ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 614, SERIE "A" del 01/08/2001
Y VISTO: La propuesta efectuada por el titular de la Dirección General de Superintendencia, relacionada con la recepción de juramento de los funcionarios designados por el Tribunal Superior de Justicia, que se encuentra regulada por distintas Acordadas Reglamentarias, a los efectos de lograr una unificación de las mismas.-
Y CONSIDERANDO: 1) Que por Acuerdo Reglamentario No. 345 "A" del 04-02-97, este Cuerpo delegó el tratamiento y decisión de determinadas cuestiones en la Dirección General de Superintendencia, a fin de lograr una mayor agilidad en el cumplimiento de las mismas, entre las que se encuentra la recepción de los juramentos de los funcionarios aludidos.-
2) Que por Acuerdo Reglamentario N° 449 “A” del 23-06-98 se dispuso autorizar a los titulares de los distintos tribunales del Centro Judicial de Capital, a receptar el juramento de los funcionarios cuyo nombramiento competa al Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio del ejercicio simultáneo de la actual modalidad.-
3) Que asimismo, por Acuerdo Reglamentario No. 242 "A" del 19.08.92 y su modificatorio A.R. N° 449 “A” del 23-06-98, y a los fines de evitar los inconvenientes que ocasionaba el desplazamiento de Funcionarios del interior de la Provincia a esta Capital, se dispuso que los Magistrados que ejercen las distintas Superintendencias fueran los encargados del acto referenciado.-
4) Que la sugerencia del titular de la Dirección mencionada, en el sentido de ordenar en un solo texto la reglamentación atinente a la recepción de los juramentos de los funcionarios cuyo nombramiento competa al Tribunal Superior de Justicia, como así también la de los Magistrados y Funcionarios designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia, merece ser acogida favorablemente.
Por ello,
SE RESUELVE: Disponer el texto ordenado relacionado con la recepción de juramento de los funcionarios designados por el Tribunal Superior de Justicia, como así también de aquellos Magistrados y Funcionarios con acuerdo del Senado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°- DISPONER que la recepción por parte del Tribunal Superior de Justicia de los juramentos de los Señores Magistrados y Funcionarios con acuerdo del senado, cuya designación efectúe el Poder Ejecutivo de la Provincia, se realizará con intervención de los Subdirectores, Jefes de Departamento y/o Jefe de División de la Dirección General de Superintendencia.-
Artículo 2°- AUTORIZAR a los Jefes de Departamento y Jefe de División de la Dirección General de Superintendencia del Palacio de Justicia I, como así también a los Jefes de Departamento de la misma Dirección de los Palacios de Justicia II y III, a receptar el juramento de los Funcionarios y Auxiliares cuyo nombramiento competa al Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio del ejercicio simultáneo del Subdirector General de Superintendencia.-
Artículo 3°- AUTORIZAR a los titulares de los distintos tribunales del Centro Judicial de Capital, a receptar el juramento de los funcionarios cuyo nombramiento competa al Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio del ejercicio simultáneo de la Dirección General de Superintendencia, debiendo aquéllos en cada caso expresar su decisión en tal sentido. La Dirección General de Superintendencia proporcionará las actas pertinentes cuyo original será protocolizado en el libro habilitado a esos fines (art 6o. Ley Orgánica Poder Judicial No. 8435), y hará entrega de una copia al interesado, con noticia a la Dirección General de Administración.
Artículo 4°- AUTORIZAR a los titulares de los distintos tribunales que ejercen la Superintendencia, Ministerio Público Fiscal, Asesorías Letradas y Magistrados de cada uno de los Centros Judiciales del interior de la Provincia a receptar el juramento de ley a aquellos funcionarios y auxiliares de la Justicia cuyo nombramiento competa al Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 5°- DISPONER que todo juramento se haga constar en acta cuyo original deberá ser protocolizada en el tribunal que ejerce la Superintendencia, debiendo hacer entrega de una copia autenticada al interesado y remitir otra de igual tenor a la Dirección General de Superintendencia del Tribunal Superior y a la Dirección General de Administración, respectivamente".
Artículo 6°- MANTENER vigentes las demás disposiciones contenidas en Acuerdos Reglamentarios Serie "A" Nos. 08 del 16-06-78, 221 del 18-09-91, 242 del 19-08-92 y 345 del 04-02-97.-
Artículo 7°- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión.-
Firmantes:
Berta KALLER ORCHANSKY
Adán Luis FERRER
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel DEPETRIS