la modificación por haberse ampliado la competencia de las Cámaras en lo Criminal (hoy derogada por ley 9239, B.O.C. 1°/6/05). Esto es, se debe comprender dentro de la productividad esperada, la actividad de los Tribunales como tribunal de apelación y otras cuestiones (Ley 9048 -B.O. 29/10/02-, TSJ, Ac. 654, 655 y 657 , todos Serie “A” de noviembre de 2002) y también considerarse de modo independiente del número de resoluciones dictadas (autos) los casos de suspensión de juicio a prueba (CP. 76 bis.).
2. A continuación se consignan las sentencias ulteriores al debate, sobreseimientos, los autos interlocutorios y las resoluciones que resuelven recursos de apelación dictados por cada tribunal.
Cámara en lo Criminal de 1° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
70 31 15 194 20 147
Cámara en lo Criminal de 2° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
95 36 8 293 38 117
Cámara en lo Criminal de 3° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
82 35 6 187 33 181
Cámara en lo Criminal de 4° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
82 38 4 285 29 216
Cámara en lo Criminal de 5° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
110 66 19 234 12 182
Cámara en lo Criminal de 6° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
63 32 23 116 22 129
Cámara en lo Criminal de 7° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
101 61 11 384 34 168
Cámara en lo Criminal de 8° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
95 60 18 396 23 198
Cámara en lo Criminal de 9° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
111 48 14 149 29 206
Cámara en lo Criminal de 10° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
115 62 2 447 50 198
Cámara en lo Criminal de 11° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
122 70 0 164 0 183
Cámara en lo Criminal de 12° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
128 62 2 224 52 218
Cámara en lo Criminal de Río Cuarto de 1° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
79 40 33 192 18 198
Cámara en lo Criminal de Río Cuarto de 2° Nominación:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
67 19 39 150 33 221
Cámara en lo Criminal de Bell Ville:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
112 36 14 282 28 165
Cámara en lo Criminal de Villa María:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
95 55 34 270 23 171
Cámara en lo Criminal de San Francisco:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
106 56 24 303 21 165
Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
41 14 562 154 13 114
Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
99 63 40 230 15 141
Cámara de Múltiple Competencia de Laboulaye:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
31 10 41 95 40
Cámara de Múltiple Competencia de Deán Funes:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
64 27 8 53 129
Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero:
Sentencias Abreviados Sobreseimientos Autos Apelación Días de Audiencias
64 38 36 182 29 139
3. Las veintidós (22) Cámaras en lo Criminal, dictaron 1932 sentencias ulteriores al debate, cifra inferior a la del año 2003 (2.099, con una diferencia de 167 sentencias menos). (2.099, con una diferencia de 167 sentencias menos) Como Cámara de Apelación y de otras cuestiones, el total de Resoluciones es de 522 resoluciones de recursos de apelación (En el año2003 fueron 658 de los cuales 502 resoluciones pertenecen a Resoluciones de Recursos de Apelación).
Los parámetros de análisis deben efectuarse conforme se realizara en el año 2004 atento la modificación de la competencia de las Cámaras del Crimen por la razón expresada precedentemente y la prolongada desintegración de numerosos tribunales con motivo de las jubilaciones producidas a partir de la Ley 8024 (y sus modificatorias).
Cabe destacar que la Cámara en lo Criminal de 12° Nominación ha superado la meta de productividad en su máximo (124 sentencias posteriores al debate), pues han dictado 128 sentencia. Por tratarse del tribunal con la productividad mayor de toda la Provincia de Córdoba, es de toda justicia felicitar a los Sres. Magistrados que las integran y a los Sres. Fiscales que ante ellos actúan, extensivos a los funcionarios y empleados que con ellos colaboran, máxime si se tiene en cuenta que dicho Tribunal se encuentra desintegrado.
Se han desempeñado, dentro de la meta de productividad esperada, la Cámara en lo Criminal de 11°, 10° y 9° Nominación de la Capital y la Cámara del Crimen de la ciudad de Bell Ville, por lo cual cabe efectuarles un justo reconocimiento a los Sres. Magistrados, como a los Fiscales que actúan en esos tribunales, debiendo también reconocerse la colaboración de los funcionarios y empleados.
A igual conclusión corresponde tener a las Cámaras en lo Criminal de Cruz del Eje, Laboulaye y de Río Tercero –las dos primeras de competencia múltiple- en función de haber dictado un número equivalente o mayor de resoluciones a los ingresos registrados. Respecto de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores se advierte que en relación al número de causas ingresadas ha dictado un importante número de resoluciones que comprendieron también a las causas elevadas a juicio sin preso cuanto que ha efectuado un importante número de suspensiones del juicio a prueba (32) y ha dictado 562 sobreseimientos, no corresponde efectuar recomendación alguna.. En estas Circunscripciones se registra una disminución en el ingreso de causas elevadas a juicio que debe ponerse en conocimiento del Fiscal General, a los efectos del contralor sobre la productividad del Ministerio Público y la complejidad de las causas que se elevaron conforme lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario N° 668, Serie “A” del 3/6/03).
Por debajo del mínimo del estándar (111 sentencias) para el año 2004, pero superior a 100 sentencias, a las que se le suman las resoluciones dictadas como tribunal de apelación (indicadas entre corchetes) se encuentran las Cámaras en lo Criminal de 5° y 7° Nominación de ésta ciudad y a la Cámara del Crimen de la ciudad de San Francisco. La escasa diferencia, en relación al estándar, amerita no efectuarles ninguna recomendación.
