ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 604, SERIE "A" del 28/05/2001
Y VISTO: La proximidad del vencimiento de la prórroga de la competencia de los Juzgados de Instrucción en los procesos pendientes ante ellos tramitados, dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 589 Serie “A” de fecha 27-03-2001, la que se producirá el primero de junio del corriente año.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario número quinientos noventa y nueve, serie "A" del 23 de mayo de 2001, surge la necesidad de establecer el mecanismo a seguir a efectos de optimizar el traspaso de los procesos pendientes.
Por ello,
SE RESUELVE: Artículo 1°– APROBAR el siguiente procedimiento de traspaso de las causas en el marco de la previsión contenida en el art. 556, 1° "in fine" del Código Procesal Penal (texto según ley 8833).
A) PRIMERA CIRCUNSCRIPCION: Centro Judicial Capital. I. Cada Juzgado de Instrucción remitirá al Distrito sorteado bajo recibo, la totalidad de los expedientes (con listado y diskette, por orden alfabético) que constituyen la "carga efectiva". Copia de ello deberá remitirse a la Mesa de Entradas del Fuero Penal.
II. Ordenado el abocamiento de las causas, cada Fiscalía remitirá las actuaciones por ante la Mesa de Entradas del Fuero Penal para su registro y caratulado.
III. Los Libros de Entradas, de Recibos y los Protocolos de Resoluciones correspondientes deberán remitirse al Archivo de Tribunales;
IV. Cada Juzgado de Instrucción deberá remitir listado y diskette conteniendo la información sobre la "carga potencial" a distribuir a la Mesa de Entradas del Fuero.
V. El promedio de la totalidad de la "carga efectiva" constituirá el valor máximo de procesos de la "carga potencial" que receptarán los Distritos I y IV.
VI. Sorteo de la carga potencial entre los Distritos I y IV. Corresponderá a la Mesa de Entradas una vez receptada una actuación con relación a un proceso remitido al Archivo, convocar a los Secretarios de las Fiscalías de los Distritos I y IV, en cuya presencia se efectuará el sorteo del Distrito que debe intervenir.
El Distrito desinsaculado, recibirá ese proceso que será remitido a la Fiscalía que observe la condición de “1° Turno”, y seguirán en orden de turno hasta completar la totalidad de las Fiscalías que integran el Distrito en razón de un expediente por vez.
Completada esa distribución, el Distrito que no resultó desinsaculado será el receptor, con idéntica modalidad a la anterior.
Finalizada esa distribución comenzará nuevamente a intervenir el Distrito desinsaculado, seguido por el restante hasta completar el valor máximo de procesos establecido en el punto anterior.
VII. Sorteo de la carga potencial entre todos los Distritos.
Alcanzado el valor máximo de procesos a receptar por los Distritos I y IV, la Mesa de Entradas del Fuero Penal en tanto reciba la petición de actuación en una causa remitida a archivo, convocará a los secretarios de los restantes Distritos, efectuando el sorteo pertinente.
El Distrito desinsaculado, recibirá ese proceso que será remitido a la Fiscalía que observe la condición de “1° Turno”, y seguirán en orden de turno hasta completar la totalidad de las Fiscalías que integran el Distrito en razón de un expediente por vez.
Finalizada esa distribución, continuará interviniendo el Distrito que le siga en orden de nominación al desinsaculado y así sucesivamente hasta agotar esta primera distribución, con exclusión de los Distritos I y IV.
Culminada esta primera etapa, corresponde ingresar los procesos según el orden de nominación de los Distritos, en razón de uno por cada Fiscalía.
B) SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION: Centro Judicial Río Cuarto:
.I. Cada Juzgado de Instrucción remitirá a la Fiscalía sorteada bajo recibo, la totalidad de los expedientes (con listado y diskette, por orden alfabético) que constituyen la "carga efectiva", de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario n° 599, Serie "A", del 23/5/01 (Art. 1, "B"). Copia de ello deberá remitirse al Delegado de Superintendencia.
.II. Los Libros de Entradas, de Recibos, y Protocolos de Resoluciones correspondientes deberán remitirse a las Fiscalías de Instrucción correspondientes.
.III. Cada Juzgado de Instrucción deberá remitir listado y diskette conteniendo la información sobre la "carga potencial" a distribuir al Delegado de Superintendencia.
.IV.. El promedio de la totalidad de la "carga efectiva" constituirá el valor máximo de procesos a distribuir entre las Fiscalías del 1° y 2° Turno como "carga potencial".
V. La Distribución de la carga potencial se efectuará entre las Fiscalías mencionadas, por sorteo, hasta alcanzar el volumen de los procesos que conforman la carga efectiva (promedio) (Ac. cit., art. 1, "B", 3° parr.). Producida tal situación, todas las Fiscalías serán incluidas en la distribución de la carga potencial (Ac. Regl., cit., art. 1,"B" in fine) .
VI. El modo de distribución de la carga potencial previsto en el punto anterior y entre la totalidad de las Fiscalías se efectuará en la Delegación de Superintendencia de conformidad a lo establecido supra (1.A. puntos VI y VII), siguiendo el orden de nominación de las Fiscalías.
