ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 607, SERIE "A" del 05/06/2001
Y VISTO: La presentación efectuada por empleados del Poder Judicial en la que solicitan reconsideración de lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nº 594 Serie A del 25/04/2001.
Y CONSIDERANDO: 1. – Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 inc. 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia Nº 8435, corresponde a este Cuerpo acordar licencias a magistrados, funcionarios y empleados.
2. – Como se puntualizara en resolutorios precedentes (Acuerdos Reglamentarios Nº 571 y 594) este Tribunal Superior de Justicia se encuentra abocado a una revisión integral de la reglamentación interna procurando convertirla en la herramienta adecuada a las exigencias del servicio; evaluación que por la complejidad de los aspectos técnicos que involucra requiere de profundas reflexiones y el cotejo de alternativas susceptibles de mejorar el plexo normativo vigente.
3. – Las denominadas licencia o justificación por razones particulares, franquicia cuya concesión se habilita siempre que el servicio lo permita y por el término máximo de ocho días en el año calendario, tal como se señalara en el acuerdo referido, encuentran su fundamento primario y esencial en la necesidad de reconocer a los integrantes de esta Administración de Justicia un número limitado de días hábiles en el año calendario que les permita atender cuestiones cuya tramitación y diligencia sólo pueden ser realizadas en horarios de oficina o bien aquellas de índole personal de atendible significación.
4. – El Acuerdo Reglamentario Nº 594 se dictó con el propósito de armonizar los intereses del justiciable, el servicio de justicia y los particulares del agente judicial, fijando al efecto de manera clara e inflexible las condiciones y modalidad para el requerimiento de las licencias o justificativos previstos en el art. 43 del R.A.L.
En esa tesitura, y teniendo en miras la división de la tarea judicial en poco más de diez meses calendario (excluyendo los recesos judiciales de enero y julio) resulta pertinente la solución dispuesta, y en consecuencia no corresponde contemplar la solicitud de los presentantes en orden a extender a tres días por mes el justificativo autorizado por el art. 43 del ordenamiento interno.
5. – Sin perjuicio de ello, resulta atendible la propuesta de excluir explícitamente de ese cómputo mensual a las faltas de puntualidad, en tanto se trata de circunstancias que escapan a los motivos que dieron fundamento al Acuerdo de referencia (Nº 594 del 25/04/2001).
En efecto, si bien dichas faltas pueden significar un resentimiento en la prestación de tareas, no afectan de modo sustancial al servicio de justicia desde que en definitiva se cuenta con la presencia, aunque extemporánea, del agente.
Corresponde en consecuencia disponer que las faltas de puntualidad en que incurrieran los agentes de este Poder Judicial se justificarán conforme las pautas del art. 43 del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia (R.A.L.) no siendo de aplicación para dichas faltas lo dispuesto por el último párrafo de ese dispositivo (texto ordenado según A.R. Nº 594 del 25-04-2001).
Por ello,
SE RESUELVE: Artículo 1°– NO hacer lugar a la petición de los presentantes, en orden a extender a tres días la justificación prevista por el art. 43 del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia (R.A.L.).-
Artículo 2°- MODIFICAR el Artículo 43 del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia (A.R. Nº 233 Serie “A” de fecha 08-05-92, texto según A.R. Nº 594 “A del 25-04-2001) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Siempre que el servicio lo permita, podrá otorgarse licencia con goce de sueldo por razones de índole particular por el término máximo de ocho días en el año calendario.
En los casos previstos en el Art. 20 bis, el responsable de la Oficina, deberá informar expresamente al Departamento de Personal, la cantidad de días que se afectarán, tomando como base la cantidad de horas que corresponden a la jornada laboral específica y de acuerdo a las modalidades que en cada caso y lugar, el agente dependa.
Podrá justificarse la inasistencia o falta de puntualidad que respondieren al mismo motivo, siempre que ellas sumadas a las licencias previstas en el párrafo anterior, no excedieren de ocho en el año calendario. A este fin las faltas de puntualidad serán computadas conforme a lo previsto por el Art. 20.
No podrá otorgarse licencia ni justificarse inasistencias por razones particulares a magistrados, funcionarios o empleados por más de dos días por mes, ni en los últimos quince días del mes de diciembre, sin excepción alguna, quedando excluidas de la disposición precedente las faltas de puntualidad previstas por el ordenamiento vigente.”
Artículo 3°- LA presente acordada entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-
Artículo 4°- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión interna.-
Firmantes:
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Adán Luis FERRER
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO
Alberto José SOMOZA
Miguel Ángel DEPETRIS