ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE - SERIE "A". En la ciudad de CORDOBA, a seis días del mes de abril del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores, María E. CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET (h) y Mercedes BLANC G. DE ARABEL, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: I) La prórroga de la Carta Médica concedida a la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Trigésimo Sexta Nominación, hasta el día 4 de mayo inclusive del corriente año y lo manifestado verbalmente por la Dra. Claudia E. Zalazar, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quincuagésima Primera Nominación, en cuanto su voluntad de continuar con el encargo del despacho diario y resolución de causas del Juzgado vacante, hasta el día antes mencionado. II) La Situación existente en algunos Juzgados en lo Civil y Comercial de este Centro Judicial, referida a las vacancias de los mismos, ha requerido de este Cuerpo la emisión periódica de normas reglamentarias, para la atención de dichos tribunales.
Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 748 Serie “A” del 9 de febrero de 2005, se resolvió encargar a la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Quincuagésima Primera Nominación, la atención del despacho diario y resolución de causas a fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Trigésimo Sexta Nominación, hasta el día 8 de abril del corriente, pero ante la voluntad manifiesta de la Dra. Claudia E. Zalazar, de continuar con el encargo realizado, hasta el día cuatro de mayo, resulta atendible por razones de celeridad y conveniencia, que dicha Magistrada prosiga con la tarea encomendada; todo ello en las mismas condiciones establecidas al punto 2 del resuelvo de aquella norma citada, respecto a la exclusión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación del sorteo de causas a fallo que realiza la Mesa de Entradas del fuero y modificar el punto 3 del mismo, en cuanto a que la Mesa de Entradas no distribuirá por sorteo las causas a resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 36ª Nominación, hasta el día 4 de mayo, luego del cual se continuará con el Juzgado de 28ª y 49ª Nominación, respectivamente.
II) Que la cobertura temporal por vacancias de los tribunales del fuero Civil y Comercial, por ascensos, jubilaciones o razones de salud de sus titulares, puede ser realizada mediante resoluciones de la Dirección General de Superintendencia, conforme a la delegación de facultades contenida en el Acuerdo Reglamentario Nro. 345, Serie “A” del 4 de febrero de 1997, ello con conocimiento e instrucción del Presidente de la Sala Civil y Comercial de este Tribunal, a fin de alcanzar mayor celeridad y proximidad con los temas involucrados.
Por todo ello,
RESUELVE: 1.- ENCARGAR el despacho diario y la resolución de las causas a fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Trigésimo Sexta Nominación, desde el día 9 de abril al 4 de mayo inclusive del corriente año, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quincuagésima Primera Nominación, luego del cual continuará el Juzgado de 28ª y 49ª Nominación, por el lapso y modalidad que por Resolución determine la Dirección General de Superintendencia.
2.- EXCLUIR del sorteo que realiza la Mesa General de Entradas de las causas a fallo de los Juzgados en lo Civil y Comercial que se encuentran vacantes, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quincuagésima Nominación, hasta el día 4 de mayo del corriente año.-
3.- DISPONER que a partir del día 5 de mayo del corriente año, la Mesa de Entradas del Fuero Civil y Comercial proceda a la distribución de expedientes a fallo, provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 36ª Nominación, entre los restantes juzgados de igual competencia material.-
4.- MODIFICAR el Acuerdo Reglamentario Nro. 748 Serie “A” del 9 de febrero de 2005, conforme lo dispuesto en el punto I), II) y III) del considerando del presente.-
5.- DISPONER que la Dirección General de Superintendencia, conforme lo establecido en el Acuerdo Reglamentario Nro. 345, Serie “A”, del 4 de febrero de 1997, proceda de aquí en más, al dictado de las Resoluciones correspondientes, para el encargo de los despachos y causas a fallo de los Juzgados del fuero Civil y Comercial del Centro Judicial de la Capital, que se encuentran o quedaren vacantes, debiendo poner en conocimiento del Presidente de la Sala Civil y Comercial la situación a resolver y observarse el espíritu de reparto equitativo de la tarea, que este Cuerpo ha tenido en el dictado de la normativa reglamentaria sobre el particular.-
6.- NOTIFÍQUESE a los Juzgados involucrados, a los Juzgados del fuero Civil y Comercial y a la Mesa General de Entradas, a sus efectos.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.-