C) CUARTA CIRCUNSCRIPCION: Centro Judicial de Villa María.
.I. El Juzgado de Instrucción remitirá a la Fiscalía sorteada, bajo recibo, la totalidad de los expedientes (con listado y diskette, por orden alfabético) que constituyen la "carga efectiva", de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario n° 599, Serie "A", del 23/5/01 (Art. 1, "C", 2° Parr.). Copia de ello deberá remitirse a la Delegación de Superintendencia.
.II. Los Libros de Entradas, de Recibos, y los Protocolos de Resoluciones correspondientes deberán remitirse a la Fiscalía de Instrucción desinsaculada.
.III. El Juzgado de Instrucción deberá remitir listado y diskette conteniendo la información sobre la "carga potencial" a distribuir a la Delegación de Superintendencia.
.IV. La totalidad de la "carga efectiva" constituirá el valor máximo de procesos a distribuir entre las Fiscalías como "carga potencial".
.V. Producida tal situación, todas las Fiscalías serán incluidas en la distribución de la carga potencial (Ac. Regl., cit., art. 1,"B"in fine) .
VI. El modo de distribución de la carga potencial previsto en el punto anterior y entre la totalidad de las Fiscalías se efectuará en la Delegación de Superintendencia de conformidad a lo establecido supra (1.A. puntos VI y VII).
D) QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL: Centro Judicial San Francisco:
.I. El Juzgado de Instrucción remitirá a la Fiscalía desinsaculada, bajo recibo, la totalidad de los expedientes (con listado y diskette, por orden alfabético) que constituyen la "carga efectiva", de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario n° 599, Serie "A", del 23/5/01 (Art. 1, "D"). Copia de ello deberá remitirse al Delegado de Superintendencia.
.II. Los Libros de Entradas y de Recibos, y los Protocolos de Resoluciones correspondientes deberán remitirse a las Fiscalía de Instrucción desinsaculada.
.III. El Juzgado de Instrucción deberá remitir listado y diskette conteniendo la información sobre la "carga potencial" a distribuir al Delegado de Superintendencia.
.IV. La totalidad de la "carga efectiva" constituirá el valor máximo de procesos a distribuir entre las demás Fiscalías como "carga potencial".
V. Producida tal situación, todas las Fiscalías serán incluidas en la distribución de la carga potencial (Ac. Regl., cit., art. 1,"D"in fine) .
VI. El modo de distribución de la carga potencial previsto en el punto anterior y entre la totalidad de las Fiscalías se efectuará en la Delegación de Superintendencia de conformidad a lo establecido supra (1.A. puntos VI y II).
E) SEXTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL: Centro Judicial Villa Dolores
I. El Juzgado de Instrucción remitirá a la Fiscalía desinsaculada, bajo recibo, la totalidad de los expedientes (con listado y diskette, por orden alfabético) que constituyen la "carga efectiva", de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario n° 603, Serie "A", del 28/5/01 (Art. 1). Copia de ello deberá remitirse al Delegado de Superintendencia.
.II. Los Libros de Entradas y de Recibos, y los Protocolos de Resoluciones correspondientes deberán remitirse a las Fiscalía de Instrucción desinsaculada.
.III. El Juzgado de Instrucción deberá remitir listado y diskette conteniendo la información sobre la "carga potencial" a distribuir al Delegado de Superintendencia.
.IV. La totalidad de la "carga efectiva" constituirá el valor máximo de procesos a distribuir entre las demás Fiscalías como "carga potencial".
V. Producida tal situación, ambas Fiscalías serán incluidas en la distribución de la carga potencial (Ac. Regl., cit., art. 1, 3er. Párr. in fine) .
VI. El modo de distribución de la carga potencial previsto en el punto anterior y entre la totalidad de las Fiscalías se efectuará en la Delegación de Superintendencia de conformidad a lo establecido supra (1.A. puntos VI y VII).
F) CENTROS JUDICIALES QUE TENGAN UN SOLO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y UNA SOLA FISCALIA:
.I. El Juzgado de Instrucción remitirá a la Fiscalía de Instrucción bajo recibo, la totalidad de los expedientes (con listado y diskette, por orden alfabético) que constituyen la "carga efectiva" y la "carga potencial" -aún cuando hayan sido estos últimos remitidos al Archivo Regional-, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario n° 599, Serie "A", del 23/5/01.
.II. Los Libros de Entradas, de Recibos, y los Protocolos de Resoluciones correspondientes deberán remitirse a la Fiscalía de Instrucción, quien continuará registrando los movimientos de los expedientes en los mismos, sin necesidad de uno nuevo (registro).
Artículo 2°- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Remítase copia a la Fiscalía General de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados y Colegios de Abogados de los Centros Judiciales aludidos; a los Tribunales y Dependencias del fuero penal, al Archivo de tribunales y dése la más amplia difusión interna y periodística.
Firmantes:
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Adán Luis FERRER
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE de BATTISTELLI
Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO
Alberto José SOMOZA
Miguel Ángel DEPETRIS