ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO SETECIENTOS OCHENTA Y DOS - SERIE “A” -. En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de agosto del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET (h) y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia Dr. Gustavo VIDAL LASCANO y la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS.
Y VISTOS: Las disposiciones de la ley 9239 (B.O.C. 1°/6/05) referidas a los Juzgados y Fiscalías Correccionales de Primera y Segunda Nominación con asiento en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: I) Que la referida ley suprime los Juzgados Correccionales de Primera y Segunda Nominación de ésta ciudad, estableciendo que las causas que se encuentran tramitándose ante los mismos sean remitidas para su prosecución por ante los restantes Juzgados y Fiscalías para su prosecución, encargando al Tribunal Superior y Fiscalía General la tarea de reasignación de las mismas (Cap.I, arts. 1 y 5).
II. Atento a que, en función de la ley, debe cambiarse la denominación de los Juzgados Correccionales, corresponde establecer que el Juzgado Correccional de Quinta Nominación pase a denominarse, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, Juzgado Correccional de Primera Nominación, mientras que el hasta ahora Juzgado Correccional de Sexta Nominación a Juzgado Correccional de Segunda Nominación. Los procesos radicados ante los mismos continuarán según su estado. Los Juzgados Correccionales de Tercera y Cuarta Nominación mantendrán su denominación.
III. Consecuentemente, el señor Fiscal del Juzgado Correccional de Primera Nominación pasará a ser Fiscal Correccional de Cuarta Nominación y el señor Fiscal de Quinta Nominación a ser de Fiscal Correccional de Primera Nominación.
IV. Que en procura de la distribución de los procesos, se solicitaron los listados correspondientes y, previa consulta con los señores Jueces Correccionales se ha destacado la conveniencia de que los mismos sean remitidos a los Juzgados en los que hayan intervenido en la atención del despacho de los ahora suprimidos. En consecuencia, corresponde que los procesos radicados en los hasta ahora Juzgado Correccional de Primera Nominación se distribuyan, en proporción equivalente, entre los Juzgados Correccionales de Cuarta y Quinta Nominación, igual procedimiento debe observarse en relación a los procesos radicados por ante el Juzgado Correccional de Segunda Nominación a los Juzgados Correccionales de Tercera y Sexta Nominación. Efectuado el traslado, deberá remitirse a la Mesa General del Fuero Penal, el listado de los expedientes para su registración y emisión de nueva carátula.
V. En atención a que el señor titular del ahora Juzgado de Primera Nominación se encuentra de licencia, corresponde encargar mientras dure la misma, la atención de ese Tribunal a los demás señores Jueces Correccionales, comenzando por el Juzgado Correccional de Cuarta Nominación, por el término de un mes cada uno de ellos.
VI. Los libros y protocolos del hasta ahora Juzgado Correccional de Primera Nominación deberán ser remitidos al Juzgado Correccional de Cuarta Nominación y los del hasta ahora Juzgado Correccional de Segunda Nominación, enviados al Juzgado Correccional de Tercera Nominación.
VII. El personal de los Juzgados suprimidos quedarán afectados a la prestación de servicios ante los tribunales a donde remitieron los procesos hasta la implementación de los Juzgados de Ejecución Penal.
Por ello,
SE RESUELVE:
I. A PARTIR de la vigencia del presente acuerdo el Juzgado Correccional de Quinta Nominación pasará a denominarse Juzgado Correccional de Primera Nominación, y el Juzgado Correccional de Sexta Nominación a Juzgado Correccional de Segunda Nominación. Los Juzgados Correccionales de Tercera y Cuarta Nominación mantendrán su denominación.
II. LOS procesos radicados ante los mismos continuarán según su estado.
III. APROBAR el procedimiento de traspaso de las causas radicadas por ante los hasta ahora Juzgados Correccionales de Primera y Segunda Nominación de conformidad a lo establecido en el Considerando del presente Acuerdo.
IV. ENCARGAR la atención del ahora Juzgado de Primera Nominación y mientras dure la licencia de su titular a los demás señores Jueces Correccionales, comenzando por el Juzgado Correccional de Cuarta Nominación, por el término de un mes cada uno de ellos.
V. EL personal de los Juzgados suprimidos quedará afectado a la prestación de servicios ante los tribunales a donde remitieron los procesos hasta la implementación de los Juzgados de Ejecución Penal.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.