ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 603, SERIE "A" del 28/05/2001
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 599 -Serie "A"- de fecha 23/05/2001, este Cuerpo resolvió aprobar el diagrama y modalidad de sorteos de causas para las Circunscripciones Judiciales que en el mismo se señalan, en el marco de la previsión contenida en el Art. 556, 1º, “in fine” del Código Procesal Penal (texto según ley 8833) y por Acuerdo Reglamentario No. 602 Serie “A” del 28-05-01, mediante el cual se fija día y hora del sorteo legalmente exigido y disponer las medidas e instructivos internos tendientes a su consecución.
Y CONSIDERANDO: Que en las Acordadas mencionadas, involuntariamente se omitió consignar sorteo y determinación de la fecha del mismo para la Sexta Circunscripción Judicial con centro judicial en la ciudad de Villa Dolores, , por lo cual corresponde ampliar los decisorios relacionados.
Por ello y disposiciones legales citadas,
SE RESUELVE: Artículo 1°- Ampliar el Acuerdo Reglamentario N° 599 -Serie "A"- del 23/05/2001, e incorporar como parte del mismo el siguiente texto:
SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN: Centro Judicial Villa Dolores.
En este Centro Judicial, cesará en su competencia de investigación el único Juzgado de Instrucción; actuando en dicha sede dos (2) Fiscalías de Instrucción. por lo cual resulta adecuado al servicio de justicia, que la carga efectiva sea sorteada entre ambas.
El sorteo se efectuará en acto público, con la presencia del Presidente de la Cámara a quien se le ha delegado la superintendencia de la Circunscripción.
En cuanto a la carga potencial del Juzgado de Instrucción, esto es los procesos remitidos a archivo, en la medida que se requiera una actuación respecto de una causa concreta, intervendrá la Fiscalía que no resultó desinsaculada en el sorteo de la carga efectiva. Cuando la cantidad de procesos requeridos del archivo, alcance el volumen de los que conformaron la carga efectiva sorteada -según la información que suministre la Delegación de Superintendencia-, deberán ser incluidos también en el sorteo de la carga potencial ambas Fiscalías.
Dicho sorteo estará a cargo de la Delegación de Superintendencia. Se dispondrán las medidas de publicidad que se estimen pertinentes.
Artículo 2°- AMPLIAR el Artículo 1.- del Acuerdo Reglamentario No. 602 Serie “A” del 28-05-01, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- FIJAR el día 31-05-2001 a las trece (13) horas el sorteo de las causas que conforman la carga efectiva de procesos pendientes en los Juzgados de Instrucción de los Centros Judiciales de la Capital, Río Cuarto, Villa María, San Francisco y Villa Dolores, en el marco de la previsión contenida en el Art. 556, 1º, “in fine” del Código Procesal Penal (texto según ley 8833) y Acuerdo Reglamentario Nº 599 Serie “A” de fecha 23-05-2001.
Dichos sorteos se llevarán a cabo en los siguientes lugares:
Centro Judicial Capital: Sala de Audiencias de la Cámara de Acusaciones (Palacio de Justicia II).
Centro Judicial Río Cuarto: En el Juzgado Instrucción de Primera Nominación.
Centro Judicial Villa María: En la Oficina de Superintendencia.
Centro Judicial San Francisco: En la Oficina de Superintendencia.
Centro Judicial de Villa Dolores: En la Oficina de Superintendencia.
Artículo 3°- HACER EXTENSIVO lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Reglamentario No. 602 “A del 28-05-01, para la sede judicial de Villa Dolores.
Artículo 4°- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Remítase copia a la Fiscalía General de la Provincia. Comuníquese a la Secretaría Penal de este Cuerpo, a la Federación de Colegios de Abogados y a los Colegios de Abogados de los Centros Judiciales aludidos; a los tribunales y dependencias del fuero penal y dese la más amplia difusión interna y periodística.
Firmantes:
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Adán Luis FERRER
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE de BATTISTELLI
Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO
Alberto José SOMOZA
Miguel Ángel DEPETRIS