ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO SETECIENTOS SETENTA Y OCHO - SERIE "A". En la ciudad de CORDOBA, a veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María E. CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Mercedes BLANC G. DE ARABEL, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: Las disposiciones de la ley n° 9239 (B.O.C.1-6-2005) relacionadas con la Justicia de Ejecución Penal.
Y CONSIDERANDO: Las disposiciones de la ley n° 9239 en cuanto suprime Juzgados y Fiscalías Correccionales vacantes para dotar de disponibilidad presupuestaria a la creación de los Juzgados de Ejecución de la Primera y de la Séptima Circunscripciones Judiciales; y anexa transitoriamente la competencia de ejecución a los Juzgados Correccionales de la Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripciones, no son de aplicación inmediata.
Ello así por cuanto debe reglamentarse la distribución de procesos pendientes en los Juzgados Correccionales de 1ª. y 2ª. Nominación; reasignar espacios adecuados para el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución en el Centro Judicial Capital; solicitar las asignaciones presupuestarias para el personal superior e inferior del Juzgado de Ejecución de la Séptima Circunscripción, realizar las tareas conducentes y dictar las Normas Prácticas para la implementación gradual de la Justicia de Ejecución en el Poder Judicial de Córdoba, conforme lo establece expresamente el art. 14 de la ley N° 9239.
Esta potestad reglamentaria tiene sustento en el art. 4 del C.P.P., que lo autoriza a dictar las Normas Prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal; como también en el art. 12, 32°, de la L.O.P.J. que lo habilita para el dictado de los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C.Pcial., 166, 2°).
Que a los efectos de favorecer un traspaso ordenado de procesos pendientes, a través de la Presidencia de la Sala Penal se dispuso solicitar a los Juzgados Correccionales de 1ª. y 2ª. Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, el listado de causas. Asimismo, se dispuso que ambos tribunales fuesen excluidos de la asignación de nuevas causas.
Corresponde entonces instruir a esas oficinas para que realicen el archivo de los procesos concluidos o paralizados; separando los procesos pendientes a los efectos de programar su distribución equitativa conforme a las categorías y estado de las causas.
A los efectos de favorecer la calidad de la Justicia de Ejecución Penal, resulta atinente programar un Curso de Capacitación a través del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, destinado a los Juzgados Correccionales de la Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripciones, como también al personal superior e inferior de los Juzgados de Ejecución de la Primera y de la Séptima Circunscripciones. Finalizado dicho curso, se pondrá gradualmente en vigencia la Justicia de Ejecución en los asientos judiciales de la Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripciones. En ese lapso continuarán actuando como tribunales de ejecución las Cámaras en lo Criminal de esos asientos judiciales.
Por lo expuesto y normas citadas, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
I. HACER saber el presente Acuerdo a los Juzgados Correccionales de 1ª. y 2ª- Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, a los Juzgados Correccionales y Cámaras en lo Criminal de la Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripciones.
II. SOLICITAR al Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez la organización del Curso de Capacitación para la Justicia de Ejecución Penal.
III. SOLICITAR al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Administración las adecuaciones presupuestarias para el personal superior e inferior del Juzgado de Ejecución Penal de la Séptima Circunscripción Judicial.-
IV. DESE al presente la mas amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.-