ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y SEIS - SERIE "A".- En la ciudad de CORDOBA, a diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cuatro, con la Presidencia de su titular Doctora Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Luis Enrique RUBIO, ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (h) y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel DEPETRIS, Director General de Superintendencia, y ACORDARON.
Y VISTO: Lo dispuesto por la ley n° 9181 (B.O.C, 27/10/04) modificatoria de la ley 9122 en sus artículos 1 y 8.
Y CONSIDERANDO: I. Que la ley n° 9181 (BOC, 27/10/04) ha modificado el art. 1° de la ley 9122, manteniendo la competencia material en lo penal económico y anticorrupción administrativa en forma exclusiva y excluyente para el Centro Judicial Capital de la Primera Circunscripción Judicial sólo para los órganos judiciales que intervienen en la investigación penal preparatoria (Fiscalía de Instrucción y Juzgado de Control en lo Penal Económico).
II. La referida modificación implica que la Cámara en lo Criminal Económico ha perdido la competencia que la ley 9122 le confería, por lo que corresponde en primer lugar su cambio de denominación por el original (anterior al dictado de la citada ley) como Cámara en lo Criminal de Primera Nominación y que la misma ingrese, a partir del primer día hábil del año dos mil cinco, al sistema de distribución de causas a juicio y en apelación de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario 668, Serie “A” del 3/6/2003, bajo las modalidades que allí se establecen. A efectos de evitar el ingreso masivo de procesos, deberá instruirse a la Dirección de Informática para que equilibre el peso de la carga a distribuir de igual modo que los tribunales que mayor ingreso tienen al sistema.
III. En relación a lo dispuesto por el artículo 8 de la ley n° 9181, que atribuye al Tribunal Superior de Justicia la distribución equitativa de los procesos pendientes ingresados conforme lo dispuesto por la ley n° 9122, ahora excluidos de la competencia material especial del Juzgado de Control en lo Penal Económico, siempre que no se haya producido la clausura de la investigación penal preparatoria, y atento a lo establecido en el Ac. Regl. N° 733, Serie “A” del 28 de octubre de 2004, se estima que la misma debe ser efectuada mediante sorteo. A tal fin corresponde que dicho tribunal remita las causas informadas en el inventario realizado, a la Mesa General del Fuero Penal para que mediante sorteo proceda a su distribución entre los Juzgados de Control.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE: I) DISPONER que en virtud de la pérdida de competencia conferida por ley 9122 a la Cámara en lo Criminal Económico, la misma vuelva a su denominación original de “Cámara en lo Criminal de Primera Nominación” de la Primera Circunscripción Judicial, a partir del primero de febrero de 2005.
II). A partir de igual fecha, dicha Cámara se incorporará al sistema de distribución de causas a juicio y en apelación de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario 668, Serie “A” del 3/6/2003, bajo las modalidades allí dispuestas y las pautas establecidas en el presente Acuerdo.
III) Distribuir por sorteo, los procesos pendientes ingresados al Juzgado de Control en lo Penal Económico conforme lo dispuesto por la ley 9122, ahora excluidos de la competencia material especial, según lo consignado en el punto III del Considerando del presente.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel
Depetris, Director General de Superintendencia.-