ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO SETECIENTOS SESENTA Y TRES - SERIE "A". En la ciudad de CORDOBA, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María E. CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET (h) y Mercedes BLANC G. DE ARABEL, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La solicitud de aclaración de los Sres. Jueces en lo Civil y Comercial del asiento de la Cuarta Circunscripción Judicial, en cuanto a los alcances del Acuerdo Reglamentario n° 742, Serie "A", del 1 de diciembre de 2004.
Y CONSIDERANDO: I. De la presentación de los Sres. Jueces, surge que ante presentaciones de ciudadanos privados de su libertad rotuladas como "acciones de amparo" pero que sustancialmente son "acciones de habeas corpus", los magistrados requieren que este Tribunal Superior precise si el Acuerdo 742 "A"/2004, en la medida que especifica que esta materia es competencia del Fuero Penal con motivo de situaciones suscitadas entre el Juez de Control de Alta Gracia y sus pares, o con las Cámaras en lo Criminal del Centro Judicial Capital, resulta abarcativa a otras Circunscripciones Judiciales.
II. En el Acuerdo de referencia, se tuvo en consideración las presentaciones de internos condenados a penas privativas de libertad, materia respecto de la cual existe una confluencia de normas, en razón de la competencia del tribunal de ejecución de la pena (CPP, 500), con la del Juez del habeas corpus (C. Pvcial. art. 47).
Este Tribunal Superior, en ejercicio de expresas atribuciones (CPP, 4 y LOPJ, 12, 32°, reglamentó ambas disposiciones, a fin que las solicitudes sean prontamente atendidas por el tribunal competente. Con esa finalidad se dispuso que: "Las presentaciones en forma pauperis, de internos condenados, que rotulan los escritos como "habeas corpus", deben ser canalizadas ante los tribunales de ejecución competentes, cuando éstos se sitúen en el mismo asiento en donde se encuentra el establecimiento carcelario, si fueran deducidas en día y horario hábil. En caso contrario, deberán ser derivadas hacia el Juez de Control que resulte más próximo al establecimiento carcelario en donde se encuentra cumpliendo pena el interno".
III. Si bien el Acuerdo n°742 "A"/2004 alude a situaciones planteadas dentro de la Primera Circunscripción Judicial, la presentación de los Sres. Jueces Civiles de la 4° Circunscripción, posibilita a este Tribunal aclarar que el alcance de la norma práctica es extensible a todos los órganos judiciales del Poder Judicial de Córdoba.
Ello así por cuanto, la atribución de dictar normas prácticas es una de modalidad del ejercicio de la función administrativa del Tribunal Superior, que guarda paralelismo con la reglamentación de la ley y, por tanto, la característica de la generalidad es inherente a ella.
La presentación de los Sres. Jueces Civiles, torna también necesario, ampliar dicho Acuerdo destinado a las solicitudes in pauperis de internos condenados, a los escritos -con o sin patrocinio letrado- que más allá del rótulo que contenga, sustancialmente se relacionen con la materia propia de la acción de habeas corpus.
Dicha acción posibilita la tutela judicial efectiva tanto ante la amenaza de restricción a la libertad personal (habeas corpus preventivo), como respecto del empeoramiento o agravamiento en las condiciones de cumplimiento de la medida de coerción o de la pena (habeas corpus correctivo). Ambas resultan materia propia de la Justicia Penal. En la acción de habeas corpus preventivo debe actuar el Juez de Control y también en el habeas corpus correctivo cuando se trate de agravamiento en las condiciones de cumplimiento de las medidas de coerción privativas de libertad. En la acción de habeas corpus correctivo, por agravamiento en las condiciones de cumplimiento de la pena, la intervención de los tribunales (Jueces de Control y Cámaras en lo Criminal), se ajustará al Acuerdo n°742 "A"/2004.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones legales (CPP, 4 y LOPJ, 12, 32°), el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE: I. Aclarar que el Acuerdo Reglamentario n° 742, Serie "A", del 1 de diciembre de 2004, es aplicable a todas las Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial.
II. Ampliar dicho Acuerdo a las solicitudes de ciudadanos con o sin patrocinio letrado, que sustancialmente configuren acciones de habeas corpus, en las que entenderá el Juez de Control más próximo, salvo que se trate de supuestos de habeas corpus correctivo de penados deducidas en día y horario hábil.
III. DESE al presente la mas amplia difusión. Comuníquese al Servicio Penitenciario de la Provincia.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.-