ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de noviembre del año 2005, con la Presidencia de su Titular, Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET (H) y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Angel Depetris y ACORDARON:
Y VISTO: La atribución conferida al Tribunal Superior de Justicia, conforme al art. 8 de la ley n° 9181 y sus ampliatorias, de distribuir equitativamente los procesos radicados en la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico y Anticorrupción, que fueron excluidos de dicha competencia especial siempre que no se hubiera producido la clausura de la investigación penal preparatoria, en forma equitativa entre las demás Fiscalías de Instrucción.
Y CONSIDERANDO: I. Por Acuerdo Reglamentario, Serie A, n°.733.de fecha 28 de octubre de 2004, este Tribunal Superior de Justicia, a los efectos de posibilitar una distribución equitativa de los procesos, requirió a la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico, un inventario de los procesos pendientes en los que “no se haya producido la clausura (artículos 347 y 354 del Código Procesal Penal de la Provincia)” y que no correspondan a la nueva competencia establecida por el art. 2 de la ley 9181.
Dicho inventario con los detalles relativos, a si se trataba de procesos con preso, con actor civil y/o querellante particular, número de fojas, complejidad (Ac. Regl. n° 668, Serie “A” del 3/6/2003), carga activa o potencial (Ac. Regl. 599, Serie “A”, 23/5/2001), y otras circunstancias de interés, fue elevado por la Fiscalía de Instrucción.
II. Una vez recibido el inventario de procesos, se dio intervención al Fiscal General, quien efectuó una propuesta de distribución de procesos.
Con la finalidad de desconcentrar la carga de trabajo de la Fiscalía en lo Penal Económico incorporó, además de los procesos excluidos de la actual competencia especial fijada conforme a la ley n° 9181, los procesos correspondientes a la competencia común residual, esto es por ilícitos en los que intervenía dicha Fiscalía anteriores a la ley n° 9122.
La propuesta contempla la distribución de causas simples en todas las Fiscalías; la conformación de lotes de causas vinculadas asignadas por sorteo; la distribución también aleatoria de causas complejas, semicomplejas, con preso y con querellante particular -salvo conexidad con otros procesos ya radicados en alguna Fiscalía-. Conforme a la propuesta sólo se exceptuaron algunas Fiscalías como receptoras por razones atendibles (Fiscalías del Distrito I -por volumen de causas complejas- y Fiscalía del 3° Turno, Distrito III).
III. La propuesta del Fiscal General satisface la exigencia legal de equidad en la distribución de los procesos excluidos de la actual competencia especial, por lo cual corresponde aprobarla e incluirla como Anexo de este Acuerdo.
Los procesos serán distribuidos conforme a los Cuadros 1 a 4, que acompañan la propuesta del Fiscal General.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
Aprobar la propuesta de distribución de procesos excluidos de la competencia especial de la Fiscalía en lo Penal Económico y Anticorrupción formulada por el Fiscal General y disponer su efectivización a través de la Mesa General de Entradas a partir del 5 de diciembre del corriente año.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Angel DEPETRIS, Director General de Superintendencia.-