Con menos de 100 sentencias por escaso margen se encuentran las Cámaras 2° y 8°, ambas con 95 sentencias y la Cámara del Crimen de la ciudad de Villa María. En relación a la Cámara 8°, la prolongada licencia por enfermedad de uno de sus integrantes exime de efectuar recomendación a ése Tribunal. En relación a la Cámara 2° y a la de la ciudad de Villa María, corresponde comprometer a sus integrantes a un mayor esfuerzo para alcanzar la meta indicada.
Debajo de las 90 sentencias ulteriores al debate, con mayor diferencia y situación se encuentran las Cámaras en lo Criminal de 1°: 70 (88), 3°: 82 (88), 4º: 82 (88), y 6° Nominación 63 (88) del Centro Judicial Capital, las Cámaras de Río Cuarto Cámara 1° 79 (84) y la 2°: 67 (86), Villa Dolores 41 (86) y Deán Funes 64 (82).
En relación a las Cámaras de Tercera y Sexta en lo Criminal de ésta ciudad y la Cámara Primera del Crimen de la ciudad de Río Cuarto, que continúan desintegradas, no corresponde exigir el estándar establecido del mismo modo que a otro tribunal. En similar situación se encuentra la Cámara del Crimen de la ciudad de Deán Funes que no cuenta con Fiscal de Cámara.
En cuanto a la Cámara 1° cabe destacar que se ventilaron ante la misma voluminosos procesos que insumieron una atención especial del Tribunal por lo que no corresponde formular recomendación alguna. Por último, se advierte del informe del señor Fiscal General que la Cámara 4° del Crimen y la Cámara Segunda del Crimen de Río Cuarto han realizado, en el desarrollo de los juicios, una importante cantidad de día de audiencias de debate (216 y 221 días de audiencias de los 222 días hábiles del año 2004, respectivamente). Esta importante cantidad de días que insumieron en el desarrollo de los procesos a conocimiento de ese tribunal deber ser tenido en consideración a los fines de tener por cumplimentada la meta de productividad exigida.
II. Estándar de Productividad para las Cámaras del Fuero Penal para el año 2005.
Para el corriente año, se mantendrá la meta de productividad uniforme para las Cámaras de la Primera Circunscripción y las Cámaras de las demás Circunscripciones. También se mantendrá la meta más flexible, adoptada del año anterior, conformada por una cantidad de sentencias que no sea inferior a 111 y trate de alcanzar a 124.
Ello así desde que si bien se ha modificado nuevamente la competencia de los tribunales del Crimen (ley 9239), se han resuelto apelaciones hasta el mes de junio del presente año y se mantiene la competencia en materia de ejecución de penas.
Debe ahora agregarse, como parámetro a tener en cuenta para el análisis de la productividad el número de días de audiencia utilizados para la sustanciación de los juicios y la complejidad de los mismos.
Se espera y reitera lo manifestado en el Acuerdo de productividad del año 2004 que, de no concurrir situaciones excepcionales, todas las Cámaras puedan alcanzarlo en el curso de este año y así continuar el proceso de aumento de productividad que se registra desde el año 2000 –conforme este nuevo análisis-, que permite en definitiva una más pronta resolución de los pleitos y la mayor eficacia de la justicia penal.
Por ello,
SE RESUELVE:
I.- Felicitar a los señores Magistrados de la Cámara en lo Criminal de 12° Nominación de la Capital por haber superado el estándar de productividad del año 2004 en relación a sentencias dictadas ulteriores al debate, como así también al señor Fiscal que ante ella actúan, haciéndolo extensivo a los señores funcionarios y empleados.
II.- Destacar que las Cámaras en lo Criminal de 11°, 10° y 9° Nominación de la Capital y la Cámara en lo Criminal de Bell Ville se han desempeñado dentro de la meta de productividad esperada. Dicho reconocimiento se hace extensivo a los señores Fiscales de Cámara que actuaron ante ellos y a los señores funcionarios y empleados. Igual reconocimiento corresponde a las Cámaras del Crimen de la ciudad de Cruz del Eje, Laboulaye y Río Tercero.
III.- Reconocer la actividad desarrollada por los señores Magistrados y Funcionarios de las Cámaras en lo Criminal de Cruz del Eje, Laboulaye, Río Tercero y Villa Dolores y de las Cámaras del Crimen de 5° y 7° Nominación de la Capital, extensivo al señor Fiscal, sus funcionarios y empleados..
IV. Tener por cumplimentada la meta de productividad exigida por la labor desempeñada por los señores Magistrados y Funcionarios de la Cámara Cuarta del Crimen de ésta ciudad y de la Cámara Segunda del Crimen de la ciudad de Río Cuarto.
V.- No efectuar recomendación alguna a la Cámara en lo Criminal de 1°, 3°, 4°, 6°, 8° Nominación de ésta ciudad, como a las Cámaras en lo Criminal de la ciudad de Río Cuarto y Deán Funes.
VI. Comprometer a los señores magistrados y funcionarios de las Cámaras 2° en lo Criminal de esta Ciudad y de la Cámara en lo Criminal de Villa María a realizar mayores esfuerzos para alcanzar el rendimiento que se traza en la presente.
VII. Fijar como meta de productividad para las Cámaras del Fuero Penal de la Provincia de Córdoba para el año 2005, el dictado de entre 111 y 124 sentencias ulteriores al debate y que se valorará el número de audiencias realizados y la complejidad de las causas resueltas. Asimismo, corresponde notificar al señor Fiscal General a los fines del relevamiento de los ítems señalados en el Acuerdo Reglamentario N° 668, Serie “A” del 3/6/03) y lo manifestado en el punto I.3, párr. 5° de la presente resolución.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Angel Depetris, Director General de Superintendencia.-