ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y TRES - SERIE "A". En la ciudad de CORDOBA, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, con la Presidencia de su titular Doctora Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI , Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, Armando S. ANDRUET (h) y Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la participación del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Gustavo VIDAL LASCANO y la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: Las modificaciones introducidas por la ley N° 9181 (B.O. 27/10/2004) en relación a la sustitución de la competencia material a órganos judiciales preexistentes en el centro judicial Capital de la Primera Circunscripción Judicial, para los delitos enumerados en el art. 54 de la ley 8835, plantea situaciones que es necesario solucionar para asegurar la normal prestación del servicio de justicia, a través de la potestad de superintendencia.
Y CONSIDERANDO: I. Que la ley N° 9181 no es de aplicación inmediata por cuanto requiere de reglamentación, potestad asignada a este Tribunal Superior de Justicia, tal como lo dispone expresamente el art. 8 en cuanto establece que “los procesos que se encuentren actualmente radicados tanto en la Fiscalía y el Juzgado de Control en lo Penal Económico de la Primera Circunscripción Judicial y que, en virtud de la presente Ley, quedan excluidos de la competencia material especial, siempre que no se haya producido la clausura (artículos 347 y 354 del Código Procesal Penal de la Provincia) serán distribuidos equitativamente por el Tribunal Superior de Justicia entre las demás Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control”.
Esta potestad reglamentaria tiene además sustento en el art. 4 del CPP, que lo autoriza a dictar Normas Prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal, como también en el art. 12, 32° de la L.O.P.J. que lo habilita para el dictado de los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C. Pcial, 166, 2°).
II Que a los efectos de poder dictar el Acuerdo Reglamentario que permita esa distribución equitativa, se hace necesario requerir a la Fiscalía de Instrucción y Juzgado de Control en lo Penal Económico, para que en el término de siete días a partir del presente Acuerdo, confeccionen y eleven un inventario de los procesos, pendientes ingresados conforme lo dispuesto por la Ley 9122 y en los que “no se haya producido la clausura (artículos 347 y 354 del Código Procesal Penal de la Provincia)” y que no correspondan a la nueva competencia establecida por el art. 2 de la ley 9181.
Dicho inventario deberá consignar la totalidad de causas, discriminando si las mismas son con preso, con actor civil y/o querellante particular, número de fojas, complejidad si fuere posible (Ac. Regl. N° 668, Serie “A” del 3/6/2003); que constituya carga activa o potencial (Ac. Regl. N° 599, Serie “A”, 23/5/2001), etapa de la investigación preparatoria en la que se encuentra y toda otra circunstancia de interés para el cumplimiento de la manda establecida en el art. 8 citado.
III. Por otra parte, resulta necesario establecer que hasta tanto no se efectúe la distribución, la Fiscalía de Instrucción y el Juzgado de Control en lo Penal Económico continuarán practicando los actos necesarios, y urgentes e improrrogables para no afectar la tutela judicial efectiva.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia, con la intervención del señor Fiscal General;
RESUELVE: INSTRUIR a la Fiscalía de Instrucción y al Juzgado de Control en lo Penal Económico para que, en relación a lo establecido en el art. 8 de la ley 9181, procedan de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidente, los señores Vocales, el señor Fiscal General, con la asistencia del señor Director General de Superintendencia.